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Circular 028 de 2021 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
21/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7142 del 25 de mayo de 2021
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 028 DE 2021

 

(Mayo 21)

 

PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS

 

DE: SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

 

ASUNTO: DIVULGACION DE PREVISIONES LEGALES SOBRE LA MISIÓN MEDICA, SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL USO DEL EMBLEMA PROTECTOR, TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAL SANITARIO, INFORMACIÓN PARA REPORTE DE INFRACCIONES O INCIDENTES CONTRA LA MISION MÉDICA.

 

El Gobierno Colombiano al suscribir los Convenios de Ginebra de 1949, y adherir al Protocolo I y al Protocolo Adicional II de 1977, asumió frente a la comunidad internacional la responsabilidad de respetar y hacer respetar en nuestro país las normas del Derecho Internacional Humanitario -DIH, del que hace parte la regulación sobre la Misión Medica; DIH cuyo objeto principal es limitar los métodos y medios empleados en las hostilidades y proteger a las personas ajenas al conflicto.

 

“La protección del personal sanitario constituye una necesidad fundamental en el marco de situaciones de conflicto armado y otras situaciones de violencia, al ser la consecuencia lógica de la obligación de garantizar la atención médica y humanitaria a todas las personas heridas y enfermas, sin distinción alguna de carácter desfavorable. Desafortunadamente, los actos que implican infracciones contra la Misión Médica son cada vez más recurrentes y sus consecuencias más adversas, por lo cual resulta necesario que se conozcan con claridad los conceptos básicos y generales del ejercicio de la Misión Médica (Manual de Misión Médica. Ministerio de Salud y Protección Social. 2013).

 

El Gobierno Nacional Mediante Resolución 4481 del 28 de diciembre de 2012 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con miras al fortalecimiento de la Misión Médica, adoptó el Manual de la misma, y estableció normas relacionadas con la señalización y divulgación de su emblema.

 

En el artículo 2º de la citada resolución se dispuso que las Entidades Territoriales, las Secretarías Departamentales, Distritales y Locales de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el apoyo del Ministerio de Salud y Protección Social, coordinarán y desarrollarán un programa progresivo de señalización y divulgación del Emblema de la Misión Médica entre los funcionarios del sector salud y la comunidad en general, en los hospitales, clínicas, centros de salud, puestos de salud, y todo tipo de instalaciones públicas o privadas, móviles o fijas, con el propósito adicional de sensibilizar a la autoridades y población en general, sobre la necesidad de prestar ayuda y colaboración a quien porte el emblema.

 

La Secretaria Distrital de Salud para hacer efectiva la divulgación del emblema de la Misión Médica y el procedimiento para obtenerlo, y a la vez generar reducción de la vulnerabilidad del personal sanitario en situaciones de conflicto, publicó en la página web www.saludcapital.gov.co la Resolución 4481 de 2012 y el Manual de Misión Médica, en conjunto con los procedimientos, formularios de solicitud de autorización del uso del emblema, Tarjeta de Identidad, y reporte de infracciones o incidentes, los cuales podrán ser consultados en la opción: Servicios de Salud y Aseguramiento- Misión Médica.

 

El propósito de la presente Circular es seguir difundiendo la importancia y el respeto por la Misión Médica, y va dirigida fundamentalmente a Prestadores de Servicios de Salud, públicos y privados, como instrumento para conocer, respetar y hacer cumplir los derechos y obligaciones derivados de la protección a la Misión Médica; promover la defensa a las actividades sanitarias, el cuidado de enfermos, víctimas de conflictos armados, o disturbios internos, eventos catastróficos, y en general actos de violencia que se produzcan durante la prestación del servicio de Salud en Bogotá.

