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Circular 008 de 2018 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
29/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 008 DE 2018

 

(Octubre 29)

 

PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, ALCALDES LOCALES, JEFES DE OFICINAS DE CONTROL INTERNO Y JEFES DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA.

 

DE: VEEDOR DISTRITAL

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE PETICIONES POR REDES SOCIALES

 

La Veeduría Distrital, en cumplimiento de su misión y con el propósito de fortalecer el proceso misional de atención de quejas y contribuir al mejoramiento del servicio a la ciudadanía, ha venido trabajando mancomunadamente sobre estos temas con las entidades que conforman en el Distrito Capital la Red Distrital de Quejas y Reclamos.

 

En el marco de estos encuentros, y ante la necesidad de definir lineamientos claros respecto del trámite que debe brindarse a las peticiones que presenten los ciudadanos a través de las redes sociales de las entidades, bajo los parámetros del concepto emitido por la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General del 16 de mayo de 2018, sobre "el derecho de petición a través de redes sociales", la Red Distrital de Quejas y Reclamos ha discutido y propuesto los siguientes criterios:

 

- Las entidades deben ser explicitas sobre la posibilidad de que los ciudadanos interpongan peticiones a través de redes sociales, así mismo, establecer cuáles de los pronunciamientos ciudadanos tendrán el tratamiento de petición, acorde con la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 371 de 2010.

 

- Es obligación de las entidades que así lo dispongan, informar a los ciudadanos el tratamiento que se dará a la petición que ingresó por cualquier red social.

 

- Las entidades divulgarán, a través de sus redes sociales, información sobre los canales idóneos para interponer peticiones en la respectiva entidad.

 

- Todas las entidades deben asegurar el manejo de las redes sociales, garantizando la protección de datos de los ciudadanos (habeas data) y cumpliendo con la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública.

 

Se solicita a las entidades realizar campañas pedagógicas sobre los lineamientos que en este documento se enuncian, para el manejo de peticiones por redes sociales.

 

Para mayor información, comunicarse a través del correo serviciociudadania@veeduriadistrital.gov.co o al teléfono 3407666 ext. 407.

 

Cordial saludo,

 

JAIME TORRES-MELO

 

Veedor Distrital

 

Aprobo:   Daniel Andrés García Cañón - Viceveedor Distrital

Reviso:   Janneth Caicedo Casanova - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Juan Carlos Rodríguez Arana - Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos

Juan Carlos Valdés Rosales - Contratista

Elaboró: Daissy Johanna Rodríguez - Profesional Especializado