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(CÓDIGO CJA07501998) EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTES URBANOS - DONACIÓN DE BIENES.- El Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. SH-820-2632 del 13 de octubre de 1998, conceptuó: ..........................................................................................
El texto del Decreto Distrital 549 del 19 de septiembre de 1995, claramente faculta al Secretario de Hacienda para disponer en forma definitiva, de todos los bienes muebles e inmuebles de la EDTU.
Resulta evidente que el funcionario designado, recibió una delegación muy amplia, delimitada solamente por el ámbito de las normas que regulan la materia.
Por lo anterior y de conformidad con el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, es viable la venta directa de los elementos mencionados en el citado memorando circunscribiendo su realización a que el valor de la transacción sea de menor cuantía, determinada por el monto del presupuesto anual de la entidad contratante.
De otra parte, el Decreto Reglamentario 855 de 1994 en sus artículos 12, 14, 15, 16 y 17 determina específicamente el procedimiento que debe observar la entidad al enajenar directamente los bienes.
En este orden de ideas es procedente efectuar la venta directa de los bienes de la liquidada EDTU, observando rigurosamente el procedimiento ordenado en los artículos citados del Decreto 855.
Para entrar al análisis del tema de la donación de los bienes que tratamos, debemos en primer lugar establecer la situación jurídica de la E.D.T.U.
El Concejo Distrital por medio del Acuerdo 22 de 1990 faculta al Alcalde Mayor, para liquidar la Empresa Distrital de Transportes Urbanos y disponer de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la misma.
El Alcalde Mayor de la ciudad, mediante el Decreto 075 de 1991, en ejercicio de las facultades en el Acuerdo 22 de 1990, ordenó la liquidación de la mencionada empresa.
Este Decreto en el artículo 22 establece:
"Los bienes de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en liquidación gozaran de especial protección del Estado. Las operaciones que sobre los mismos se realicen, tales como avalúos y ventas, se harán con criterio estrictamente comercial y no podrán ser objeto de donación o utilizados con fines distintos a los de liquidación de la Empresa y prestación del servicio público de transporte urbano a su cargo. No obstante, los que no requiera la empresa para tales propósitos y a juicio de la junta liquidadora, podrán ser transferidos a título gratuito exclusivamente como se señala a continuación:
Mediante el Decreto 861 de 1991 le fueron asignadas a la Secretaría de Hacienda del Distrito las funciones de administración, custodia y manejo físico de los bienes de la extinguida y liquidada Empresa de Transportes Urbanos.
Finalmente el Decreto 549 de 1995, en su artículo primero ordena la incorporación al inventario de la Secretaría de Hacienda, de todos los bienes muebles e inmuebles de la extinguida Empresa Distrital de Transportes Urbanos.
En el artículo segundo se faculta al Secretario de Hacienda del Distrito Capital para disponer en forma definitiva de todos los bienes muebles e inmuebles de la extinguida Empresa Distrital de Transportes Urbanos.
De lo expuesto se concluye, que la E.D.T.U. no posee bienes por cuanto estos fueron incorporados al inventario de la Secretaría de Hacienda, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 22 literal b del Decreto 075 de 1991.
Estando los bienes bajo el dominio de una entidad del sector central como lo es la Secretaría de Hacienda, encontramos que la vía de la donación se hace impracticable, si la misma, se realiza entre entidades del mismo Distrito Capital.
Afirmamos lo anterior por cuanto a la luz del Decreto 1421 de 1993 la competencia para contratar reposa en el Alcalde Mayor, atribución que puede delegar en los secretarios de despacho.
Además, para que se viable la donación se requieren dos partes, una que da y otra que recibe, entre las cuales se establece un vínculo, no aconteciendo lo mismo cuando la donación se efectúa entre entidades donde el facultado para contratar es la misma persona, en este caso el Alcalde Mayor.
En tales circunstancias se debe proceder tal como lo establece el manual para el control y manejo de bienes muebles, el cual contempla el trámite para los eventos en que se pretenda hacer un traslado de un bien entre entidades.
Por el contrario la donación es procedente llevarla a cabo si la parte que recibe es una entidad del sector descentralizado, por que allí si hay dualidad de partes con capacidad para dar y recibir. ..........................................................................................
Firma MARTÍN ROBERTO MOSCOSO.
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