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Acuerdo 23 de 1884 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/10/1884
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/1884
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 23 DE 1884

(Octubre 8)

Por el cual se adiciona y reforma el número 12 de 1884, "orgánico de los cementerios públicos".

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que Por el artículo 13 del acuerdo número 12 del corriente año se dispone que el Administrador de los cementerios forme el plano del área de la localidad, con especificación del terreno enajenado;

  2. Que para lograr un plano de esta área, que satisfaga el deseo de la Municipalidad, que es el de tener perfecto conocimiento del terreno que posee el Distrito allí, se hace preciso tener a la vista la certidumbre de a cantidad de terreno vendido;

  3. Que por el Consejo administrativo del Distrito se dictó una resolución tendente al logro de este objeto,

Ver el Acuerdo Municipal 23 de 1901

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. La Municipalidad exige de todos los individuos que tengan una o más áreas de terreno en los cementerios públicos de esta ciudad, que presenta al Síndico municipal los títulos que posean, como garantía de sus respectivos derechos.

PARÁGRAFO. No cumplirán con esta exigencia aquellos individuos que ya tengan edificado en su área respectiva un monumento o mausoleo que indique la propiedad.

ARTÍCULO 2. La Municipalidad fija como término para la presentación de los expresados títulos el tiempo que falta del año en curso. Vencido este término será publicada la lista de los individuos que hayan presentado sus títulos fehacientes, y el área del terreno excedente de los cementerios será declarada enajenable conforme a los acuerdo de la materia.

ARTÍCULO 3. El Síndico municipal, cumplido lo establecido en el artículo anterior, procederá, en asocio del Administrador de los cementerios, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del acuerdo número 12 citado, a formar el plano completo de los cementerios, con minuciosa especificación de las áreas enajenadas y del terreno excedente enajenable.

PARÁGRAFO. El Administrador llevará un libro que se denominará "Registro del área de cementerios," en el cual dejará constancia de las áreas de terreno vendida, nombre del comprador, extensión del área, lindero de ésta, situación orientada, número de la escritura de venta, fecha de enajenación y demás circunstancia que crea deban constar en el libro.

ARTÍCULO 4. Los individuos que en lo sucesivo obtengan, por compra hecha al Distrito, un área en los cementerios públicos, deban señalar sus propiedades con árboles especiales, mojones de piedra u otra señal perfectamente visible, mientras edifican el monumento o tumba que ocupe el área.

ARTÍCULO 5. La venta a perpetuidad de bóvedas para párvulos se hará por la suma de cincuenta pesos ($ 50), cumpliendo el comprador con todas las demás condiciones establecidas para estos casos por el acuerdo número 12 de 1884.

ARTÍCULO 6. La Municipalidad excita al Alcalde a que de la mayor publicidad posible a este acuerdo, haciéndolo insertar en varios periódicos de la capital y en hoja volante.

Queda en estos términos reformado y adicionado el acuerdo número 12 del corriente año.

Dado en Bogotá, a siete de octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro.

El Presidente, HIGINIO CUBILLOS

El Regidor – Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá, a 8 de Octubre de 1884.

Publíquese y ejecútese.

MANUEL SOLANILLA

El Secretario, Luis G. de Piñeres.