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Directiva 002 de 2020 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
03/02/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2020
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2020

 

(Febrero 03)

 

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN


PARA: GOBERNADORES, GOBERNADORAS, ALCALDES Y ALCALDESAS DE LAS ADMINISTRACIONES 2020-2023.


ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, CONCEJOS DISTRITALES Y CONCEJOS MUNICIPALES


ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO BLICO, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL TRABAJO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, PROSPERIDAD SOCIAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER, CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA JUVENTUD.


ASUNTO: INCLUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS, LOS ADOLESCENTES, LOS JÓVENES, LAS MUJERES, LA FAMILIA, LAS PERSONAS MAYORES Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIAL 

 

El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 7 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley No. 262 de 2000, solicita a las gobernadoras, los gobernadores, las alcaldesas y los alcaldes elegidos para el período 2020-2023, priorizar dentro de los planes de desarrollo territorial, la inclusión de las acciones necesarias para garantizar los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, las familias, las personas con discapacidad y las personas mayores de sus territorios, atendiendo lo siguiente

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Sobre los planes de desarrollo:

 

1. El inciso segundo del artículo 339 de la Constitución Política establece que las

entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.

 

2. El artículo 366 de la Constitución Política determina que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales debe dársele prioridad al gasto público social sobre cualquier otra asignación, el cual estará orientado al bienestar general, al mejoramiento de la calidad de vida de la población y a la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable.

 

3. El capítulo VIII de la Ley 152 de 1994, establece el contenido y alcance de los planes de desarrollo territorial, los cuales, en todo caso, deberán tener en cuenta para su elaboración, las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la coherencia. Estos planes estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo.

 

4. El numeral 2 del artículo 3o. de la Ley 136 de 1994, señala como una de las funciones del municipio, la de elaborar los planes de desarrollo municipal, que deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y ser concordantes con los planes de desarrollo departamental.

 

5. El artículo 39 de la Ley 152 de 1994, fija los plazos para la presentación de los planes de desarrollo territorial por parte de los gobernadores y alcaldes, dentro de los primeros dos meses posteriores a su posesión, a los Consejos de Gobierno o a quiénes hagan sus veces y a los Consejos Territoriales de Planeación y, así mismo, para su aprobación, deberán ser sometidos a consideración de las respectivas corporaciones públicas (Asambleas Departamentales y Concejos Municipales), dentro de los cuatro meses siguientes a la posesión (artículo 40).

 

6. El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", expedido mediante la Ley 1955 de 2019, tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.

 

Sobre las obligaciones territoriales en materia de derechos:

 

1. El artículo 43 de la Constitución Política establece que "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

 

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".

 

2. El artículo 44 de la Constitución Política establece que "son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y su nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos, consagrados en la Constitución, en las leyes, y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

 

3. La Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia -, cuya finalidad

es garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, define en el artículo 7° que la protección integral es su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Esa protección se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

 

4. Frente a los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos

indígenas y demás grupos étnicos, el artículo 13 del Código de la Infancia y la Adolescencia, señala que éstos "gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social".

 

5. El artículo 204 de la Ley 1098 de 2006, establece que el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes son los responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en

ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. Esta responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.

 

6. El inciso segundo del citado artículo, determina que el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y de Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberán diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida y el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

 

7. El inciso tercero del mismo artículo, fija un término de cuatro (4) meses al inicio

del período de gobierno, para que el gobernador y el alcalde, realicen el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.

 

8. El inciso cuarto de este artículo, dispone que las Asambleas y los Concejos Municipales deben verificar que el Plan de Desarrollo e Inversión corresponda a los resultados del diagnóstico realizado, para proceder a aprobarlo. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo.

 

9. El artículo 205 del citado código, establece que la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas corresponde al ICBF, como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

 

10. El artículo 211 del Código de la Infancia y la Adolescencia, señala que corresponde a la Procuraduría General de la Nación, ejercer las funciones de vigilancia superior de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, a través de las procuradurías judiciales que hacen parte de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

 

11. El libro segundo de la Ley 1098 de 2008, establece el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes para las personas que teniendo entre 14 y 18 años, han infringido la ley penal, e incluye los procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas y los adolescentes son víctimas de delitos. La finalidad de este sistema contenido en el artículo 140, es que tanto el proceso como las medidas que se tomen frente a la responsabilidad penal de los adolescentes, deben ser de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral, debiendo garantizarse la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.

 

12. El Decreto 1885 de 2015 creó el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA), el cual se articula con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Consejo Nacional de Política Social y los Consejos Departamentales y Municipales de Política Social. Los alcaldes y gobernadores hacen parte de los Comités Departamentales del SNCRPA, con funciones asignadas en el artículo 16 de este decreto.

 

13. La Ley 1804 de 2016 que establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, busca fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad, así como la materialización del Estado Social de Derecho. A nivel territorial, tal como lo dispone el artículo 22, la implementación de esta política, debe hacerse a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores tienen en relación con la garantía de los derechos de los niños y las niñas, con la obligación taxativa de incluir la Ruta Integral de Atenciones de manera obligatoria en sus planes de desarrollo.

 

14. La Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030, tiene como finalidad

contribuir al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en el territorio nacional; se incluye dicho desarrollo como marco de política, al igual que las realizaciones, la atención integral y los entornos en donde se desenvuelven, todo ello en un contexto de gestión de carácter intersectorial, tanto a nivel nacional como territorial. En el nivel local, los departamentos, distritos y municipios como integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deben diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar, conforme a lo señalado en el artículo 2.4.1.21 del Decreto Único Reglamentario

 

15. La Ley 1622 de 2013 determina en su artículo 6o que los jóvenes son titulares

de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan. Este estatuto de ciudadanía juvenil, busca garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público y el goce efectivo de los derechos que les han sido reconocidos.

 

Igualmente, dispone la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país. Estas políticas de la juventud, deben ser incluidas en los planes de desarrollo territorial, siendo responsables de ello, el presidente de la República, los gobernadores y alcaldes, conforme al parágrafo 1 del artículo 15 de esta ley.

 

16. Corresponde al Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud articular

la definición, seguimiento y evaluación de las políticas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes a nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 26 del estatuto de ciudadanía juvenil.

 

17. La Ley 1257 de 2008 tiene como objeto adoptar las normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

 

18. Con la Ley 1257 de 2008, el Estado colombiano reconoce que la violencia contra

las mujeres es una expresión de discriminación y violación de sus Derechos Humanos, lo cual implica una responsabilidad inexcusable del Estado en la prevención, protección, atención, sanción, reparación y restablecimiento de derechos

 

19. El artículo 7° de esta ley señala a su vez, que además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.

 

20. Corresponde a los departamentos y municipios, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1257 de 2008, incluir en sus planes de desarrollo, un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia.

 

21. Colombia ha adoptado mecanismos legales para garantizar la protección especial y no discriminación contra las mujeres, tales como la Ley 581 de 2000, que reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público; la Ley 823 de 2003, que dicta normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres; la Ley 1496 de 2011, que garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres y se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación.

 

Así mismo, se han expedido normas para prevenir y atender la grave problemática de violencias contra la niñez y las mujeres, tales como la Ley 1719 de 2014, por la cual "se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado"; la Ley 1761 de 2015, que crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y la Ley 1773 de 2016 que crea el tipo penal de lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares.

 

Por su parte, la Ley 731 de 2002, crea mecanismos para mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando a las de bajos recursos, así como medidas para acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.

 

22. Los entes territoriales, conforme lo dispone la Ley 1361 de 2009, deben establecer acciones, planes y programas tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar (artículo 7°); establecer observatorios de familia regionales adscritos a las oficinas de planeación departamentales o municipales (artículo 9) y formular y ejecutar la política pública de apoyo y fortalecimiento de la familia (artículo 13).

 

23. La protección de las personas mayores debe ser uno de los propósitos del Estado, la sociedad y la familia. La pobreza, enfermedad, abandono, entre otros factores, que afectan a esta población mayor, la existencia de causas del envejecimiento poblacional (disminución de la mortalidad, control de enfermedades, descenso de tasas de fecundidad, etc.,) hacen prioritario, que en la medida en que envejezcan, se les brinden oportunidades de sentirse activos, saludables y participativos en la vida política, económica, social y cultural, lo que conlleva al mejoramiento de su calidad de vida.

 

24.La Ley 1251 de 2008, modificada por la Ley 1850 de 2017, tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos humanos de las personas mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez. Señala como deberes del Estado que los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal, adelantarán programas de promoción y defensa de los derechos de las personas mayores conforme a las necesidades de atención que presente esta población.

 

25. La Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2015-2024, tiene como ejes estratégicos i) la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores, ii) la protección social integral, iii) el envejecimiento activo, satisfactorio y saludable y iv) la formación de talento humano e investigación. Dentro de las competencias y obligaciones, señala que los departamentos, los distritos y los municipios deben gestionar y garantizar en el territorio, la implementación de esta política.

 

26. El artículo 217 de la Ley 1955 de 2019, modifica el artículo 1° de la Ley 687 de 2001 y autoriza a las asambleas departamentales ya los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, como recurso de obligatorio recaudo para concurrir con las entidades territoriales en el financiamiento de los Centros de Bienestar, Centros de Protección Social, Centros Vida y otras modalidades de atención para las personas mayores. A su vez el artículo 16 de la Ley 1850 de 2017, asigna a los gobernadores y los alcaldes municipales y distritales, la responsabilidad de los recursos recaudados por la estampilla en el desarrollo de los programas que se deriven de la inversión en la respectiva jurisdicción.

