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Decreto 169 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7128 del 07 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 169 DE 2021

 

(Mayo 07)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 162 de 2021 ‘Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones’

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto 162 del 4 de mayo de 2021, Por medio del cual se modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 162 de 2021 ‘Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones'"(sic), con fundamento en los artículos 1, 209, y 315 de la Constitución Política, parágrafo  del artículo 1°, numeral  del artículo 3°, artículo 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012, parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, numeral 44.3.5 del artículo 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, artículo 50 Ley 1751 de 2015, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, artículo 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, artículo 2.2.4.1.1 Decreto Nacional 1740 de 2017, Decreto Nacional 206 de 26 de febrero de 2021.

 

Que los fundamentos fácticos tenido en cuenta para la expedición del decreto en mención, son los que se relacionan a continuación:

 

Que la situación epidemiológica nacional y municipal frente a la transmisión de SARS-CoV2 muestra un incremento desde aproximadamente la segunda semana de marzo. En la ciudad, el sistema de vigilancia reporta a la fecha un incremento en los casos activos, porcentaje de positividad, fallecimientos, que tienen inferencia en los índices de transmisibilidad y la respuesta del sistema. El porcentaje de ocupación de camas de UCI COVID-19 en la ciudad presentó una meseta desde el 11 de febrero hasta el 31 de marzo de 2021, con un promedio de ocupación del 56,2%. Desde el 01 de abril al 25 de abril se observa una tendencia sostenida creciente, aumentando 32,1 puntos porcentuales en dicho periodo, la ocupación UCI COVID-19 se encuentra en 91,0% y la ocupación de UCI total es de 90,5%.

 

- Que al 24 de abril, la ciudad cuenta con 763.255 casos acumulados por COVID-19. Del total de casos acumulados, se identifican 41.774 casos activos, distribuidos en 19 de las 20 localidades de la ciudad, el comportamiento de los casos activos en la ciudad es incremental, representa el 5,5% del total de los casos, 0,9 puntos porcentuales más con respecto al porcentaje presentado el pasado 19 de abril; la tasa de casos activos es de 533,23 x 100.000 habitantes. El comportamiento de casos activos por localidad muestra un comportamiento similar al de la ciudad, las tasas mayores a la generada en la ciudad se observan en siete de las 19 localidades con casos en su orden, La Candelaria 1476,76 x 100.000 habitantes, Los Mártires 686,84 x 100.000 habitantes, Santafé 674,50 x 100.000 habitantes, Teusaquillo 610,56 x 100.000 habitantes, Chapinero 608,01 x 100.000 habitantes, Barrios Unidos 576,00 x 100.000 habitantes, y Antonio Nariño 571,77 x 100.000 habitantes. Referente a las muertes, la ciudad acumula 15.269 fallecidos, lo que implica que por cada 100.000 habitantes en la ciudad se han muerto 195 personas.

 

- Que la positividad diaria es de 25,99% y el R(t) es de 1,25 con fecha última de contagio 3 de abril. El nivel situacional en la ciudad con corte a semana epidemiológica 15 (11 - 17 de abril) se encuentra en nivel situacional 3 (alerta naranja), este nivel de situación en la ciudad está dado por un nivel de transmisión comunitaria 2 (TC2) y un nivel de capacidad y desempeño del sistema de salud y los servicios de salud pública: Limitada. Al comparar los indicadores con la semana epidemiológica anterior (SE 14), se observa, que si bien la ciudad continua en el nivel de transmisión comunitaria 2 (TC2), en la semana 15 hubo un aumento progresivo en los cuatro indicadores de este componente a saber: (i) la proporción de incidencia de nuevos casos semanales confirmados de SARS-CoV-2/COVID-19 por 100.000 habitantes paso de 95,5 a 145,9 (ii) la proporción de incidencia de hospitalizaciones semanales por Covid-19 por 100.000 habitantes paso de 4,5 a 7,6. (iii) La proporción de incidencia de muertes semanales atribuidas a SARS-CoV-2/COVID-19 por 100.000 habitantes paso de 2,8 a 3 y (iv) el promedio semanal del R(t) paso de 1,08 a 1,27.

 

Ante las actuales condiciones de estrés individual y colectivo, se hace necesario brindar alternativas que propicien beneficios para la salud mental, entre ellos espacios al aire libre que permitan la interacción social y el desarrollo de actividad física, sin aumentar el riesgo de contagio por Coronavirus COVID-19; razón por la cual la ciclovía dominical constituye el escenario propicio para ello, en tanto que la población que participa en la misma cumpla en forma estricta con los protocolos de bioseguridad.

 

Que, en aras de permitir el desarrollo de la ciclovía dominical, se hace necesario modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 162 del 4 de mayo de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 3 del Decreto 162 de 2021. El cual quedara así:

 

ARTÍCULO 3. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. Desde las ocho de la noche (08:00 p.m.) del martes 4 de mayo hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) del lunes 10 de mayo de 2021, no se podrá celebrar actividades deportivas de alto impacto, tales como los torneos de fútbol profesional.

 

ARTÍCULO 2.- El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de mayo del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud