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Resolución 219 de 2021 Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH

Fecha de Expedición:
25/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 219 DE 2021

 

(Febrero 25)

 

Por la cual se adopta el “Protocolo para la Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género” para el Instituto Colombiano de Antropología e Historia

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA -ICANH-

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 2667 de 1999, la Ley 87 de 1993, la Ley 248 de 1995, la Ley 489 de 1998 y la Ley 984 de 2005, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en la declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma o religión”.

 

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por Colombia por medio de la Ley 51 de 1981establece en su artículo 1 que la discriminación en contra de la mujer es “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

 

Que mediante la Ley 35 de 1986 el Estado colombiano aprobó la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, estableciendo en sus artículos 2 y 3 que “las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos, establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna”; y que “las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional en igualdad de condiciones con los hombres sin discriminación alguna”.

 

Que, por su parte, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) aprobada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995 declara que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, además de ser una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre géneros. Además, preceptúa dentro de su normativa la obligación de los Estados de actuar diligentemente para prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia contra las mujeres, y proveer los mecanismos judiciales efectivos, adecuados, e imparciales para víctimas de violencia contra las mujeres. Así mismo, esta convención se encargó de desarrollar la obligación que tienen todos los Estados miembro “de implementar acciones para erradicar la discriminación contra las mujeres y los patrones estereotipados de comportamiento que promueven su tratamiento inferior en la sociedad”.

 

Que, de conformidad con los artículos 1, 2, 5, 13, 22, 40, 42, 43 y 53 de la Constitución Política de 1991, es deber del Estado Colombiano prevenir y atender las violencias basadas en género, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes de las mujeres dentro del territorio nacional.

 

Que la Ley 294 de 1996 “por la cual se desarrolla el Artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”, estableció en su artículo 3, literal D, el principio de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

 

Que el artículo 15 de la Ley 360 de 1996, “por medio de la cual se modifican algunas normas del título XI del libro II del Decreto-Ley 100 de 1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la libertad y pudor sexuales, y se adiciona el Artículo 417 del Decreto 2700 de 1991 (Código Procedimiento Penal) y se dictan otras disposiciones”, establece los derechos de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana.

 

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 4 establece que la “la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política”. El mismo artículo establece que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, deben ejercerlas consultando el interés general.

 

Esta misma Ley, en virtud del principio de coordinación y colaboración, establece que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

Que a través de la Ley 599 del 2000 por medio de la cual se expide el Código Penal Colombiano, se establecieron las conductas consideradas como delitos, aplicables a aquellos escenarios en los que se involucren asuntos de género.

 

Que la Ley 984 de 2005 aprobó el "protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 6 de octubre de 1999.

 

Que a través de la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual “se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, se estableció en su artículo 1 que “Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa”.

 

Que la Ley 1257 de 2008 estableció normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, reformando los Códigos Penal y de Procedimiento Penal. Esta ley nombra y define la violencia contra las mujeres.

 

Que a través de la Ley 1482 de 2011 se modificó parcialmente el Código Penal y se sancionaron penalmente con pena privativa de la libertad y multa, los actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad, entre otras.

 

Que el Decreto 166 de 2010, a través del cual se adopta "la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 2 que el concepto de Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital es el marco de acción social, político e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres que habitan el territorio, contribuye a modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación y subordinación que, en razón al género, persisten aún en los ámbitos social, económico, cultural y político de la sociedad.

 

Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-804 de 2006, se refirió al uso del lenguaje incluyente estableciendo que "pretender que se utilice como universal el vocablo hombre, solo trae como consecuencia la exclusión de las mujeres pues (...) el término hombre, que en su uso social sólo se refiere a los varones, utilizado en tanto genérico implica que las mujeres deben estar constantemente calculando si la expresión las incluye o no. (...) sólo una definición cuyo contenido permita visualizar lo femenino, hace visible a las mujeres, (...) armoniza con los preceptos constitucionales”.

 

Que a través de la sentencia T-878 de 2014, la Corte Constitucional señaló que la discriminación y la violencia en contra de las mujeres están íntimamente ligadas; esto, debido a que “la primera tiene un componente afectivo muy fuerte que genera sentimientos agresivos, por lo cual la discriminación causa violencia y la violencia, a su vez, es una forma de discriminación, lo que genera actos que vulneran los derechos humanos y la dignidad de muchos grupos de la sociedad. Ambas manifestaciones se fundamentan en estereotipos de género que han motivado la idea de la dominación, la rudeza, la intelectualidad y la autoridad de los hombres, y de la emotividad, compasión y sumisión de la mujer. En esa línea, los hombres recurren a la violencia física en contra de las mujeres para reafirmar su poder patriarcal o para lograr que aquellas se comporten según los roles femeninos acostumbrados, infundiendo miedo y terror para eliminar futuras amenazas a su autoridad. Por ello, la agresión “es a la vez un medio de la perpetuación de la subordinación de las mujeres y una consecuencia de su subordinación”.

 

Que a través de la sentencia T-145 de 2017, la Corte Constitucional manifestó que el artículo 1 de la Constitución Política “exige reconocer en las mujeres igual dignidad a la que durante mucho tiempo solo se reconoció en los hombres. Requiere que las mujeres sean tratadas con el mismo respeto y consideración, no como resultado de un acto de liberalidad o condescendencia sino porque las mujeres por sí mismas son reconocidas como personas y ciudadanas titulares de derechos cuya garantía está amparada en forma reforzada por los ordenamientos jurídico interno e internacional”.

 

Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-239 de 2018, afirmó que “el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón del sexo y del género es indivisible e interdependiente respecto de otros derechos fundamentales”. Además, en esta misma jurisprudencia la Corte Constitucional enfatizó en que este tipo de violencia está “arraigada en factores relacionados con el género, como la ideología del derecho y privilegio de los hombres respecto de las mujeres, las normas sociales relativas a la masculinidad y la necesidad de afirmar control o el poder masculino, imponer los papeles asignados a cada género o evitar, desalentar o castigar lo que se considera un comportamiento inaceptable de las mujeres”

 

Que a través del Auto 092 de 2008, la Corte Constitucional reconoció la presencia constante de condiciones de inequidad

e injusticia, propias de la discriminación, la exclusión y la marginalización habituales en Colombia que deben sobrellevar las mujeres que se encuentran dentro del territorio nacional, y encendió las alarmas de cara a los niveles de violencia y subordinación que las mujeres deben enfrentar en espacios públicos y privados, situación que las ubica en una posición de desventaja en el desarrollo de sus vidas.

 

Que el Decreto 2667 de 1999 asignó al Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia la función de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos”, así como la de “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”.

 

Que con el propósito de prevenir las violencias basadas en género mediante acciones preventivas y de atención contra la discriminación y el acoso sexual y laboral, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ha elaborado el “Protocolo para la Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género”, que busca establecer una medida de acción afirmativa para abordar uno de los mayores retos en el ámbito institucional y la construcción de una cultura organizacional igualitaria y equitativa.

 

Que en la reunión extraordinaria del Comité de Convivencia del 22 de febrero de 2021 se aprobó el “Protocolo para la Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género” tal y como consta en el acta correspondiente.

 

Que, en consecuencia, se procederá a adoptar el “Protocolo para la Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género” para el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el “Protocolo para la Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género” para el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El documento “Protocolo para la Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género”, que se adopta mediante el presente acto administrativo, se publicará en la página web de la entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.

 

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de febrero del año 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NICOLÁS LOAIZA DÍAZ

 

Director General


NOTA: Ver Anexo.