 

27. La Ley Estatutaria 1618 de 2013 tiene por objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación.

 

28. El numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1618 de 2013, establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo, la política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo a estas y sus familias, a los diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de los ciudadanos.

 

29. El numeral 10 del mismo artículo, dispone que las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

 

30.La Política Nacional de Salud Mental, adoptada mediante la Resolución 4886 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, busca reducir los trastornos mentales en la salud del país y sus consecuencias en el desarrollo social, mejorando las capacidades del Estado, las instituciones y la sociedad en general, dentro del contexto del Sistema de Protección Social y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

31. La Línea de Política Pública de Prevención del Reclutamiento, Utilización, Uso y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por parte de grupos armados organizados (GAO) y grupos delictivos organizados (GDO), señala que en todos los municipios del país existe algún nivel de riesgo de reclutamiento de menores de edad, con un 31% ubicados en los niveles alto y superior; 24% en un nivel medio y un 45% en un nivel bajo[1].

 

En cerca del 25% del territorio nacional, se reporta por las administraciones locales el incremento en el reclutamiento de menores de edad y en un 30%, el incremento de estos como víctimas del conflicto armado.

 

32. Esta línea de política busca atender los mandatos legales definidos en el Código

de Infancia y Adolescencia referentes a: i) Prevenir en forma prevalente las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes ii) Prevenir la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos y, iii) Proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley.

 

33. El momento histórico que vive el país hacia la construcción de la paz, exige que la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas territoriales orientadas a garantizar los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud sean la base sobre la cual se construya una sociedad más justa, inclusiva y equitativa.

 

34. Colombia, mediante el CONPES 3918 de 2018, definió las metas paragarantizar

el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que buscan reducir la pobreza y mejorar sustancialmente las condiciones de salud, educación, igualdad de género, trabajo, infraestructura, cambio climático y justicia, entre otros, que pone la dignidad y la igualdad de las personas en el centro de la agenda, principalmente los niños y las niñas, los adolescentes y los jóvenes, las mujeres y los grupos más vulnerables y excluidos. Con la adopción de los ODS y el enfoque de desarrollo sostenible es necesario que el país tenga una visión de largo plazo que permita la continuidad de los esfuerzos territoriales para garantizar los derechos de la población aludida, con independencia de los períodos de gobierno.

 

35. Los planes de desarrollo territorial son el principal referente para la planeación y promoción del desarrollo en los niveles departamental, distrital y municipal, por ello, la incorporación de los ODS en los mismos, atiende la apuesta hecha por el país en la denominada Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

 

36. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas es el Objetivo 5; las metas asociadas se relacionan con poner fin a todas las formas de discriminación y violencia contra todas las mujeres y las niñas, en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Este objetivo es parte integral de cada uno de los 17 ODS, por lo cual, garantizar el respeto de los derechos de las mujeres y niñas por medio de estos, es la única vía para que haya justicia, lograr la inclusión, conseguir economías que beneficien a todas las personas y tener un ambiente sano ahora y para las generaciones venideras.

 

37.La agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS incluye varios objetivos referidos específicamente a los jóvenes, que apuntan a asegurar su alfabetización, aumentar sus habilidades y aptitudes técnicas y vocacionales para el empleo, el trabajo decente y el emprendimiento y lograr el empleo pleno y productivo de ellos, reduciendo su tasa de desempleo.

 

38. Es una oportunidad para la juventud y para el desarrollo sostenible, que a través de la planeación territorial y nacional, Colombia aproveche el bono demográfico por el que atraviesa, entendido, según el DANE, como una ventana de oportunidad para el país, al tener una mayor participación de población en edades con potencial económico activo, sobre las potencialmente dependientes (menores de 15 y mayores de 65 años de edad)[2]; lo anterior requiere por lo tanto, la reestructuración de políticas públicas que brinden mejores oportunidades para la población joven, en cuanto a salud y educación.

 

39. El área rural representa un potencial para el desarrollo sostenible por su aporte para el crecimiento económico del país; también representa un punto crítico frente a los desafíos en la implementación de los ODS por las brechas que aún persisten. Según el último censo (DANE 2018), de los 48'258.494 habitantes residentes en el país, el 23% vive en zonas rurales, es decir, algo más de 11 millones de personas[3], de las cuales, 2,2 millones (20%) son niños, niñas y adolescentes entre 10 y 19 años[4] y al menos 5 millones son mujeres. La proporción de personas con necesidades básicas insatisfecha (NBI) a nivel nacional es de 14,13% mientras que para el área rural alcanza el 30,22%[5].

