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Acuerdo 46 de 1874 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/11/1874
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/1874
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 46 DE 1874*

(Noviembre 10)

Aprobatorio del contrato celebrado entre el Jefe Municipal y el señor Agustín Landínez, sobre aseo de la ciudad. *

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Municipal 18 de 1909

En uso de sus facultades legales,

Visto el contrato sobre aseo de la ciudad, el tenor literal del cual es como sigue:

"Peregrino Santacoloma, Jefe Municipal de Bogotá, y Agustín Landinez, vecino y mayor de edad, hemos celebrado el siguiente contrato:

"Landínez se comprometa hacer el aseo de todas las calles, plazas y plazuelas de la ciudad en la demarcación de su área de población, y a destruir, utilizándolos en beneficio propio, todos los muladares que encuentre dentro de la ciudad, así en las riberas y rondas de los ríos y arroyuelos como en cualquiera otros puntos donde el público deposite basuras.

"El aseo consistirá en mantener el piso de las calles, plazas plazuelas, caños y rondas, limpia de toda especie de basura y animales muertos, recogiendo cuidadosamente tales objetos en los vehículos que a bien tenga y conduciéndolos a los puntos que se designarán en su oportunidad para que allí les dé el destino que Landínez se propone en su empresa.

" El aseo consistirá en mantener el piso de las calles, plazas, plazuelas, caños y rondas, limpio de toda especie de basura y animales muertos, recogiendo cuidadosamente tales objetos en los vehículos que a bien tenga y conduciéndolos a los puntos que se designarán en su oportunidad para que allí les de el destino que landínez se propone en su empresa.

"la limpieza debe hacerse todos los día en la población durante cuatro horas diarias por lo menos.

"Los animales muertos por la policía o por accidentes se recogerán con brevedad y será precisamente sepultados.

"Dos veces al día, por lo menos, recorrerá Landínez personalmente o por medio de sus agentes, los lugares arriba indicados, haciendo la limpieza; siendo además de su cargo recibir toda la basura que tengan preparada en las casas y entreguen luego que se de aviso en la puerta. A este efecto mantendrá diariamente los carros o carretillas necesarios que llevarán una campanilla para indicar la hora en que pasan los carros respectivos.

"Los carros que se empleen en el aseo de las calles, serán de resorte.

"Los peones y sobrestantes que emplee Landínez quedan sujetos a al aseo. Landínez distinguirá con alguna divisa a sus trabajadores para que sean fácilmente conocidos por la policía y por los particulares.

"Es advertido que no obliga a Landínez en las riberas de los ríos serán cubiertas por éste, procurando no causar daños de ninguna naturaleza, para lo cual se sujetará a lo que en cualquier caso resuelva la Jefatura Municipal.

"Siempre que requeridos por el Jefe Municipal o sus agentes, tanto Landínez como sus sobrestantes o peones para que se ejecute tal ó cual acto relacionado con la limpieza, no lo ejecutaren en el día o rehusaren hacerlo, incurrirá Landínez en una multa de cinco pesos que se le descontarán de lo que devengue.

"Por el mero hecho de hacerse más de cinco requerimientos de esta especie durante un mes, caducará el contrato y Landínez pagará una multa de cincuenta pesos.

"De la misma manera se declarará caducado el contrato siempre que a juicio del Jefe Municipal, en vista de documentos, no satisficiere el modo de hacer la limpieza de la ciudad.

"Landídez da como fiador llano, principal pagador de mancomum el insolidum, el señor José María Quintero, quien se compromete en los mismos términos que Landínez. Esta fianza será para responder tanto para el cumplimiento del contrato como para las multas en que a virtud del contrato se le declare incurso.

"El Jefe Municipal se compromete a pagar a Landínez la suma de dos mil pesos anuales por mensualidades de a ciento sesenta pesos.

"El Jefe Municipal prestará a Landínez todo el apoyo que necesite de parte de la policía para hacer eficaz la empresa proyectada.

"El presente contrato se extenderá en papel sellado, a costa de Landínez, que firmará con el fiador. De dicho documento se sacará copia debidamente registrada a costa de Landínez, para el Jefe Municipal.

"Este contrato no se llevará a efecto sin la aprobación de la Corporación Municipal.

"Bogotá, 28 de Septiembre de 1874.

"PEREGRINO SANTACOLOMA. – AGUSTÍN LANDINEZ – Testigo, Daniel M. Leiva. – Testigo, Lisandro Ramírez – Por ruego de José María Quintero, Juan de D, Laverde A. – Ignacio Calvo Secretario."

ACUERDA

ARTÍCULO ÚNICO. Apruébase el contrato anterior, sobre aseo de la ciudad, celebrado entre los señores Jefe Municipal y Agustín Landínez.

Dado en Bogotá, a 9 de Noviembre de 1874.

El Presidente, JUSTO BRICEÑO

El Secretario, Eduardo Villegas

Jefatura Municipal - Bogotá – 10 de Noviembre de 1874

Publíquese y ejecútese.

El Jefe Municipal, PEREGRINO SANTACOLOMA

El Secretario, Ignacio Calvo.

* NOTA: El número asignado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto no lo trae el texto original.

** Cumplido.