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Circular 025 de 2021 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
04/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7123 del 05 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 025 DE 2021

 

(Mayo 04)

 

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PRIVADAS Y PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, Y DEMÁS SUJETOS OBJETO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL POR PARTE DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD.

 

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

 

ASUNTO: DISPOSICIONES PARA MITIGAR Y CONTENER EL RIESGO DE DESABASTECIMIENTO DE SUMININSTROS Y MEDICAMENTOS EN ESPECIAL EL OXIGENO MEDICINAL DURANTE EL TERCER PICO POR COVID 19.

 

La pandemia por Covid -19, ha ejercido una gran presión sobre los sistemas de salud. En respuesta a esta emergencia, se han adoptado medidas extraordinarias y urgentes para la contención y mitigación de los efectos en la salud de la población afectada por este virus. Recientemente, ante este tercer pico, se han incrementado exponencialmente los requerimientos de oxígeno medicinal para tratar a los pacientes infectados, así como los suministros para la oxigenoterapia y ventilación mecánica.

 

En consecuencia, frente a este comportamiento el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la circular No 28 del 29 de abril de 2021, por medio de la cual impartió instrucciones para mitigar el riesgo de desabastecimiento de medicamentos y suministros que den continuidad a la prestación de los servicios de salud y a la atención de las personas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19.

 

En ese sentido, dictaminó entre otras directrices, la siguiente:

 

“ (…)

 

1.  Determinar en su jurisdicción la aplicación, hasta el 8 de mayo de 2021, de la medida de suspensión de los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxigeno y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular, de acuerdo con el comportamiento de la pandemia, así como definir la ampliación del término de suspensión si lo considera necesario (…)”

 

Así las cosas, se identifica que la ciudad en las últimas semanas epidemiológicas (desde la semana 13) ha presentado un comportamiento con tendencia al incremento del número de casos confirmados, pasando de 733.743 el 15 de Abril a 797.937 el 2 de Mayo, lo que evidencia un incremento de 64.194 casos confirmados en los últimos diecisiete días, con una positividad acumulada del 22.24%.

 

De acuerdo al seguimiento realizado a la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos – UCI para adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19, se ha observado un incremento de tendencia sostenido de 35.7 puntos porcentuales desde finales de la semana epidemiológica N° 13 (01 de abril), contando desde el 01 de abril de 2021 con un porcentaje de ocupación del 58.9% y con corte a inicio de semana epidemiológica N°18 (02 de mayo de 2021) del 94.6%. Igualmente, se registra un aumento sostenido en la ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo Totales de 28.4 puntos porcentuales pasando de 64.5% el 01 de abril de 2021 a 92.9% el 02 de mayo de 2021.

 

En este contexto, se hace necesario impartir las siguientes disposiciones en el marco de sus competencias, así:

 

Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS)

 

2. Mantener y asegurar la oferta de servicios disponible al interior del Distrito Capital, así como también, la organización de su red.

 

3. Reiterar el cumplimiento de las directrices impartidas por las Autoridades Sanitarias relacionadas con la implementación de estrategias necesarias para garantizar el abastecimiento y redistribución de los medicamentos. Entre las acciones se recomienda contemplar: el préstamo de uso de medicamentos entre IPS, definición de protocolos de manejo de escalonamiento terapéutico, planes de acción con laboratorios o distribuidores farmacéuticos con los que se cuenta con contrato, entre otros.

 

4. Reportar y continuar con el seguimiento al plan que da cuenta de las estrategias de abastecimiento de medicamentos al correo monitoreo.medicamentos@saludcapital.gov.co, establecido en la Circular 077 de 2020 de esta Secretaria.

 

5. Fortalecer a través de su red de prestadores la implementación de estrategias de alta temprana con seguimiento prioritario de acuerdo con la condición clínica del paciente, modalidad telesalud y atención domiciliaria para disminuir la estancia hospitalaria; así como definir estrategias de extensión hospitalaria que permita ampliar su capacidad instalada.

 

6. Contar con un censo actualizado de los pacientes oxigeno requirentes, con especial énfasis en aquellos pacientes con COVID-19, a fin de monitorear permanentemente su evolución y asegurar la devolución del concentrador y/o tanque, al distribuidor en caso de resolverse el cuadro médico.

 

7. Divulgar los números de contacto de los distribuidores de oxígeno a los pacientes y cuidadores, para poder hacer una devolución efectiva del equipo.

 

8. Atender las demás disposiciones normativas del Ministerio de Salud y Protección Social

 

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)

 

1. Suspender todos los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxígeno y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular.

 

2. Mantener y asegurar la oferta de servicios disponibles, con especial énfasis en la capacidad de Unidades de Cuidado intensivo para la atención de pacientes confirmados o con sospecha de COVID- 19.

 

3. Poner en funcionamiento estrategias encaminadas a la optimización en la utilización de camas de las Unidades de Cuidado Intensivo.

 

4. Reiterar el cumplimiento de las directrices impartidas por las Autoridades Sanitarias relacionadas con la implementación de estrategias necesarias para garantizar el abastecimiento y redistribución de los medicamentos. Entre las acciones se recomienda contemplar: el préstamo de uso de medicamentos entre IPS, definición de protocolos de manejo de escalonamiento terapéutico, planes de acción con laboratorios o distribuidores farmacéuticos con los que se cuenta con contrato, entre otros.

 

5. Implementar estrategias de alta temprana con seguimiento prioritario de acuerdo con la condición clínica del paciente, modalidad telesalud y atención domiciliaria para disminuir la estancia hospitalaria; así como definir estrategias de extensión hospitalaria que permita ampliar su capacidad instalada.

 

6. Ante una apertura de servicio o expansión hospitalaria, se insta a solicitar la necesidad real de gases medicinales (oxígeno) para la demanda proyectada de pacientes a atender y estar en permanente comunicación con el respectivo distribuidor o fabricante.

 

7. Utilizar el oxígeno como un medicamento que debe ser titulado de acuerdo a los niveles de oxigenación, evitando niveles de hipoxemia o niveles de hiperoxmia dentro de un rango terapéutico establecido, con reevaluación permanente de los pacientes evitando el sobreuso y sobre exposición del oxígeno y detectando la mejoría del paciente con la disminución de los requerimientos de oxigenoterapia.

 

8. Divulgar los números de contacto de los distribuidores de oxígeno a los pacientes y cuidadores, para poder hacer una devolución efectiva del equipo.

 

9. Monitorear de forma permanente y continuar con el reporte del inventario real de medicamentos críticos incluido el oxígeno, para la atención en las camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados intermedios al correo monitoreo.medicamentos@saludcapital.gov.co, establecido en la Circular 077 de 2020 de esta Secretaria.

 

10. Atender las demás disposiciones normativas del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

La presente Circular rige a partir de su expedición.

 

Cúmplase

 

ALEJANDRO GOMEZ LOPEZ

 

Secretario de Despacho