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Acuerdo 88 de 1944 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/1944
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/1944
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 88 DE 1944

(Octubre 19)

sobre plaza de mercado

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Divídense las plazas de mercado en tres categorías:

  1. Una plaza de distribución general y de ventas al por mayor;

  2. Plazas de ventas al por menor; y

  3. Plazas auxiliares.

ARTICULO 2.º Son plazas de distribución y de ventas al por mayor, las centrales de víveres; en ellas habrá depósitos para víveres, tiendas y almacenes para ventas al por mayor de estos artículos, para expendio de carne, tanto de ganado mayor de estos artículos, para expendio de carne, tanto de ganado mayor como de ganado menor, y expendios de pescado.

Como dependencias separadas y debidamente acondicionadas estarán los sitios destinados a la venta de aves.

PARÁGRAFO. La Secretaría de obras Públicas Municipales procederá a construir en el Matadero Municipal un pabellón para la venta de visceras.

ARTICULO 3°. Son Plazas de venta a l por menor las dedicadas al expendio de artículos comestibles y de flores.

Estas plazas tiendas debidamente acondicionadas para expendio de toda clase de carnes.

ARTÍCULO 4. Son plazas auxiliares las que se destinan al expendio al por menor de artículos alimenticios, las cuales no tendrá más de doscientos puesto para vivanderos, ni más de cuatro tiendas para expendio de carnes.

ARTÍCULO 5. El Municipio procederá a construir los edificios para plaza de mercado, que a continuación se detallan:

  1. Plaza de distribución general y ventas al por mayor, en los contornos de la futura Estación de los Ferrocarriles Nacionales;

  2. Plaza de ventas al por menor, en el Barrio de Cundinamarca, en la zona comprendida entre las carreras 32 y 37 y las calles 14 a 19,

  3. Plaza de ventas al por menor, en el Barrio de Samper Mendoza, en el solar adquirido para tal efecto por el Municipio, entre las transversales 25 y 26 y las calles 23 y 24;

  4. Plaza de ventas al por menor, en el sector de la Pepita, entre las calles 9ª y 12 y las carreras 20 y 26;

  5. Plaza de ventas al por menor, en el sector de La Estanzuela, al Occidente de la carrera 13 entre la diagonal 6ª y la calle 8ª,

  6. Plaza de ventas al por menor, en el Barrio de Egipto en un lugar situado al Sur de la calle 15 y al Oriente de la transversal 3-E;

  7. Plaza de ventas al por menor, de Chapinero, situada en los contornos de El Campín;

  8. Plaza de ventas al por menor, en los Barrios de Teusaquillo y La Magdalena, al Occidente de la carrera 13 entre la calle 39 y la Avenida de Nicolás de Federman;

  9. Plaza de ventas al por menor, en los Barrios de Chapinero, en la zona comprendida al Oriente de la carrera 13 entre las calles 47 y 60;

  10. Plaza de ventas al por menor, de la Concepción, al occidente de la carrera 13 entre las calles 67 y 73;

  11. Plaza de ventas al por menor, del Barrio 12 de Octubre en la zona comprendida al Sur de la calle 74 y al Occidente de la carrera 32;

  12. Plaza auxiliar del Barrio de Santa Sofía, en la zona situada al Norte de la calle 74 y al Occidente de la carrera 24;

  13. Plaza auxiliar situada en el Barrio 1º de Mayo.

Ver Decreto Distrital 463 de 1953

ARTICULO 6°. Facultase al Alcalde para adquirir las zonas necesarias para las plazas d mercado a que se refiere el artículo anterior.

La Plaza de distribución general tendrá una superficie mínima de cien mil (100.000) metros cuadrados.

Las plazas de ventas al por menor y las auxiliares tendrán la superficie que indiquen los planos que para el efecto debe elaborar la Secretaría de Obras Públicas.

ARTÍCULO 7. La Secretaría de obras Públicas localizará los solares precisos donde deban hacerse las construcciones, a fin de que el Alcalde proceda a su adquisición.

Estas adquisiciones podrán hacerse por negociación directa sobre la base del avalúo comercial dado por la Sección de Catastro o por expropiación, siguiendo los procedimientos indicados por la Ley 1ª de 1943.

ARTÍCULO 8. Para los gastos que demande el cumplimiento de este Acuerdo autorizase la emisión de Bonos de Progreso Urbano, por un millón de pesos ($ 1.000.000-00) o un empréstito dando como garantía las propiedades municipales que se encuentren sin hipoteca o la pignoración hasta de un cincuenta por ciento (50%) de los productos de las plazas de mercado.

PARÁGRAFO. El contrato de empréstito requiere la aprobación del Concejo.

ARTÍCULO 9. Una vez que se hayan construido todas las plazas a que se refiere el artículo 5º. De este Acuerdo, se procederá a suprimir las Plazas Central de Mercado y de Chapinero.

PARÁGRAFO. Las demás plazas de mercado existentes en la ciudad tendrán el carácter de plazas de ventas al por menor. La Secretaría de Obras Publicas procederá a ejecutar las refecciones necesarias para ornamentar y modernizar estas plazas.

ARTÍCULO 10. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a diez y siete de Octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente, DIEGO MONTAÑA CUELLAR.

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá - Octubre 19 de 1944.

Publíquese y ejecútese.

JORGE SOTO DEL CORRAL

- El Secretario de Hacienda, Arturo Maldonado Ortiz

- El Secretario de Obras Públicas, Alfredo D. Bateman.

Gobernación de Cundinamarca - Secretaria de Gobierno Revisión de Acuerdos Municipales. - Bogotá, Octubre 30 de 1944.

Es Exequible.

PARMENIO CARDENAS, Gobernador.

Por el Secretario de Gobierno, Jorge Padilla.