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Acuerdo Local 001 de 2021 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
18/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7101 del 12 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2021

 

(Marzo 18)

 

Por el cual se crea la Mesa Local de Herbología, Huertas y Salud de Chapinero

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO

 

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Constitución de Colombia

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta a los ediles para presentar Proyectos de Acuerdo Local.


Que el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que una de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales es “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.”

 

Que en la ley 1164 de 2007 de Talento Humano en Salud, en cuyo artículo 19 y parágrafo se reconocen las medicinas y terapias alternativas, entre ellas la HERBOLOGÍA, como válidas en Colombia dentro del Sistema General de Seguridad Social, además de dar vida a las sugerencias de la Estrategia sobre Medicina Tradicional 2014-2023 de la OMS, de la cual Colombia es signataria.

 

Que las resoluciones del Consejo Ejecutivo de la OMS y de la Asamblea Mundial de la Salud sobre MTC, se destacan: WHA69.24 (2016): se insta a los Estados Miembros a que, en el marco del fortalecimiento de los servicios de salud integrados y centrados en la persona, se integre la medicina tradicional y complementaria. WHA67.18 (2014): se adopta la Estrategia OMS de Medicina Tradicional 2014-2023. WHA62.13 (2009): se insta a los Estados Miembros a considerar la inclusión de la medicina tradicional en sus sistemas nacionales de salud y también a definir sistemas para la calificación, acreditación o licencia de profesionales. WHA56.31 (2003) y WHA40.33 (1987): directrices de la OMS en Medicina Natural y Tradicional. WHA44.34 (1991) y WHA42.43 (1989), sobre Medicina Tradicional y modernos cuidados de salud. WHA41.19 (1988): Medicina Tradicional y plantas medicinales. WHA31.33 (1978): plantas medicinales. WHA30.49 (1977): La promoción y desarrollo de la instrucción e investigación en medicina tradicional. WHA29.72 (1976): desarrollo del personal de salud. WHA22.54 (1969): establecimiento de la producción farmacéutica en países en desarrollo. De acuerdo con la OMS, en razón de los aportes de la Medicina tradicional (MT) y Medicina Complementaria y Alternativa (MCA) a la salud de las personas, su uso se ha globalizado como parte de los Sistemas Sanitarios.

 

Que la Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”, en sus artículos 7 y 19; a través del artículo 19 se regula el ejercicio de la MTAC, y se definen las MTAC. Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, en el SGSSS, donde predomina la perspectiva convencional o alopática, se ha denominado medicina tradicional a la atención que realizan los sabedores y sabedoras tradicionales de los grupos étnicos de Colombia (Negritudes, raizales, afrodescendientes, ROM-Gitanos, indígenas); y Medicinas y Terapias Alternativas y Complementarias (MTAC) para referirse a “aquellas técnicas, prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población desde un pensamiento holístico”(artículo 19 de la Ley 1164) y en cuyo parágrafo se mencionan las terapias alternativas como la Herbología, la moxibustión y las terapias manuales entre otros.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. CREACIÓN. Se crea la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero como instancia consultiva y de apoyo para la administración local en temas relacionados con la promoción y prevención en salud por medio de vegetales útiles y plantas medicinales.

 

Artículo 2. CONFORMACIÓN. Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero estará conformado por dos grandes e importantes bloques que reflejan las aristas de este proceso inspirado en la articulación de la ciudadanía con la administración:

 

Comunidad

 

1. Representante de las y los sabedores de plantas y huertas de vocación agroecológica de la zona rural de Chapinero

 

2. Representante de las y los sabedores de plantas delegado del consejo de persona mayor

 

3. Representante de las y los sabedores de plantas y huertas de vocación agroecológica de la zona urbana de Chapinero

 

4. Representante de las y los sabedores de plantas de las Comunidades Étnicas (Indígenas, Raizales, Afros, Palenqueras, Room)

 

5. Representante de las tiendas y/o laboratorios naturistas

 

6. Representante de las y los herbologos de la localidad

 

7. Representante de los grupos académicos que tengan programas de educación formal y no formal en Herbología y/o Fitoterapia.

