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Resolución 593 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
11/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.672 del 12 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0593 DE 2021

 

(Mayo 11)

 

Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021.

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal i) del artículo 5° de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1955 del 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone en su artículo 240 que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la ADRES, y precisa que, las EPS considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina este Ministerio, remitirán la información que este último requiera, precisando que en ningún caso el cumplimiento del presupuesto máximo por parte de las EPS, deberá afectar la prestación del servicio;

 

Que mediante la Resolución 205 de 2020 se adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, y una vez aplicada, mediante la Resolución 206 de 2020, se fijó el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para los meses de marzo a diciembre de la vigencia 2020;

 

Que, en razón a los resultados del seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2020 y a la recomendación dada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, este Ministerio expidió la Resolución 2454 de 2020 mediante la cual adoptó la metodología para la definición del ajuste al presupuesto máximo de las EPS o EOC para la vigencia 2020;

 

Que, en aplicación de la metodología adoptada en la citada Resolución, este Ministerio mediante la Resolución 2459 de 2020 fijó el ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2020 de algunas entidades promotoras de salud a las cuales se les determinó riesgo de superación de este presupuesto;

 

Que mediante la Resolución 043 de 2021 se asignó parcialmente un presupuesto máximo a transferir a las EPS y demás EOC para los cuatro primeros meses de la vigencia 2021, teniendo en cuenta que este Ministerio no disponía de toda la información correspondiente a la garantía del suministro de los servicios de salud financiados con los recursos de presupuesto máximo prestados hasta el 31 de diciembre de 2020, y necesarios para efectuar el cálculo total del presupuesto máximo para la vigencia 2021;

 

Que, el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para los meses de enero, febrero, marzo y abril de la vigencia 2021, consideró el valor final de los recursos girados por la ADRES provenientes de la Resolución 206 de 2020, el valor de ajuste inicial al presupuesto máximo de la vigencia 2020 contenido en la Resolución 2459 de 2020 y el incremento de la inflación proyectada por el Gobierno nacional para el año 2021;

 

Que el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución 43 de 2021, dispuso que “El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021”;

 

Que mediante la Resolución 586 del 7 de mayo de 2021, se sustituye la Resolución 205 de 2020 y se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), señalando en el artículo 11 que este Ministerio “ (...) anualmente definirá la metodología para la fijación del presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC)”;

 

Que la fuente de información para determinar el presupuesto máximo de la vigencia 2021 es la reportada y gestionada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los operadores logísticos de tecnologías de salud, gestores farmacéuticos, y las Entidades Promotoras de Salud (EPS), del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES;

 

Que la metodología que se adopta en el presente acto administrativo, para la definición del presupuesto máximo de la vigencia 2021, se estructura con base en el reporte de servicios y tecnologías en salud registrados en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información a 15 de febrero de 2021, cuya proyección, se realiza teniendo en cuenta el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema y los Precios de Referencia por Comparación Internacional (PRI);

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

 

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

3.1. Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema (): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado o EOC. Para el presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema se calculará tomando como base los valores del año 2020, el cual se indexará con la inflación proyectada por el Gobierno nacional para la vigencia 2021.

 

3.2. Valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC (VUMCi.j.n,2021): Corresponde al valor por UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o EOC, del periodo a evaluar. Para el presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC se calculará tomando como base los valores del año 2020, el cual se indexará con la inflación proyectada por el Gobierno nacional para la vigencia 2021.

 

3.3. Valor de Referencia (VR) 2021: En los grupos relevantes con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración (UMC), de cada grupo relevante y el PRI. En los grupos relevantes sin PRI, el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración (UMC), del grupo relevante. Para el presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor de Referencia se calculará tomando como base los valores del año 2020, el cual se indexará con la inflación proyectada por el Gobierno nacional para la vigencia 2021.

 

3.4. Valor Máximo 2021 (Pmax*): Corresponde al menor valor por UMC entre el valor de referencia del grupo relevante y el valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de mayo del año 2021.

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

Fernando Ruiz Gómez


NOTA: Ver Anexo.