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Resolución 3492 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3492 DE 2002

(Octubre 30)

Por la cual se asignan funciones a los actuales docentes directivos que se desempeñan como Supervisores de Educación, al servicio de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 39 de la Ley 715 de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 39 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001 faculta a las autoridades departamentales, distritales y de los municipios certificados para asignar funciones administrativas, académicas o pedagógicas a los actuales docentes directivos que se desempeñen como supervisores.

Que el artículo 13 del decreto nacional 1850 del 13 de agosto de 2002 dispone que el superior inmediato de los actuales supervisores y directores de núcleo de desarrollo educativo será determinado en el acto administrativo de asignación de funciones.

Que el artículo 23 del decreto distrital 854 del 2 de noviembre de 2001 delega en el Secretario de Educación Distrital el ejercicio de funciones en relación con las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro con fines educativos y asociaciones de padres de familia de planteles oficiales y privados.

Que en las actuaciones que adelante la Secretaría de Educación se debe aplicar en lo pertinente el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

Que es deber de las autoridades ajustar sus actuaciones a los principios de celeridad, economía y eficacia procesal en la resolución de los asuntos a su cargo para lo cual podrá desconcentrar y delegar funciones de conformidad con las disposiciones legales.

Que corresponde a la Secretaría de Educación atender de oficio, por quejas o reclamos las peticiones que formulen los ciudadanos en relación con la prestación del servicio por parte de las instituciones educativas estatales y privadas de su jurisdicción. Así como sobre el cumplimiento de los fines legales de las asociaciones de padres de familia y entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.

Que para el cumplimiento de las anteriores funciones se hace necesario, asignar funciones a los actuales docentes directivos que se desempeñan como supervisores de educación en la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

Ver el Decreto Distrital 9 de 1996 , Ver la Resolución de la Secretaria de Educación 2547 de 2003

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Funciones de los Supervisores de Educación. En desarrollo de lo previsto en el inciso tercero del artículo 39 de la ley 715 de 2001, se asignan las siguientes funciones a los actuales docentes directivos que se desempeñan como supervisores de educación:

a) Velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, reglamentos y demás disposiciones vigentes que regulen el servicio público educativo.

b) Informar y orientar a los estamentos de la comunidad educativa sobre las normas que regulan la prestación del servicio educativo.

c) Evaluar los proyectos educativos institucionales y reglamentos pedagógicos que presenten los establecimientos para que cumplan con las normas legales que regulan el servicio educativo, de conformidad con los criterios establecidos en el Plan Operativo de Inspección y Vigilancia.

d) Impulsar las políticas, planes, programas y demás medidas que adopten las autoridades educativas para el mejoramiento del servicio público educativo.

e) Atender las comisiones que le sean asignadas por el Gerente de CADEL en relación con el desarrollo de los procesos de investigación administrativa relacionadas con los establecimientos educativos, las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos y las asociaciones de padres de familia de planteles oficiales y privados.

f) Atender las comisiones que le sean asignadas por el Gerente de CADEL en relación con el desarrollo de los procesos de evaluación y legalización de los establecimientos educativos.

g) Elaborar los informes que le sean solicitados en razón del ejercicio de las funciones asignadas.

h) Las demás que le asigne el superior inmediato inherentes al cumplimiento de los requisitos legales por parte de las instituciones educativas y asociaciones de padres de familia.

Parágrafo. Las funciones de los supervisores de educación se realizarán de conformidad con lo establecido en el Plan Operativo de Inspección y Vigilancia.

ARTÍCULO 2°. Dependencia. Los supervisores de educación dependen del Gerente de CADEL de la respectiva localidad, quien será su superior inmediato.

ARTÍCULO 3. Derogatoria. El presente acto administrativo deroga las normas que le sean contrarias.

ARTICULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación .

Dado en Bogotá a los 30 días del mes de octubre de 2003

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación