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Decreto 4733 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edición 47932 del 23 de diciembre de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4733 DE 2010

 

(Diciembre 23)

 

Por el cual se corrigen yerros de la Ley 1407 de 2010 “por la cual se expide el Código Penal Militar”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, prevé que “los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.

 

Que al declararse inexequibles por la Corte Constitucional los artículos 171, 172 y 173 del Proyecto de ley número 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, mediante Sentencia C- 533 del 28 de mayo de 2008, se modificó la numeración del articulado, y por un error de digitación en el artículo 104 de la Ley 1407 de 2010, se hace referencia al artículo 101, cuando lo correcto es referirse al artículo 102.

 

Que al declararse inexequibles por la Corte Constitucional los artículos 171, 172 y 173 del Proyecto de ley número 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, mediante Sentencia C-533 del 28 de mayo de 2008, se modificó la numeración del articulado, y por un error de digitación en el artículo 143 de la Ley 1407 de 2010, se hace referencia a los artículos 138 y 139, cuando lo correcto es referirse a los artículos 141 y 142.

 

Que en el numeral 4 del artículo 275 de la Ley 1407 de 2010 se refiere al “cuerpo de investigación de la justicia penal militar", cuando lo correcto es referirse al “Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar”, como se desprende de las normas pertinentes del Título V, Capítulo I.

 

Que, por un error de digitación, en el numeral 2 del artículo 442 de la Ley 1407 de 2010 se hace referencia al artículo 112 de la Ley 906 de 2004, cuando lo correcto es referirse al artículo 273 de este Código.

 

Que al declararse inexequibles por la Corte Constitucional los artículos 171, 172 y 173 del Proyecto de ley número 111 de 2006 Senado, 144 de 2005 Cámara, mediante Sentencia C-533 del 28 de mayo de 2008, se modificó la numeración del articulado, y por un error de digitación en el numeral 3 del artículo 446 de la Ley 1407 de 2010 se hace remisión al artículo 496, cuando lo correcto es efectuar la remisión al artículo 493 de este Código.

 

Que, por un error de digitación, se consignó en el inciso del artículo 452 de la Ley 1407 de 2010 la expresión “en el artículo 344 -338”, cuando lo correcto es exclusivamente este último “el artículo 338”.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. Corrígese el artículo 104 de la Ley 1407 de 2010, cuyo tenor literal será el siguiente:

 

“Artículo 104. Abandono de comandos especiales. Si cualquiera de las conductas de que trata el artículo 102 de este Código fueren realizadas por los comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades militares o de policía, comprometidas en operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, guerra o conflicto armado, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión”.


ARTÍCULO 2o. Corrígese el artículo 143 de la Ley 1407 de 2010 cuyo tenor literal será el siguiente:

 

“Artículo 143. Avería o inutilización por otros miembros de la tripulación. Si las conductas a que se refieren los artículos 141 y 142 de este Código son cometidos por otros miembros de la tripulación del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, incurrirán en las mismas penas disminuidas hasta en la tercera parte”.


ARTÍCULO 3o. Corrígese el numeral 4 del artículo 275 de la Ley 1407 de 2010, cuyo tenor literal será el siguiente:

 

“Artículo 275. Atribuciones. La Fiscalía General Penal Militar, para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes atribuciones:

 

(...)

 

4. Dirigir, coordinar y controlar en cada caso particular las actividades de Policía Judicial que en forma permanente ejerce el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y los demás organismos que señale la ley”.


ARTÍCULO 4o. Corrígese el numeral 2 del artículo 442 de la Ley 1407 de 2010, cuyo tenor literal será el siguiente:

 

(...)

 

“2. Que sea solicitada por el Fiscal Penal Militar, por la defensa o por el Ministerio Público, en los casos que ejerza funciones de Policía Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 273 de este Código”.


ARTÍCULO 5o. Corrígese el numeral 3 del artículo 446 de la Ley 1407 de 2010, cuyo tenor literal será el siguiente:

 

“Artículo 446. Contenido. Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:

 

“3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 493 de este Código”.


ARTÍCULO 6o. Corrígese el inciso del artículo 452 de la Ley 1407 de 2010, cuyo tenor literal será el siguiente:

 

“Artículo 452. Vencimiento del término. Vencido el término previsto en el artículo 338, el Fiscal Penal Militar deberá solicitar la preclusión, o formular la acusación ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando, de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior”.


ARTÍCULO 7o. El presente decreto se entenderá incorporado a la Ley 1407 del 17 de agosto de 2010 y rige a partir de su publicación.


ARTÍCULO 8o. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1407 de 2010, con las correcciones que se establecen en el presente decreto.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre de 2010.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

RODRIGO RIVERA SALAZAR