 

40. El agua potable y el ambiente sano son esenciales para la vida humana y su incidencia para la salud y el desarrollo de los niños y las niñas, está plenamente reconocida en los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y en las leyes nacionales. El Plan Nacional de Desarrollo propende por un mejoramiento en los niveles de suministro y calidad de agua, como uno de los factores para promover la competitividad y el bienestar de todos y, entre los ODS, el sexto, "Acceso universal al agua potable y a los servicios de saneamiento e higiene" es una prioridad y su principal reto es reducir las brechas de acceso en zonas urbanas y rurales.

 

41. El acceso al agua salubre -potable- es sin duda una de las garantías esenciales para asegurar el nivel de vida adecuado, en cuanto condición indispensable para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo, cocina, higiene personal e higiene doméstica. En suma, el derecho fundamental al agua se hace efectivo mediante el cumplimiento de las obligaciones del Estado de garantizar la protección y subsistencia de las fuentes hídricas, así como la disponibilidad, accesibilidad y calidad del recurso (Sentencia T-622 de 2016).

 

42. La Directiva 018 de 2019 proferida por el Procurador General de la Nación, en el marco del proceso de empalme de las administraciones territoriales salientes (2016-2019) y las entrantes (2020-2023), solicitó a las gobernadoras, a los gobernadores, a las alcaldesas y a los alcaldes, entregar y recibir respectivamente, los asuntos relacionados con temas de niñez, adolescencia, juventud, familia, mujeres y discapacidad, como un insumo fundamental para la elaboración del diagnóstico de la niñez, la adolescencia y la juventud y del plan de desarrollo local, con inclusión de los derechos de estas poblaciones y los de la familia.

 

43. Las administraciones salientes debieron entregar el inventario de políticas públicas vigentes en su territorio, relacionadas con las temáticas objeto de dicha directiva, indicando su estado de implementación; el informe de la gestión realizada para garantizar los derechos de estas poblaciones y, el plan de mejoramiento construido en el proceso de rendición pública de cuentas especial, desarrollado a la luz de las disposiciones del artículo 204 de la Ley 1098 de 2006, documentos esenciales dentro de este proceso de construcción de los planes de desarrollo territorial.

 

44.Las administraciones territoriales, al momento de formular sus planes de desarrollo, deben atender el marco normativo nacional establecido en el país, desde su connotación como Estado Social de Derecho, así como las normas y tratados internacionales, conforme al artículo 93 constitucional. Esto significa que las temáticas incluidas en la presente directiva, no excluyen los demás derechos y garantías de los niños, las niñas, los y las adolescentes, los y las jóvenes, las mujeres, las familias, las personas con discapacidad y las personas mayores, frente a los cuales se tiene responsabilidad en los niveles de gobierno departamental, distrital y municipal.

 

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION EXHORTA:

 

I. A LOS GOBERNADORES, A LAS GOBERNADORAS, A LOS ALCALDES Y A LAS ALCALDESAS PARA QUE AL MOMENTO DE ELABORAR SUS RESPECTIVOS PLANES DE DESARROLLO TENGAN EN CUENTA LO SIGUIENTE:

 

A. Componente diagnóstico

 

1. Elaborar el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, conforme a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, así como el diagnóstico de la situación de la juventud, la familia, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas mayores en su departamento y/o municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su plan de desarrollo. Esto incluye revisar el estado de ejecución de las políticas públicas existentes en el territorio.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que las acciones se deben concebir a partir del enfoque diferencial, los cuales giran en torno a colectivos históricamente discriminados por diferentes razones como: edad, pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género y discapacidad, identificando las problemáticas y efectos generados por las situaciones de discriminación, amenaza, inobservancia o vulneración de los derechos de estas poblaciones.

 

2. Promover mecanismos que garanticen la participación ciudadana, que incluyan a los niños, las niñas, los y las adolescentes, a los y las jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas mayores, en la elaboración del diagnóstico y en la formulación del plan de desarrollo, así como generar condiciones para hacer efectivo el control social. En todo caso, debe garantizarse su participación efectiva en todo el ciclo de las políticas públicas.

 

3. Revisar la línea de base de la información sobre las acciones estratégicas realizadas para garantizar los derechos de la población menor de 29 años, las mujeres y la familia, y el análisis de 55 indicadores situacionales, reportado por sus antecesores en el aplicativo web diseñado por la Procuraduría General de la Nación dentro del proceso de Vigilancia Superior a la gestión pública territorial sobre la garantía de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes 2016-2019; ubicado en la dirección electrónica www.vigilanciasuperiorprocuraduria.org

 

4. Consultar el informe de gestión entregado por las administraciones 2016-2019

en el proceso de empalme, igualmente disponible en el mencionado aplicativo

web.

