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Resolución 043 de 2021 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
15/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7106 del 16 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

RESOLUCIÓN 043 DE 2021

 

(Marzo 15)

 

Por la cual se reglamentan las comisiones de servicios para empleados de planta del Instituto Distrital de Turismo – IDT, cuando el destino sea algún municipio del área metropolitana de Bogotá D.C.

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT tiene dentro de sus funciones diseñar y ejecutar acciones de fortalecimiento y promoción de las condiciones turísticas del Distrito Capital, para hacer de esta actividad un factor que contribuya a su desarrollo económico y social, competitivo y sostenible, en interacción con los demás integrantes del sistema de Gestión Turística, mediante la ejecución de la política pública de turismo.

 

Que mediante el documento oficial denominado Procedimiento de Comisiones – Código TH-P11 del 28 de junio de 2019, el Instituto Distrital de Turismo – IDT gestiona las comisiones nacionales e internacionales requeridas en el desarrollo de las actividades misionales y administrativas.

 

Que la actual administración Distrital desde la Secretaría General de la Alcaldía Mayor consideró, en el marco de su competencia, que para las comisiones de servicios que tengan como destino cualquiera de los municipios del área metropolitana de Bogotá D.C, de acuerdo con el Censo 2005 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) está compuesto por Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá, no se reconocen gastos de viaje, tales como viáticos, a excepción de los vehículos oficiales para los cuales se reconoce el valor de los peajes y el combustible.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Reglamentar las comisiones de servicios para empleados de planta del Instituto Distrital de Turismo – IDT cuando el destino sea algún municipio del área metropolitana de Bogotá D.C: Soacha, Facatativá, Zipaquirá, Chía, Mosquera, Madrid, Funza, Cajicá, Sibaté, Tocancipá, La Calera, Sopó, Tabio, Tenjo, Cota, Gachancipá y Bojacá, al no ser gastos de viaje, tales como viáticos, a excepción de los vehículos oficiales para los cuales se reconocerá el valor de los peajes y el combustible.

 

Artículo 2. Ordenar actualizar, con lo dispuesto en esta Resolución, el documento oficial denominado Procedimiento de Comisiones – Código TH-P11 del 28 de junio de 2019 y adoptar lo establecido para el trámite de Comisiones de Servicios en el área metropolitana de Bogotá D.C.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 15 días del mes de marzo del año 2021.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General