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15-07-98 3010-150-3-26709
Se pregunta sobre la viabilidad jurídica para que aquella Subsecretaria pueda conceder autorización permanente para la salida del perímetro urbano del vehículo oficial que se encuentra a disposición de la Consejería para Cundinamarca, con la salvedad que aunque es de propiedad de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, éste se encuentra actualmente, producto de un comodato, a disposición de la Secretaría general de la Alcaldía Mayor. Al respecto este Despacho manifiesta que en virtud del Decreto Distrital 663 de 1995, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, acudiendo a políticas de austeridad y control sobre los recursos públicos, expidió la Resolución 070 del 30 de enero de 1996, por la cual se reglamenta el uso de vehículos de propiedad de la Administración Central del Distrito Capital, que en su artículo tercero preceptúa: "Los vehículos oficiales de la Administración Central Distrital no pueden salir del perímetro urbano sin previa autorización escrita de la Subsecretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá". (La negrilla fuera del texto). La citada norma al ser de extensiva aplicación al vehículo que se encuentra en comodato en la Secretaría General, se entiende que en lo pertinente deberá cumplir con los presupuestos señalados en la Resolución 70 de 1996, entre los cuales se encuentra la citada disposición sobre la autorización previa del Subsecretario General. Ahora bien, como la mencionada Resolución no señala que dicha autorización deba realizarse por el Subsecretario General de forma parcial o permanente, sino por el contrario prevé una autorización de carácter general, debe inferirse que la Subsecretaría General, en cabeza de su titular, podrá autorizar de forma permanente la salida del perímetro urbano del vehículo que se encuentra a disposición de la Consejería para Cundinamarca, condicionada a que este se use exclusivamente para actividades de carácter oficial y en desarrollo de las funciones propias del cargo de la Consejería, situación que podrá acreditarse mediante informes periódicos de la servidora sobre los desplazamientos realizados por el vehículo oficial fuera del perímetro urbano del Distrito Capital. Podría así mismo la Secretaría General, expedir un nuevo acto administrativo, mediante el cual se modifique el artículo 3º de la Resolución 070 de 1996, en el sentido de exceptuar de dicha autorización el vehículo que se encuentra a disposición de la Consejera para Cundinamarca, toda vez que por razón de las actividades y/o funciones que le han sido señaladas institucionalmente se requiere de forma constante y rutinaria, el desplazamiento en el mencionado vehículo, en misión oficial, a diferentes municipalidades del departamento. Cordialmente,
JMRE/EMGD E98060458 CJA24051998 |