 

B. Componente estratégico

 

El Estado colombiano en todos sus niveles, nacional, departamental, distrital y municipal, deberá enfocar sus esfuerzos para garantizar los derechos en cada momento del curso de vida, con cobertura universal de los servicios públicos sociales y con líneas de acción con enfoque diferencial, que tengan impacto en la población vulnerable, estableciendo medidas y recursos para enfrentar la situación de las poblaciones que tienen una protección especial y reforzada.

 

En virtud de ello, los planes de desarrollo territorial 2020-2023, conforme a los resultados de los diagnósticos territoriales, deben establecer las brechas existentes en materia de garantía de derechos y las problemáticas prioritarias que deberán atender, e incluir acciones, políticas, planes, proyectos y recursos financieros suficientes para garantizar los derechos fundamentales de los niños, las niñas, los y las adolescentes, los y las jóvenes, las mujeres, las familias, las personas con discapacidad y las personas mayores, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán, especialmente en lo relacionado con las siguientes temáticas:

 

Seguridad alimentaria y nutricional

 

• Asegurar el más alto nivel de salud en los niños, niñas y adolescentes, considerando fundamental las acciones de política para prevenir la mortalidad materna y proteger la salud del bebé y de la madre.

 

• Garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el derecho a una buena calidad de vida y a un ambiente sano, en condiciones de dignidad, generando las condiciones que les aseguren desde la concepción, su cuidado, protección y alimentación.

 

• Brindar apoyo a las familias para que puedan asegurarle a sus hijos, desde la gestación, una alimentación nutritiva y equilibrada que permita su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.

 

• Incluir durante su gestión políticas públicas de seguridad alimentaria y nutricional que garanticen el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

 

Programa de alimentación escolar -PAE

 

• Garantizar el cumplimiento de esta estrategia estatal durante todo el calendario escolar, para promover el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables.

 

• Apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en su jurisdicción, y adelantar los trámites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar.

 

Prevención y erradicación del trabajo infantil

 

• Promover campañas para vincular a los niños, niñas y adolescentes al sector educativo, implementar acciones orientadas a evitar la deserción escolar, y generar oportunidades para la estabilidad de la economía en las familias.

 

• Garantizar que el adolescente trabajador ejerza sus derechos en el marco del trabajo protegido.

 

Prevención del maltrato físico, emocional, psicológico, contra los niños, las niñas y los adolescentes

 

• Generar una política pública de prevención de las violencias físicas y psicológicas contra los niños, las niñas y los adolescentes, que involucre a las familias, a la comunidad educativa y a la población civil.

 

• Crear planes, programas y proyectos, con medidas y recursos para el fortalecimiento de los entornos protectores de los niños, las niñas y los y las adolescentes, previniendo el maltrato y el abuso infantil, con la participación de las familias y ciudadanía en general.

 

• Incorporar en sus políticas, programas y presupuestos, medidas y recursos para enfrentar la especial situación de las niñas, los niños, las y los adolescentes víctimas de delitos, en especial, aquellos y aquellas que han sido utilizados y reclutados por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos privados, conforme a la protección constitucional y legal que los cobija, según la cual son sujetos de interés superior y prevalente respecto de los adultos.

 

Salud sexual y reproductiva

 

• Fortalecer la oferta y el acceso efectivo a los servicios de salud sexual y reproductiva (SSR) para adolescentes y jóvenes con enfoque de derechos, diferencial y de género, así como implementar acciones para inducir la demanda temprana hacia estos servicios (Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021. Ministerio de Salud y Protección Social).

 

• Incluir acciones encaminadas a prevenir el embarazo a temprana edad y lograr la disminución de la tasa específica de fecundidad en mujeres adolescentes de 15 a 19 años, así como la creación e implementación de las diferentes rutas de atención intersectorial, de acuerdo a la oferta institucional de cada municipio donde ocurran los hechos.

 

Salud Mental

 

• Replantear el abordaje de la salud mental teniendo en cuenta el aumento de muertes violentas en niños, niñas y jóvenes, debido a diferentes causas: consumo de sustancias psicoactivas -SPA-, depresión, falta de oportunidades en el ámbito escolar y laboral y problemas familiares.

 

• Priorizar a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos y responsabilidades establecidas en la Ley 1616 de 2013 y en la Resolución No. 48886 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental.

 

• Incluir en los planes territoriales y en los planes de intervenciones colectivas, las acciones en promoción en salud mental y prevención del trastorno mental, establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, las cuales serán de obligatoria implementación por parte de los entes territoriales, como una de las autoridades responsables de dar cumplimiento a la Ley de Salud Mental.

