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Decreto 511 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 511 DE 2003

DECRETO 511 DE 2003

(Diciembre 30)

"Por el cual se toman medidas para garantizar la seguridad de los habitantes del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2o. del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y

CONSIDERANDO

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de las seguridad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1o. del Código Nacional de Tránsito.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana,

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) desde el 31 de diciembre de 2003 a las 21:00 horas hasta el 2 de enero de 2004 a las 06:00 horas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital la circulación de todo tipo de vehículos que transporten cilindros de gas y/o trasteos desde el 31 de diciembre de 2003 a las 21:00 horas hasta el 2 de enero de 2004 a las 06:00 horas.

ARTÍCULO TERCERO.- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital la circulación de todo tipo de vehículos incluidos los de tracción animal que transporten escombros y materiales de construcción desde el 31 de diciembre de 2003 a las 21:00 horas hasta el 2 de enero de 2004 a las 06:00 horas.

Parágrafo: Se exceptúan de esta media los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente.

ARTÍCULO CUARTO.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 238 de 2003.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaria de Gobierno

JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003