 

Para el efecto, en esta circular se recogen previsiones de la Resolución 4481 del 28 de diciembre de 2012, su anexo Técnico y el Manual de Misión Médica, expedidos todos por el Ministerio de Salud y Protección Social, referentes a la Misión Médica, Emblema Protector de ésta, derechos y deberes del personal sanitario, deberes de los gerentes o directores de las instituciones prestadoras de servicios de salud, respeto al Emblema, trámite para la autorización del uso del emblema de Misión Médica y para la expedición de la tarjeta de identificación de la Misión Médica para el personal de salud, cancelación de la autorización del uso del Emblema Protector de la Misión Médica y tarjeta de identificación, información para el reporte de infracciones e incidentes contra la Misión Médica:

 

LA MISION MÉDICA

 

- GLOSARIO (Resolución 4481 de 2012 – Anexo Técnico)

 

- Misión Médica: Comprende “el conjunto de bienes, instalaciones, instituciones, transporte terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la prestación de servicios de salud, tales como, asistencia sanitaria, salud preventiva, educación en salud, administración y apoyo en la prestación de los servicios de salud, atención prehospitalaria, hospitalaria, y extramural, conformado a su vez, por el personal profesional de la salud y otras disciplinas, con vinculación laboral o civil, que ejercen funciones sanitarias, en el marco de la misión humanitaria en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, desastres naturales, y otras calamidades” .

 

En consonancia con lo anterior, de acuerdo con las normas del DIH, la noción de la protección a la Misión Médica se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales.

 

- Actividad médica: Debe ser interpretada de manera amplia, ya que por la misma no solo se entienden los cuidados, sino por ejemplo actividades tales como “confirmar un fallecimiento, administrar una vacuna, establecer un diagnóstico, dar consejos” actividades administrativas asociadas con la prestación de servicios de salud.

 

- Personal Sanitario: Son todas las personas profesionales de la salud y otras disciplinas, que ejercen funciones sanitarias en el marco de la misión humanitaria, en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, en desastres naturales y otras calamidades.

 

- Medios de Transporte Sanitarios: Son todos los transportes terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, destinados exclusivamente al transporte de heridos o enfermos, del personal sanitario, y del equipo o material sanitario.

 

- Unidades Sanitarias: Son los establecimientos organizados para el desarrollo de actividades sanitarias, en general, las instalaciones de salud de cualquier nivel de complejidad, en sus funciones preventivas, asistenciales, y de rehabilitación. Las unidades sanitarias pueden ser intramurales o y extramurales, permanentes o temporales.

 

- Actividades Sanitarias: Son la búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico, tratamiento, incluidos los primeros auxilios, y rehabilitación de los heridos y enfermo, así como la prevención de las enfermedades y la administración de las unidades y medios de transporte sanitario. El conjunto de actividades de la Misión Médica incluye además de las mencionadas, el control de vectores, el programa de vacunación, el control de fuentes de agua potable, el programa de zoonosis, la atención extramural y en general, todo tipo de servicios humanitarios propios de la asistencia en salud, entendiendo así la salud como un proceso integral.

 

- Infracción: Conducta que por acción u omisión afecta a los componentes y actividades de la Misión Médica o a los beneficiarios directos de la misma (pacientes o comunidades) y que se relaciona con situaciones de orden público, irrespetando uno o varios de los deberes o derechos mencionados en los fundamentos legales y los casos evaluados.

 

- Incidente: Cualquier acción u omisión directa o indirecta que impida, retrase o limite el acceso a los servicios y que no sea considerada como una infracción al Derecho Internacional Humanitario.

 

2. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL SANITARIO

 

Con el fin de garantizar un ejercicio eficiente y eficaz de la Misión Médica, el personal sanitario debe conocer y cumplir con los derechos y deberes sobre la base de los cuales fundamenta su acción. Estos derechos y deberes son los siguientes:

 

Derechos

 

a) A ser respetado y protegido.

 

b) A no ser atacado.

 

c) A acceder y prestar la atención sanitaria.

 

d) A tener los medios necesarios para la atención del paciente.

 

e) A no ser sancionado o castigado por ejercer una actividad médica.

 

f) A no ser obligado a actuar contrariamente a los principios de la ética médica.

 

g) A que se respete la reserva del secreto profesional.

 

h) A identificarse.

 

Deberes

 

a) Atender humanamente a todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la prioridad en la atención únicamente con base en criterios médicos.

 

b) Asistencia humanitaria (recoger, asistir y buscar a heridos y enfermos).

 

c) De respetar y proteger a las víctimas de los conflictos armados y otras situaciones de violencia.