 

8. Representante de los profesionales de la salud que ejerzan medicinas y/o terapias alternativas privados

 

9. Representante de los mercados y/o tiendas orgánicas, restaurantes veganos y vegetarianos

 

10. Representante de COPACO Comité De Participación Comunitaria En Salud

 

11. Representante de ASOJUNTAS de Chapinero

 

Institucionalidad

 

1. Alcalde/esa local o su delegado

 

2. Representante o delegado del Red sub norte de salud

 

3. Representante o delegado de la Secretaria Distrital de Salud del nuevo modelo de atención con base en el programa Entornos Saludables

 

4. Representante o delegado del Hospital de Chapinero.

 

5. Representante o delegado del Jardín Botánico para agricultura urbana, periurbana y rural con vocación agroecológica.

 

6. Representante o delegado del IDPAC

 

7. Representante de la Secretaria de Desarrollo Económico

 

8. Representante o Delegado de la CAR Corporación Autónoma Regional

 

Parágrafo 1. Las y los integrantes la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero, serán elegidos a través de una convocatoria que deberá ser efectuada por la Administración de la Alcaldía Local. Cada persona que participe en la Mesa, deberá avalarse como parte de uno de los sectores estipulados en el presente artículo. La elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los sectores.

 

Parágrafo 2. En caso de que una curul quede vacante en la elección, la Mesa conformada promoverá una estrategia de motivación en la localidad para ocupar la curul vacante.

 

Parágrafo 3. En caso de falta permanente de un miembro de la Mesa local, será llamada a ocupar su curul la persona con la votación más alta que no fuera elegida en la Asamblea de Conformación y acepte ocupar la curul. Se consideran faltas permanentes la muerte, la incapacidad física permanente, la falla injustificada a cuatro (4) reuniones ordinarias de la Mesa en forma consecutiva y las demás que disponga el reglamento interno de la Mesa una vez creado.

 

Parágrafo 4. La participación de las y los integrantes de la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero será ad honorem (sin pago alguno).

 

Parágrafo 5. Serán invitados/as permanentes de la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero, la Edilesa o el Edil delegado por la Junta Administradora Local, y el Alcalde local o quien este delegue y los candidatos que no fueran elegidos en la Asamblea de Conformación de la mesa. Las y los invitados permanentes tendrán voz, pero no voto en las decisiones de la mesa.

 

Parágrafo 6. La Mesa podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad del orden distrital, nacional o internacional, organismos de control, organizaciones, agremiaciones, corporaciones civiles dedicadas al cultivo, acondicionamiento, uso, capacitación, comercialización, investigación y aplicación de los vegetales útiles en la promoción, prevención y recuperación de la salud o cualquier otro que sea pertinente para la discusión de los temas a tratar en pro de beneficiar a la comunidad, los territorios y la localidad en pleno. Estos invitados/as tendrán voz, pero no voto en las decisiones de la misma.

 

Artículo 3. REQUISITOS DE LOS DELEGADOS. Los integrantes la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero deben ser ciudadanos o ciudadanas colombianos, residentes extranjeros o nacionalizados que habiten, residan, trabajen o estudien en la localidad de Chapinero quienes deben tener certificación de alguno de los diferentes sectores que la conforman.

 

Artículo 4. PERÍODO. La Asamblea de Conformación de la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero deberá llevarse a cabo cada cuatro (4) años.  Los integrantes de la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero serán elegidos para un período de cuatro (4) años a partir de la Asamblea de Conformación y a empatar con el siguiente periodo de administración.

 

Parágrafo Transitorio. La primera asamblea de conformación de la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero se realizará a más tardar el día 30 de agosto de 2021.

 

Artículo 5. REUNIONES. La Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero se reunirá ordinariamente por derecho propio una (1) vez al mes, en fecha que determinen sus integrantes.

 

Parágrafo. La Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero podrá ser convocada de manera extraordinaria por el Alcalde/sa Local o la mayoría de sus integrantes, teniendo que convocar por escrito vía correo electrónico y/o correo postal a todos los que la conforman y con la antelación que se acuerde en el reglamento interno.

 

Artículo 6. Son funciones de la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero:

 

1. Expedir su propio reglamento

 

2. Definir su estructura organizativa

 

3. Promover una cultura de salud y autocuidado en todas las comunidades participantes de la localidad.

 

4. Promover la participación ciudadana para el desarrollo de la Herbología, las huertas de vocación agroecológica, las pacas biodigestoras y la salud en la localidad.