 

Derechos de la juventud

 

• Reconocer formalmente y de manera integral, los derechos civiles, políticos, sociales y económicos de la población joven, asegurando las condiciones mínimas que les permitan avanzar efectivamente en el desarrollo de sus capacidades y ampliar las oportunidades de educación, empleo, emprendimiento y participación, especialmente en el área rural, donde la juventud está expuesta a situaciones de mayor vulnerabilidad en relación a sus pares urbanos y con menores oportunidades, siendo las mujeres jóvenes rurales las más afectadas.

 

• Contar con una plataforma de la juventud, de carácter autónomo, como escenario de encuentro, articulación, coordinación e interlocución de las juventudes y dar cumplimiento a lo relacionado con la conformación del Consejo Municipal de Juventud.

 

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)

 

• Implementar acciones en el marco de la protección integral, para garantizar que los adolescentes que infringen la ley penal, logren las finalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA-.

 

• Implementar las acciones necesarias para garantizar que las niñas, los niños, las y los adolescentes que incurren en conductas delictivas, reciban de las autoridades una atención y trato digno por parte de los servidores y servidoras públicas, con especial consideración del principio del interés superior del niño y el principio de prevalencia de sus derechos respecto de los adultos.

 

• Gestionar la construcción de los Centros Transitorios (CETRA) y los Centros de Atención Especializada (CAE) para el cumplimiento de las medidas y sanciones privativas de la libertad, de conformidad con los lineamientos técnicos en materia de infraestructura, y mejorar la infraestructura de las unidades de atención ya existentes.

 

• Atender las recomendaciones formuladas por el Sistema Nacional de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA), para garantizar los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

 

Derechos de las mujeres

 

• Construir e implementar políticas públicas encaminadas a lograr la equidad para las mujeres, teniendo en cuenta que son diversas, rurales, campesinas, indígenas, cabeza de familia, con identidades de género u orientaciones sexuales no normativas, trabajadoras, víctimas, cuidadoras, lideresas, en condición de discapacidad, madres, entre otras muchas realidades, que requieren acciones efectivas para atender las necesidades diferenciales de cada una de ellas buscando mejorar sus condiciones económicas, sociales, etnoculturales, de seguridad social, ambientales y políticas.

 

• Tener en cuenta la perspectiva de género, previendo planes, programas y proyectos dirigidos a la realización de los derechos humanos de las mujeres, en condiciones de igualdad.

 

• Incluir el tema de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia en la agenda de los Consejos de Política Social.

 

Políticas públicas para la eliminación de las violencias por razones de género

 

• Diseñar estrategias para promover transformaciones de representaciones culturales, fundadas en los roles, estereotipos e imaginarios de género, que normalizan y naturalizan las violencias por ran del género contra niñas y mujeres.

 

• Establecer estrategias en el marco de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) para la generación de espacios seguros para

mujeres y niñas.

 

• Promover y fortalecer la participación de mujeres en diferentes espacios en los que se decidan o tomen acciones respecto a la garantía de sus derechos.

 

• Diseñar e implementar acciones para la promoción a una vida libre de violencias de mujeres y niñas.

 

• Construir, fortalecer e implementar rutas de atención, con las diferentes autoridades responsables en el territorio, para que estas sean efectivas, oportunas, adecuadas e integrales acorde con la oferta institucional de la ciudad o municipio vinculando a las autoridades de salud, justicia, protección, educación y para la inclusión social.

 

• Garantizar que las mujeres víctimas de la violencia que acudan a las entidades reciban una atención y trato digno por parte de los servidores y servidoras públicas.

 

• Contar con procesos intersectoriales de articulación para la atención de los casos de víctimas de las violencias basadas en género en lo posible conformando el mecanismo articulador para el abordaje integral de las violencias basadas en género.

 

• Realizar acciones para el desarrollo de capacidades para el fortalecimiento de la gestión de conocimiento y de registro de información.

 

Acciones contra la trata de personas

 

• Diseñar e implementar acciones contra la trata de personas, para desalentar la demanda de finalidades de explotación, informar sobre los riesgos y la forma como se lleva a cabo esta vulneración de derechos humanos.

 

• Desarrollar estrategias para la inclusión y vinculación a las víctimas y sobrevivientes en los proyectos de generación de oportunidades económicas o para un proyecto de vida, en procesos de educación formal, no formal o de empleabilidad.

 

• Establecer medidas que permitan la implementación de la ruta de atención a las víctimas, en la que se garantice alojamiento digno, protección con las autoridades competentes, y retorno o permanencia en el territorio.

 

• Fortalecer los procesos de articulación intersectorial a través de los comités territoriales contra la trata de personas.

 

Derechos de la Familia

 

• Atender las orientaciones señaladas en la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, en relación con las líneas de intervención de vivienda, educación, productividad, generación de ingresos, empleo, salud, cultura, recreación y deporte, así como las acciones específicas de inclusión social para familias en situación de vulnerabilidad, y de una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar.

