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Decreto 2 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2004
Medio de Publicación:
No aparece publicado en el Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 002 DE 2003

DECRETO 002 DE 2004.

(Enero 14)

"Por el cual se integra la Junta Técnica de la Plaza de Toros de la Santamaría"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las establecidas en el Acuerdo 4 de 1994

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Designase a las siguientes personas como Miembros de la Junta Técnica de la Plaza de Toros de la Santamaría:

ASESOR TECNICO

Orlando García-Herreros Salcedo

(Principal)

Jorge Herrera Caicedo

(Suplente)

INSPECTOR DE PLAZA JEFE DE CALLEJON

Fernando Guzmán Rodríguez

(Principal)

José Félix Lafaurie Riviera

Suplente)

MEDICOS VETERINARIOS

Luis Fernando Bernal Cancino

Jaime Ospina Matallana

Camilo Espinosa Sánchez

INSPECTOR DE BASCULA

Jorge Enrique Amaya Pacheco

(Principal)

Luis Jorge Garay Salamanca

(Suplente)

INSPECTOR DE PUYAS Y BANDERILLAS

Ricardo Mendoza Cañón

(Principal)

Ricardo Gaitán Muñoz

(Suplente)

MEDICOS DE LA PLAZA

Rafael Enrique Riveros Dueñas

(Coordinador)

Efraín Leal García

Mario Gómez Duque

Virgilio Olano Bustos

REPRESENTANTES DE LOS GANADEROS

Rafael Moscoso Hurtado

(Principal)

Juan Carlos Páez Calderón

(Suplente)

REPRESENTANTES DE LOS TOREROS

Nicolas Nossa Hernández

(Principal)

Alfonso Forero Infante

(Suplente)

CAPELLAN

Ariel Gutiérrez Marulanda

ARTICULO SEGUNDO.- La Junta Técnica será presidida por el Secretario de Gobierno de Bogotá, D.C., quien convocará a sus integrantes a las reuniones necesarias para asegurar el normal cumplimiento de sus funciones y designar el Asesor Técnico para cada corrida.

ARTICULO TERCERO.- Los miembros de la Junta Técnica tienen la obligación de asistir a todos los espectáculos taurinos, bien sean corridas de toros, novilladas o espectáculos seguidos o alternados. La no asistencia a tres (3) sesiones consecutivas, será causal para su reemplazo.

ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 14 días de Enero de 2004.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno