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(CÓDIGO CJA23451997) UNIFORME Y CALZADO DE LABOR PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL - ELEMENTOS DEVOLUTIVOS DE TRABAJO.- El Subsecretario de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor, mediante consulta radicada de fecha 16 de diciembre de 1997, conceptuó:..........................................................................................
Se trata de las dotaciones establecidas para los agentes de tránsito grado IV - A en los años 1994, 1995, 1996 y 1997 relacionadas según anexo No. 2 de la petición; sin embargo debe indicarse que de acuerdo al convenio interinstitucional suscrito entre el Alcalde Mayor y el Director de la Policía Nacional el 24 de enero de 1997 se trasladaron las funciones que venía desempeñando el cuerpo uniformado de la unidad de vigilancia y se suprimieron los cargos de la planta global de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.
La reclamación registra características particulares teniendo en cuenta que los beneficiarios no se encuentran en la actualidad al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte y que se trata de uniformes exclusivos para el desempeño del cargo con el correspondiente control fiscal porque son elementos de carácter devolutivo.
En los casos específicos en que no se haya cumplido con la entrega de las dotaciones y que se haya terminado la relación laboral debe tenerse en cuenta que el H. Consejo de Estado ha estimado:
"La dotación de calzado y vestido de labor procede cuando el empleado beneficiario está vinculado al servicio de la entidad respectiva y para el cumplimiento de su labor. La entidad oficial no puede válidamente entregar dicha dotación o compensarla en dinero, una vez terminada la relación laboral, pues dadas sus especiales características no participa, ni de la naturaleza de salario, ni de la prestación social." (Consejo de Estado, Sección tercera 27 de octubre - 92. Magistrado ponente Jaime Betancur Cuartas, expediente 471) Negrilla fuera de texto.
Concordante con la situación relacionada a la reclamación el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la materia, en la sentencia del 1º de diciembre de 1994, con ponencia del Dr. Alvaro León Obando Moncayo, expediente No. 27645, Actor: N.N. dijo:
De los criterios anteriores tanto del H. Consejo de Estado, como del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca se desprende que dadas las características de elementos devolutivos de la dotación de calzado y vestido de labor para los Agentes de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá D.C., el suministro de dicha dotación solamente es procedente cuando el empleado se encuentra vinculado al servicio de la entidad.
En conclusión no procede la pretendida conciliación en razón a que los beneficiarios son agentes de tránsito que dejaron el cargo, y los uniformes reclamados son utilizados exclusivamente para el ejercicio del mismo, lo que conlleva que una vez retirados, las prendas deben ser entregadas a la Administración por ser además elementos devolutivos.
.......................................................................................... Firma: MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.
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