 

• Crear y/o actualizar los Observatorios Regionales de Familia los cuales ofrecen información estratégica sobre la estructura, necesidades, factores de riesgo, dinámicas y calidad de vida de las familias.

 

Envejecimiento humano y vejez

 

• Implementar las acciones que a nivel territorial, le hayan sido asignadas a los departamentos y municipios en la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez.

 

Adelantar programas de promoción y defensa de los derechos de las personas mayores, conforme a las necesidades de atención que presente esta población.

 

• Invertir los recursos del recaudo de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, una vez sea autorizada su emisión por las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, en la construcción, instalación y funcionamiento de los Centros de Bienestar, Centros de Protección Social, Centros Vida y otras modalidades de atención para la población mayor.

 

Derechos de las personas con discapacidad

 

• Implementar acciones afirmativas, tanto en el área urbana como rural, que permitan la inclusión social de las personas con discapacidad, a partir de ajustes razonables, para evitar toda clase de discriminación y asegurar su participación, buscando el pleno reconocimiento de sus derechos y el efectivo ejercicio de su capacidad legal.

 

• En cada territorio debe existir el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad -RLCPD-, herramienta que sirve para obtener información necesaria para ajustar las políticas públicas que se requieran, e impulsar la participación de éstas, en igualdad de condiciones frente a las personas que no tienen ninguna discapacidad.

 

• Implementar planes, proyectos y estrategias interinstitucionales e intersectoriales que respondan con efectividad a las particularidades y necesidades de la población con discapacidad, la de sus familias o cuidadores, con enfoque diferencial.

 

• Asignar recursos necesarios para cumplir en sus territorios, tanto en el área urbana como rural, con una verdadera inclusión social, que elimine y reduzca las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural, económico e institucional que afectan a la población con discapacidad.

 

• Promover y garantizar el ejercicio de la capacidad legal plena, tal como lo disponen los artículos 11 y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1996 de 2019.

 

Prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes

 

Implementar las estrategias y acciones que a nivel local deban desarrollarse para prevenir el reclutamiento de los niños, niñas y adolescentes, conforme a las objetivos y líneas estratégicas establecidas en la Línea de Política Pública de Prevención del Reclutamiento, Utilización, Uso y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO), especialmente mediante el fortalecimiento de los entornos protectores.

 

Derecho a la educación

 

Las administraciones territoriales en el marco de sus competencias, deben garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta que éste, a su vez, es un servicio público que tiene una función social, que involucra cuatro dimensiones:

 

• Asequibilidad o disponibilidad, implica que exista el número de instituciones educativas suficientes para todos los que soliciten el servicio.

 

• Accesibilidad, correlacionado con la facilidad, desde el punto de vista económico y geográfico para acceder al servicio, y con la eliminación de toda discriminación. Incluye estrategias de permanencia como el Programa de Alimentación Escolar y el transporte escolar.

 

• Adaptabilidad, al adecuarse a las necesidades diferenciales de los demandantes del servicio, ya que se garantice la continuidad en su prestación.

 

• Aceptabilidad, referida a la calidad de la educación que debe brindarse.

 

Objetivos de desarrollo sostenible -ODS

 

Apropiar e incorporar los ODS en los planes de desarrollo, como un referente para la planeación y la generación de transformaciones orientadas a la promoción del desarrollo sostenible, teniendo en cuenta las estrategias, indicadores y acciones concretas que apuntan a implementar o monitorear el avance de los mismos.

 

Población rural

 

En todas las políticas que se formulen para garantizar los derechos de la infancia, la adolescencia, la juventud, las mujeres y la familia, se deben incluir de manera visible acciones específicas para la población rural, con enfoque diferencial y territorial, adaptadas a sus realidades y necesidades particulares, que posibiliten cerrar las brechas que persisten frente a lo urbano; la estrategia de superación de pobreza y los programas de seguridad alimentaria deberán concentrar coberturas en la zona rural con énfasis en las zonas más dispersas.

 

C. COMPONENTE FINANCIERO

 

• Los planes de desarrollo territorial 2020-2023 deben incluir los recursos financieros suficientes para ejecutar las estrategias, programas, proyectos, objetivos y metas allí establecidas, para garantizar los derechos fundamentales de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres y las familias, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores. Igualmente, para las políticas públicas territoriales que se encuentren en ejecución en los departamentos, distritos o municipios.

 

• Los planes de inversión, deben incluir recursos suficientes para implementar políticas públicas con perspectiva de género y brindar la atención integral a la población desde los enfoques de derechos, diferencial, de discapacidad, étnico, interseccionalidad, curso de vida, territorial y de acción sin daño.

 

• Los recursos financieros que se asignen en los planes de desarrollo para atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión, conforman el Gasto Público Social y, para el caso de los departamentos y municipios, debe tenerse en cuenta que éste no se podrá disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la respectiva entidad territorial.

