RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 051 de 2021 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
25/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7106 del 16 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 051 DE 2021


Derogada por el art. 9, Resolución 062 de 2022


<El texto derogado es el siguiente> 


(Marzo 25)

 

Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Turismo - IDT

 

 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades legales, como las definidas en los artículos 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, y parágrafo 1º del artículo 2.3.2.3.2 del Decreto Nacional 1079 de 2015, y en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el literal n) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que la Ley 1503 de 2011, Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y, en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.

 

Que el Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, para señalar que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST. En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

 

Que Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, en su artículo 2.3.2.3.1., determina que, además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016 o al documento que lo modifique o sustituya y adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa, teniendo en cuenta las líneas de acción de fortalecimiento de la gestión institucional, comportamiento humano, vehículos seguros, infraestructura segura y atención a víctimas.

 

Que en el artículo 2.3.2.3.2 del mismo Decreto Único Reglamentario se obliga a las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas a registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Estos serán objeto de vigilancia y control por parte de los Organismos de Tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, para ser ajustados en lo que se requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011.

 

Que de acuerdo con el parágrafo 1° (sic) del artículo anterior, las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas deberán incluir dentro de los Planes Estratégicos la indicación de los cargos del personal responsable al interior de la entidad que deberá implementar cada uno de los contenidos definidos en el Plan.

 

Que con la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte se expidió la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que deberá ser adoptado por toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, la cual obra en documento anexo e integrante de la presente resolución.

 

Que la Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, en su numeral 7.1, establece que la conformación del equipo de trabajo denominado “Comité de Seguridad Vial” debe ser definido por la Alta Dirección, formalizando su participación mediante su creación; siendo este el mecanismo de coordinación entre todos los involucrados.

 

Que mediante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, realizado virtualmente el 27 de enero de 2021, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario presentó los lineamientos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV, los cuales contemplan la conformación del equipo de trabajo, diagnóstico, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación.

 

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Créase el Comité de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Turismo - IDT como instancia responsable del diseño, implementación, medición y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la Política de Seguridad Vial de la Entidad, de que trata la Ley 1503 de 2011, el Decreto Nacional 1079 de 2015 y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte.

 

Artículo 2. Miembros del Comité de Seguridad Vial y líneas de acción. El Comité de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Turismo estará integrado por:

 

- El Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, que será quien lo preside, y será el líder responsable del diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la entidad, de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección General.

 

- El Asesor de la Oficina de Planeación o su designado

 

- El Profesional Universitario de Talento Humano

 

- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su designado

 

- El Profesional Especializado de Bienes y servicios

 

- El Conductor

 

- El Subdirector de Gestión de Destino o su designado

 

- El Referente en Seguridad y Salud en el Trabajo

 

Para fortalecer el Plan Estratégico de Seguridad Vial, los integrantes tendrán definida su responsabilidad en cada una de las líneas de acción (Fortalecimiento institucional, Comportamiento humano, vehículos seguros, infraestructura segura y atención a víctimas).

 

Artículo 3. Objetivo del Comité. El Comité de Seguridad Vial será un órgano de coordinación, cuyo objetivo principal es plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial de la institución y la vida cotidiana de sus integrantes.

 

Artículo 4. Funciones del Comité. El Comité de Seguridad Vial contará con las siguientes funciones:

 

a) Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular la hoja de ruta a seguir, conducente a reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en el instituto.

 

b) Identificar los factores de riesgo y establecer un plan de acción personalizado para cada uno de ellos.

 

c) Presentar, discutir y determinar los programas académicos a desarrollar con los distintos actores.

 

d) Considerar la adopción de un estándar de seguridad, que garantice la integridad, bienestar y minimice los riesgos de un accidente de tránsito.

 

e) Evaluar los requerimientos y la oferta disponible, frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los vehículos.

 

f) Programar fechas, tiempos y lugares para las capacitaciones con los conductores, sus equipos de trabajo y otros actores de la institución.

 

g) Determinar las acciones de control o auditorías viales que se consideren pertinentes.

 

h) Presentar las campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante todo el año.

 

i) Establecer los cronogramas de las diversas actividades que se consideren pertinentes.

 

j) Elaborar los informes periódicos para la Gerencia, el Ministerio de Transporte, organismos de tránsito u otros interesados, que den cuenta de las acciones y programas adelantados y por ejecutar, analizando el impacto, costo beneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del país.

 

k) Definir la visión, objetivos y alcance del Plan Estratégico de Seguridad Vial, acorde con los estándares mínimos establecidos por la autoridad correspondiente.

 

Artículo 5. Designación del responsable del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Designar como responsable de la planeación, ejecución, verificación y seguimiento del Plan estratégico de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Turismo al Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

 

Artículo 6. Funciones de la Alta Dirección. La Alta Dirección de la entidad tendrá como funciones:

 

a) Liderar el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

b) Involucrar un representante de cada área de la organización, según sea pertinente, para que participe en la creación y difusión de los objetivos de la seguridad vial.

 

c) Definir los roles y funciones de cada integrante de la organización, a efectos de cumplir los objetivos estratégicos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.


d) Implicarse en la financiación, asegurando el presupuesto necesario para la implementación de las diferentes medidas que se vayan a adoptar.

 

e) Establecer un proceso ágil, dinámico y eficaz de participación de los trabajadores.

 

f) Garantizar que el personal de cada área cumpla con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

g) Designar un responsable del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

h) Garantizar a los grupos de trabajo el tiempo que precisen para sus reuniones.

 

Artículo 7. Periodicidad de las reuniones del Comité de Seguridad Vial. El Comité de Seguridad Vial se reunirá de la siguiente manera:

 

a) De forma ordinaria: Cada tres meses, sin perjuicio de que se adelanten reuniones extraordinarias, de ser requeridas.

 

b) La convocatoria a las reuniones deberá hacerse mediante comunicación interna a los miembros, con al menos ocho (8) días hábiles de anterioridad para las ordinarias y tres (3) de anterioridad, para las extraordinarias, por parte del responsable del Comité de Seguridad Vial.

 

c) La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día, indicando hora, fecha y lugar de la reunión.

 

Artículo 8.  Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de marzo del año 2021

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General