RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 446 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3005 del 11 de diciembre de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 446 de 2003

DECRETO 446 DE 2003

(Diciembre 11)

«Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2003 con cargo al Fondo de Compensación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2o, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto- estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996 las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Personería de Bogotá, D.C., la Secretaría de Educación, el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y la Caja de Vivienda Popular, requieren recursos adicionales en Gastos de Funcionamiento-Servicios Personales y Aportes Patronales, con el fin de atender en su totalidad el pago del incremento salarial en la presente vigencia.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2003, la suma de Un Mil Sesenta y Nueve Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Cincuenta y Cuatro Pesos ($1.069.135.054) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

1.069.135.054

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

   

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

   

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

1.069.135.054

 
 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

 

1.069.135.054

CRÉDITOS

102

PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

3

GASTOS

 

362.385.951

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

   

3.1.1.01.01

Sueldos Personal de Nómina

362.385.951

 

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

   

3

GASTOS

 

141.000.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

   

3.1.3.01.09

Caja de Vivienda Popular

141.000.000

 

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

3

GASTOS

 

449.749.103

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

   

3.1.1.01.01

Sueldos Personal de Nómina

133.174.632

 

3.1.1.01.04

Gastos de Representación

9.887.195

 

3.1.1.01.07

Subsidio de Alimentación

5.621.379

 

3.1.1.01.08

Bonificación por Servicios Prestados

7.140.324

 

3.1.1.01.11

Prima Semestral

88.928.501

 

3.1.1.01.13

Prima de Navidad

6.260.304

 

3.1.1.01.14

Prima de Vacaciones

35.960.364

 

3.1.1.01.15

Prima Técnica

111.040.176

 

3.1.1.03

APORTES PATRONALES

   

3.1.1.03.02

Cesantías

   

3.1.1.03.02.02

Cesantías FONDOS

8.266.155

 

3.1.1.03.04

Pensiones y Seguridad Social

   

3.1.1.03.04.01

Pensiones

43.470.073

 

123

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL

   

3

GASTOS

 

70.000.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.03

APORTES PATRONALES

   

3.1.1.03.02

Cesantías

   

3.1.1.03.02.02

Cesantías FONDOS

70.000.000

 

126

DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA

   

3

GASTOS

 

46.000.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.03

APORTES PATRONALES

   

3.1.1.03.02

Cesantías

   

3.1.1.03.02.02

Cesantías FONDOS

46.000.000

 

ARTÍCULO 2o.- La modificación en lo pertinente a la Transferencia para Funcionamiento de la Caja de Vivienda Popular, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la misma, así:

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

2

INGRESOS

 

141.000.000

2.2

TRANSFERENCIAS

   

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

   

2.2.4.01

Aporte Ordinario

141.000.000

 

3

GASTOS

 

141.000.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

   

3.1.1.01.01

Sueldos Personal de Nómina

70.600.000

 

3.1.1.01.04

Gastos de Representación

5.500.000

 

3.1.1.01.07

Subsidio de Alimentación

2.200.000

 

3.1.1.01.08

Bonificación por Servicios Prestados

3.700.000

 

3.1.1.01.12

Prima de Servicios

15.100.000

 

3.1.1.01.13

Prima de Navidad

12.800.000

 

3.1.1.01.15

Prima Técnica

14.600.000

 

3.1.1.01.20

Otras Primas y Bonificaciones

9.700.000

 

3.1.1.01.22

Quinquenio

5.700.000

 

3.1.1.03

APORTES PATRONALES

   

3.1.1.03.01

Caja de Compensación

 

700.000

3.1.1.03.04

Pensiones y Seguridad Social

   

3.1.1.03.04.02

Salud

400.000

 

ARTÍCULO 3o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3005 de Diciembre 11 de 2003.