 

II. A LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y A LOS CONCEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES

 

• A realizar el control político ordenado en el inciso 5o del artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia, verificando que el Plan de Desarrollo e Inversión corresponda con los resultados del diagnóstico de la niñez y la adolescencia realizado.

 

• A revisar la coherencia de los planes de desarrollo presentados con los planes de gobierno de las mandatarias y los mandatarios territoriales y con los diagnósticos realizados en materia de derechos de los jóvenes, las mujeres y las familias.

 

• A verificar la construcción participativa de los planes de desarrollo territorial, con actores de la sociedad civil, relacionados con las poblaciones mencionadas en la presente directiva, así como de los diferentes sectores de la administración pública.

 

• A expedir la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, conforme a lo establecido en la Ley 1955 de 2019.

 

III. A LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL, INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR; A LAS CONSEJERIAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE LA MUJER Y DE LA JUVENTUD Y AL DNP:

 

• A destinar y apropiar los recursos necesarios para la implementación de las políticas públicas, en beneficio de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres y la familia, así como de las personas mayores, en el marco de los roles y las responsabilidades constitucional y legalmente establecidas, atendiendo los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la administración pública.

 

• A brindar asistencia técnica en el marco de sus competencias a los territorios, para la formulación de los planes de desarrollo territorial, suministrando los lineamientos y herramientas técnicas necesarios para la implementación de las políticas públicas.

 

HERRAMIENTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL

 

1. Los mandatarios y las mandatarias territoriales tendrán en cuenta las herramientas técnicas que se han dispuesto por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para la construcción de los planes de desarrollo 2020-2023:

 

Kit de Planeación Territorial - KPT, con metodologías, formatos, herramientas y vídeos para la formulación de los Planes de Desarrollo Territorial – PDT de una manera ordenada, estructurada, participativa y evaluable, conforme a los lineamientos de la Ley 152 de 1994 y en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo "Pacto por Colombia, pacto por la equidad". https://portalterritorial.dnp.gov.co/kpt

 

Cartilla: ¡Trabajando por la niñez y las familias ganamos TODOS! https://www.icbf.gov.co/system/files/cartilla_para_mandatarios_territoriales_del_periodo_2020_-_2023_v3.pdf

 

Infografía indicadores NNA: Información estadística en temas de niñez por municipio y departamento. https://www.icbf.gov.co/infografias-snbf

 

Análisis Programas de Gobierno: Análisis de la inclusión de temas de niñez en programas de gobierno por cada municipio y departamento. https://www.icbf.gov.co/analisis-de-programas-de-gobierno

 

2. Las administraciones territoriales tendrán acceso al aplicativo web de la Vigilancia superior a la gestión pública territorial frente a la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud de la Procuraduría General de la Nación, en el enlace www.vigilanciasuperiorprocuraduria.org

 

El acceso al aplicativo web estará habilitado a partir del 20 de enero de 2020, teniendo en cuenta los siguientes pasos:

 

• En el icono Vigilancia superior 2016-2019, seleccione el enlace IR AL SISTEMA, donde encontrará las instrucciones para el registro y el correcto diligenciamiento de la información.

 

• Diligencie la información básica de identificación de la entidad territorial y registre el correo institucional (.gov.co), al cual le será enviado el usuario y la clave de acceso que se asigna automáticamente desde el aplicativo.

 

• El aplicativo tiene habilitado, únicamente a nivel de consulta, la información registrada por las administraciones territoriales 2012-2015 y 2016-2019.

 

• Los gobernadores, las gobernadoras, los alcaldes y las alcaldesas deberán subir al aplicativo web de la Vigilancia Superior, los respectivos planes de desarrollo 2020-2023, debidamente aprobados y/o sancionados, así como el correspondiente diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento o municipio. Para el efecto, el aplicativo cuenta con la opción Planes de desarrollo 2020/2023 del menú principal. El plazo para cargar estos documentos es desde el 1o. hasta el 30 de junio de 2020.

 

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

 

Se les recuerda a los destinarios de la presente directiva, las disposiciones contenidas en los artículos 34 (numeral 39), 35 (numeral 89) y 50 de la Ley 734 de 2002 con respecto a los deberes, obligaciones y faltas disciplinarias.

 

Los procuradores judiciales para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres y los procuradores regionales de Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, así como los personeros municipales, harán el seguimiento al cumplimiento de esta directiva.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

 

Procurador General de la Nación

 

Elaborada por: Rita Liliana Rivera Amado - Esperanza Fernández Fernández

Aportes temáticos: Equipos de trabajo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, las Familia y las Mujeres

Aprobada por: Adriana Herrera Beltrán - Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, las Familia y las Mujeres

Revisada por: Edna Julieta Riveros González - Jefe Oficina Jurídica