 

d) Evitar comentarios, abstenerse de participar en actos hostiles y en otras situaciones de violencia que interfieran con el ejercicio de la misión médica o afecten la seguridad pública.

 

e) De respetar y mantener el secreto profesional.

 

f) Actuar siempre de acuerdo con los principios éticos de su profesión.

 

g) Portar siempre sus documentos personales de identificación y presentarlos ante las autoridades de la fuerza pública.

 

h) No discriminación (prohibición de distinciones basadas en criterios diferentes a los estrictamente médicos).

 

i) Prioridad en la asistencia con base en el criterio médico.

 

j) Solidaridad (no abandonar a los heridos y enfermos).

 

k) Abstenerse de dar uso indebido del emblema de Misión Médica.

 

l) Facilitar a la fuerza pública la revisión o registro de los medios de transporte y de los equipamientos, en las vías públicas y puestos de control o retenes.

 

3. DEBERES DE LOS GERENTES O DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.

 

Los Gerentes o Directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a quienes se les haya autorizado el uso del Emblema de la Misión Médica, deberán adoptar las siguientes medidas de protección a la Misión Médica:

 

a) Asegurarse de que el personal que conforme los equipos de salud y atención prehospitalaria o quienes participen en los convenios docente - asistenciales para el desarrollo de actividades en zonas de riesgo, porten debidamente el Emblema de la Misión Médica, lo que igualmente aplicará al personal que se contrate con terceros en el marco de las funciones de la misión humanitaria.

 

b) Mantener un programa permanente de capacitación para el personal de salud en temas de Misión Médica y Derecho Internacional Humanitario. Para este tipo de programas, se podrá tener como referencia, lo dispuesto en las normas de competencia laboral que para este propósito disponga el Gobierno Nacional.

 

c) Asegurarse de que todo su personal adopte y ponga en aplicación el presente Manual.

 

d) Reportar a los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, todos los eventos que pongan en riesgo o constituyan infracción al personal de la Misión Médica, para la correspondiente activación del programa de protección.

 

4. EMBLEMA PROTECTOR DE LA MISION MÉDICA

 

Para hacer efectiva la protección de la Misión Médica es importante que las personas, los bienes, las instalaciones, los medios de transporte, las actividades y los equipos de salud, estén identificados debidamente, con el objetivo de hacer visible la protección a la que tienen derecho.

 

Así, la identificación del personal de salud, de sus medios de transporte y de sus instalaciones, se constituye como un derecho y al mismo tiempo, como un deber del personal sanitario.

 

4.1. Grafismo y medidas del Emblema de Misión Médica

 

El emblema para la Misión Médica en Colombia consta de un rectángulo rojo, presentado verticalmente, en cuyo interior se encuentran dos elementos: en la parte superior y centrado, un círculo azul con una cruz blanca inscrita en su interior, formada por cinco cuadrados iguales; ésta nunca tocará los bordes del círculo; el círculo tampoco tocará los bordes del rectángulo. En la parte inferior se escribirá el texto MISION MÉDICA en mayúsculas, que irá en color blanco, centrado y en dos líneas, como se muestra a continuación:


Los colores podrán ser reflectivos y ubicarse sobre un fondo blanco para permitir una fácil identificación y garantizar la visibilidad en todo momento.

En una base de policromía, el rojo del emblema se produce al combinar el amarillo 100% “process” y el magenta 100% “process”, o, en su defecto, se tomará base PANTONE 485; el azul del Emblema se produce al combinar el azul Cyan 100% “process” y el magenta 80% “process”, o, se tomará base PANTONE 286 y la cruz será siempre blanca.

 

Respecto a la tipografía del texto, se toma como base la familia ARIAL normal, de fácil lectura, universalmente conocida y accesible en todo el país. El espacio entre caracteres será normal (no expandido ni comprimido) y el tamaño de la fuente será tal que la palabra MEDICA tenga un ancho similar al del círculo azul.

 

El emblema tendrá la forma pura; es decir, no habrá adición alguna ni en la cruz, ni en el círculo, el rectángulo sólo tendrá la inscripción mencionada anteriormente.

