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Acuerdo 003 de 2021 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
14/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO No¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________ DE

 ACUERDO 003 DE 2021

 

(Mayo 14)

 

Por el cual se aclara el numerales 3.3. del artículo 3º y el artículo 10° del que trata el artículo 1° del Acuerdo No. 06 del veinticinco (25) de septiembre de 2020, en relación con la denominación de la dependencia

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las contempladas en el literal e) del artículo 4º del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y en el Acuerdo 6 de 2020, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, y

  

CONSIDERANDO

  

Que el Concejo Distrital de Bogotá, a través del Acuerdo 440 de 2010 creó el Instituto Distrital de las Artes – Idartes y en el literal e) del artículo 4º asignó al Consejo Directivo de la Entidad, la competencia para determinar la estructura administrativa del Instituto y señalar las funciones básicas a cada una de sus dependencias.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes – Idartes elaboró el estudio técnico con el fin de realizar las modificaciones de estructura y algunas funciones, siguiendo los parámetros establecidos en la Guía para la Modernización de las entidades públicas del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Guía Técnica Elaboración del Estudio Técnico para rediseños organizacionales del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes – Idartes mediante radicado No. 20204100051361 del treinta (30) de julio de 2020 solicitó concepto técnico al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD para modificar la estructura organizacional y el Manual de Funciones del Idartes en lo relacionado a la denominación de la Oficina Asesora de Planeación adicionando Tecnología de la Información, así como el respectivo ajuste a las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera en el sentido de eliminar la función “Formular las políticas para la administración de las tecnologías de la información”

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto favorable mediante radicado 2020EE3037 del trece (13) de septiembre de 2020, en lo relacionado a la modificación de estructura organizacional y el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto.

 

Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – Idartes mediante el Acuerdo No. 06 del veinticinco (25) de septiembre de 2020[1] modificó la denominación de la Oficina Asesora de Planeación, siendo a hoy su denominación Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información, igualmente suprimió la función “Formular las políticas para la administración de las tecnologías de la información” de la Subdirección Administrativa y Financiera.

 

Que en el referido Acuerdo igualmente se mencionan los otros cargos de la estructura orgánica de la entidad, evidenciándose que se indicó Gerencia de Teatro cuando en realidad la denominación corresponde a Gerencia de Arte Dramático, nombre que se mantiene incólume en otros actos expedidos por el Consejo Directivo y la Dirección de la entidad.

 

Que en consecuencia y dado que el DASCD había emitido concepto técnico favorable sobre lo modificado mediante Acuerdo 6 de 2020, y con el propósito de subsanarlo solicitó, concepto al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para corregir la inconsistencia en la denominación de la dependencia que se cita en el numeral 3.3. del artículo 3º que se cita en el artículo 1° del Acuerdo No. 06 del veinticinco (25) de septiembre de 2020[2] en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que, en respuesta a la solicitud elevada por esta Entidad, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD mediante radicado N° 2020EE3575 del cinco (5) de noviembre de 2020 señalo: “(…) no genera un cambio sustancial del concepto, por lo que la entidad podrá corregir, en el Acuerdo que para tal efecto firme la Junta Directiva de IDARTES y aplicar, si lo considera el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

Que en el mismo sentido se observa que en el Acuerdo 6 de 2020, se cita en el artículo décimo la Gerencia de Artes Plásticas pero sin el concepto de “ y visuales” que si se indica en el numeral  3.2 del artículo 3° que se registra en el artículo 1° del citado.

 

Que el artículo 45 del CPACA señala: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que de conformidad con lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, en sesión extraordinaria asincrónica llevada a cabo el día catorce (14) de mayo de 2021, aprobó el alcance al numeral 3.3 del artículo 3° que se cita en el artículo 1° del Acuerdo 6 de 2020, en el sentido de precisar que la denominación correcta de la Gerencia que allí se cita como de “Teatro” es Gerencia de Arte Dramático, en consonancia con lo que se indica en el artículo once (11) que igualmente se cita en el referido artículo 1° y en el mismo sentido lo referente al nombre completo de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales en su citación en el mencionado artículo 10°,precisión que se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el entendido que corresponde a un error formal que no da lugar en el sentido material de la decisión que se tomó mediante el referido Acuerdo.

 

 Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO PRIMERO: Aclarar el numeral 3.3. del artículo 3° y el artículo 10° que se citan en el artículo 1° del Acuerdo N° 06 del veinticinco (25) de septiembre de 2020[3] en el sentido de precisar que la Gerencia que se cita como de “Teatro” tiene como denominación correcta Gerencia de Arte Dramático y que el nombre completo de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, de conformidad con la estructura organizacional de la Entidad y acorde con lo expuesto en la parte motiva del presente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Reiterar que la estructura organizacional de la entidad corresponde como se cita a continuación y las denominaciones deberán ser tenidas en cuenta en todos los actos proferidos por el Consejo Directivo y la Dirección General de la entidad:

 

1. Consejo Directivo

 

2. Dirección General

 

2.1 Oficina Asesora de Jurídica

2.2. Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información.

 

3. Subdirección de las Artes

3.1. Gerencia de Música

3.2. Gerencia de Artes Plásticas y Visuales

3.3. Gerencia de Arte Dramático

3.4 Gerencia de Artes Audiovisuales

3.5 Gerencia de Danza

3.6  Gerencia de Literatura

 

4. Subdirección de Formación Artística

 

5. Subdirección de Equipamientos Culturales

5.1  Gerencia de Escenarios

 

6. Subdirección Administrativa y Financiera

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Acuerdo en la página web de la entidad, en régimen legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

 

ARTICULO CUARTO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo de 2021.

 

NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ

 

Presidente del Consejo Directivo

 

SANDRA MARGOTH VELEZ ABELLO

 

Secretaria del Consejo Directivo

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

[1] “Por el cual se modifican unas funciones de las Estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”

[2] “Por el cual se modifican unas funciones de las Estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”

[3] Por el cual se modifican unas funciones de las Estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”