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Decreto 496 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 496 DE 2003

DECRETO 496 DE 2003

(Diciembre 30)

Por el cual se le asigna una atribución al Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 38, numeral 6o., 53 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 339 del 1957 «Por el cual se dictan normas para la expedición de licencias de construcciones provisionales», estableció en su artículo tercero que la licencia de construcción «no podrá ser expedida por la Oficina correspondiente, mientras el beneficiado no presente una certificación de la Personería de Bogotá en que conste que se constituyó a favor del Distrito garantía hipotecaria, prendaria o de una compañía de seguros equivalente al 10% del valor catastral del inmueble, para responder de que las construcciones se llevarán a efecto de conformidad con las condiciones que se ordenen y de que serán demolidas al final del plazo señalado».

Que con base en la anterior disposición, en varios casos se constituyó, por parte de los interesados, gravamen hipotecario a favor del entonces Distrito Especial de Bogotá, gravámenes que no han sido objeto de cancelación, presentándose en tal sentido peticiones ante el Despacho del Alcalde Mayor para que se suscriba la correspondiente escritura pública, mediante la cual se levante dicho gravamen.

Que para efectos de atender de manera oportuna y eficaz las solicitudes que sobre lo anterior se han presentado o se llegaren a presentar, es necesario asignar la facultad para suscribir las correspondientes escrituras públicas por las cuales se cancelen los gravámenes o para cancelar las demás garantías que con base en lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto 339 de 1957 fueron constituidas a favor del entonces Distrito Especial de Bogotá.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar al Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la facultad para suscribir o cancelar las garantías hipotecarias o de cualquier otra naturaleza que se hayan constituido a favor del Distrito Especial de Bogotá, con base en lo dispuesto en el Decreto 339 de 1957.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la cancelación de tales garantías los interesados deberán presentar solicitud por escrito, acompañada de los antecedentes respectivos. Para aquellas garantías sometidas a inscripción o registro, como prendas o hipotecas, deberá allegarse el certificado donde conste el registro expedido con una antelación no superior a 90 días, contados desde la presentación de la solicitud. Igualmente, deberá allegarse la minuta correspondiente, sin perjuicio de otros requisitos que a juicio del Departamento administrativo de la Defensoría del Espacio Público, deban acreditarse para el trámite respectivo.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

LILIANA CABALLERO DURÁN

Secretaria General

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003.