 

Es fundamental un grafismo claro del emblema para que se identifique fácilmente a las personas y a los bienes que tienen derecho a su utilización y para que sean eficazmente protegidos. Sin embargo, la protección no dependerá del uso del emblema, por lo cual el personal de salud que no estuviese identificada o utilice el emblema de manera equivocada no perderá por ello su derecho a la protección que se confiere de manera general a la Misión Médica. (Resolución 4481 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social).

 

4.2. Autorización del uso del emblema de Misión Médica

 

Conforme al Manual de Misión Médica, para autorizar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (personas jurídicas), las Secretarias de Salud Departamentales o Distritales, según corresponda, expedirán un acto administrativo que lo certifique, para lo cual los interesados previamente deberán allegar el formato de “Solicitud de Autorización del Uso del Emblema” debidamente diligenciado, conforme al instructivo correspondiente.

 

“Los vehículos que pueden ser autorizados para usar el emblema de Misión Médica son aquellos que poseen vinculación civil o laboral con la EPS o IPS, no son de uso particular y prestan exclusivamente el servicio de transporte sanitario (V.G. Transporte Asistencial tipo ambulancia, Transporte de Insumos, Transporte de Personal Sanitario, Transporte de Equipo Sanitario, Transporte en Situaciones de Emergencia, etc.), en este sentido, no puede autorizarse vehículos con destinación distinta a la anteriormente indicada, los vehículos del Área Administrativa podrán llevar el logo de la institución de salud a la cual pertenecen pero no podrán transitar con el referido emblema”. Cursiva fuera de texto (Concepto del Ministerio de Salud-Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres)

 

4.3. Quienes pueden solicitar la autorización.

 

Los Prestadores de Servicios de Salud públicos y privados, habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, que operen en el Distrito Capital.

 

4.4. Trámite de solicitud de autorización para el uso del emblema protector de la Misión Médica y vigencia.

 

Para tramitar la solicitud de autorización de uso del emblema protector de la Misión Medica en las instalaciones y/o medios de transporte sanitario, se deberá seguir la siguiente ruta:

 

a) Diligenciar la solicitud de autorización de uso del emblema, de acuerdo al formato e instructivo (pág. 23-27) para la “Solicitud de autorización de uso del Emblema” contenido en la Resolución 4481 de 2012, ingresando al siguiente link http://www.saludcapital.gov.co/DCRUE/Paginas/Mision-Medica-.aspx, dar clic al botón de “Trámites y Servicios”, en la parte inferior en trámites parcialmente en línea, dar clic al botón “Misión Médica” http://fappd.saludcapital.gov.co/crue/Formato_Mision.php.

 

b) Una vez se encuentre en el formato para la solicitud de autorización del uso del emblema, de acuerdo con la necesidad del Prestador de Servicios de Salud, en tipo de solicitud, puede seleccionar “instalaciones” o “Medios de Transporte” y diligencié los campos según sea el caso.

 

c) El trámite de respuesta y/o solicitud de ajustes, se realizará a través del correo electrónico mision.medica.sgred.sds@saludcapital.gov.co, o a través del link http://fappd.saludcapital.gov.co/crue/Mision_Medica.php

 

La autorización otorgada tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir del día siguiente de su notificación.

 

4.5. Expedición de tarjeta de identificación de la Misión Médica para el personal de salud y vigencia

 

Si en la solicitud de autorización de uso del emblema, se requiere la expedición de la tarjeta de identidad para el personal sanitario, el Prestador de Servicios de Salud deberá seguir la siguiente ruta.

 

a) Diligenciar la solicitud de autorización de uso del emblema, de acuerdo al formato e instructivo (pág. 23-27) para la “Solicitud de autorización de uso del Emblema” contenido en la Resolución 4481 de 2012, ingresando al siguiente link http://www.saludcapital.gov.co/DCRUE/Paginas/Mision-Medica-.aspx, dele clic al botón de “Trámites y Servicios”, en la parte inferior en trámites parcialmente en línea, dele clic al botón “Misión Médica” http://fappd.saludcapital.gov.co/crue/Formato_Mision.php.

 

b) Una vez se encuentre en el formato para la solicitud de autorización del uso del emblema, en tipo de solicitud, seleccione “Personal Sanitario” y diligencié los campos solicitados.