 

5. Promover el cumplimiento de los principios éticos y de derechos que atañen a la actividad de la Mesa, como velar por el derecho la nutrición, a la salud, el reconocimiento y respeto a la diversidad social y de saberes, a la perspectiva de género, el respeto a la multiculturalidad y difundir dichos principios éticos entre las comunidades, organizaciones e individuos que estén involucrados en las actividades de la Mesa y en la comunidad en general.

 

6. Promover el cumplimiento del componente ambiental y de salud de los planes de desarrollo distritales, la conservación del medio ambiente y la sustentabilidad de las acciones que se ejecuten para el desarrollo de la herbología, las huertas y las plantas medicinales, la participación ciudadana, la investigación ciencia y tecnología en el uso de plantas y en el cultivo y acondicionamiento de las mismas, así como la promoción de entornos saludables.

 

7. Promover la articulación de acciones que favorezcan a la localidad de Chapinero en la atención en salud alternativa, prevención y promoción de acuerdo a las necesidades de salud que se desprenden del estado de emergencia actual y prevea circunstancias futuras.

 

8. Promover ante las autoridades locales y distritales, así como ante el sector privado, jornadas de capacitación, foros, seminarios y/o acciones dirigidas a la promoción y apropiación individual y colectiva del cultivo de plantas medicinales, la salud alternativa, la seguridad alimentaria y los estilos de vida saludables.

 

9. Alimentar el sistema de información de los observatorios de salud, nutrición y seguridad alimentaria del distrito y la nación.

 

10. Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y las organizaciones, asociaciones, redes y personas que pertenezcan a los diversos sectores que conforman la Mesa.

 

11. Sugerir propuestas de programas y proyectos para apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al cuidado, la autogestión de la salud, los estilos de vida saludables, las huertas de vocación agroecológica, la herbología, las pacas biodigestoras, la agricultura urbana, periurbana y rural de carácter agroecológico.

 

12. Promover toda acción que permita la construcción de la Soberanía Alimentaria y de Salud en pro del bienestar de la localidad de Chapinero, siempre desde una perspectiva sustentable y agroecológica.

 

13. Acompañar los proyectos de inversión social de la localidad sugiriendo programas y proyectos que se apropien de la herbología, las huertas de vocación agroecológica y cultivo de plantas especialmente en parques, zonas de recuperación de espacio público y zonas comunes de la propiedad horizontal

 

14. Presentar iniciativas a la administración que beneficien a la comunidad en cuanto a su adecuada alimentación y uso de vegetales útiles para la salud, y que sean de fácil cultivo y sostenibilidad con carácter agroecológico.

 

15. Promover en los proyectos locales y distritales que incidan en la calidad y la auto gestión de las huertas con vocación agroecológica, la herbología, las hierbas y las plantas medicinales, desde la perspectiva de los nuevos paradigmas sobre una visión holística de la salud.

 

16. Coordinar y apoyar a la Secretaria Distrital de Salud para la implementación de nuevos modelos de atención en salud sobre la visión holística e integral de la medicina alternativa.

 

17. Coordinar con la Secretaría de Ambiente y el Jardín Botánico los lugares urbanos donde se podrán llevar a cabo estas actividades agrícolas urbanas.

 

18. Coordinar con la CAR las zonas en las cuales se podrán llevar a cabo estas actividades agrícolas rurales.

 

19. Los demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuida0s a otras autoridades o instancias.”

 

Artículo 7. APOYO. Las autoridades locales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero, de acuerdo a sus competencias

 

Artículo 8. DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local adelantará una estrategia de divulgación que fomente la participación ciudadana en la Asamblea de Conformación de la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero, así como en todas las Asambleas posteriores a su conformación y socializará el contenido del presente Acuerdo”

 

Artículo 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2021.

 

AUTORA DE LA INICIATIVA:

 

CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZON

 

 Edilesa Partido Alianza Verde

 

PONENTE:

 

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX

 

Edil Partido Alianza Verde

 

FIRMAN

 

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX

 

Presidente JAL Chapinero

 

JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO

 

Secretario – JAL (E)

 

Sancionado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de abril del año 2021.

 

OSCAR YESID RAMOS CALDERON

 

Alcalde Local de Chapinero