RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 109 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3016 de diciembre 29 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 109 DE 2003

(Diciembre 29)

"por el cual se adopta la Orquidea Odontoglossum Luteopurpureum Lindl como la flor insignia de Bogotá Distrito Capital",

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que por ser la familia de las orquídeas la más representativa en número de especies que tiene el territorio colombiano, se hace necesario destacar el Odontoglossum luteopurpureum Lindl, que es una de las especies más llamativas de su género y es característica de los cerros adyacentes a la Sabana de Bogotá.

Que por ser el Odontoglossum luteopurpureum Lindl, una especie que se encuentra amenazada de extinción, debe ser especialmente protegida.

Qué es de interés y de competencia del Concejo de Bogotá propender por la conservación de las especies nativas que se encuentran en el área de influencia del Distrito y que están en peligro de extinción.

Ver la Resolución del DAMA 1732 de 2003 , Ver el Decreto Nacional 1791 de 1996

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar como flor insignia del Distrito Capital y símbolo de Bogotá a la especie científicamente conocida como Odontoglossum luteopurpureum Lindl.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Educación, el Jardín Botánico y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, promoverán a nivel de los establecimientos de educación y eventos culturales, e incentivarán a los estudiantes y ciudadanos a conocerla y cultivarla como flor símbolo de la ciudad.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente

CLARA INES PARRA ROJAS

Secretaria General ( E )

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3016 de Diciembre 29 de 2003.