 

c) El trámite de respuesta y/o solicitud de ajustes, se realizará a través del correo electrónico mision.medica.sgred.sds@saludcapital.gov.co, o a través del link http://fappd.saludcapital.gov.co/crue/Mision_Medica.php

 

La Tarjeta de Identificación al personal sanitario autorizado tendrá una vigencia de un año (1) o hasta el término de la vinculación contractual con el prestador solicitante, lo primero que suceda.

 

5. RESPETO AL EMBLEMA:

 

El personal de salud que haga uso del emblema deberá ajustarse a los principios de la ética profesional y sólo podrá utilizarlo para desplegar acciones propias de la Misión Médica. El Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Locales velarán por el buen uso del emblema.

 

En caso del uso indebido del emblema, el Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías Departamentales, Distritales y Locales de Salud deberán solicitar las investigaciones pertinentes.

 

Se recuerda que en conformidad a la Resolución 4481 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social “El uso indebido del Emblema acarreará las sanciones legales a que haya lugar. La omisión o negligencia en la solicitud de las mencionadas investigaciones constituirían faltas graves, conforme a lo establecido en el Código Disciplinario Único. (Ley 734 de 2002)” – Cursiva fuera texto.

 

6. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL USO DEL EMBLEMA PROTECTOR DE LA MISIÓN MÉDICA Y TARJETA DE IDENTIFICACIÓN

 

En caso de que un Prestador de Servicios de Salud autorizado utilice el emblema para fines diferentes a los de la Misión Médica, la Secretaría Distrital de Salud, ordenará la cancelación de la correspondiente autorización, así como el retiro físico del emblema y devolución inmediata de las Tarjetas de Identidad, a través de acto administrativo sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias o legales a que haya lugar.

 

7. INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE INFRACCIONES E INCIDENTES A LA MISION MÉDICA.

 

Dentro de las infracciones e incidentes contra la Misión Médica se encuentran las siguientes:

 

a. Contra la vida y la integridad: homicidios, desaparición forzosa, lesiones personales, amenazas, desplazamiento forzado, secuestro y toma de rehenes y tortura.

 

b. Contra la infraestructura: Ataques a medios de transporte, unidades sanitarias, utilización de medios de la Misión Médica para actos hostiles.

 

c. Contra las actividades sanitarias: control o restricción al tránsito de medicamentos y/o equipos, hurto de medicamentos y/o equipos, restricción y/o prohibición de la oferta de servicios de Salud, forzar atención en Salud en condiciones inadecuadas, irrespeto a las prioridades médicas y obstaculización de la atención de heridos o enfermos.

 

d. Actos de perfidia. Simular condición de persona protegida, incapacidad, tenencia de una protección mediante uso de signos de protección.

 

e. Violaciones al secreto profesional:

 

- Obligar a las personas que ejerzan una actividad médica a revelar información que habrían adquirido sobre los heridos y enfermos por ella asistidos,

 

- sancionar a las personas que ejerzan una actividad médica por el hecho de no proporcionar o negarse a proporcionar información sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido.

 

- sancionar la revelación lícita de información médica a las autoridades competentes.

 

Para realizar el reporte de Infracciones e Incidentes a la Misión Medica ante la Secretaria Distrital de Salud, se deberá seguir la siguiente ruta:

 

Diligenciar el formato de Reporte de Infracciones e Incidentes a la Misión Médica contenido en la Resolución 4481 de 2012 a través del link http://www.saludcapital.gov.co/DCRUE/Paginas/Mision-Medica-.aspx, dele clic al botón de “Reporte” http://fappd.saludcapital.gov.co/crue/Registro_Infracciones.php

 

Este formato puede ser diligenciado por la misma persona objeto del incidente o infracción, el responsable de la entidad u otro.

 

Cada infracción o incidente se registrará en un solo formato, independiente del número de personas que estén involucradas en el hecho.

 

Es importante realizar el reporte de toda infracción o incidente a la Misión Médica con el propósito de tener su registro, ser objeto de análisis y darle el tratamiento adecuado. Frente a la Misión Médica, la Secretaría Distrital de Salud cumple con las obligaciones establecidas en la Resolución 4481 de 2012 o la norma que la derogue o sustituya, por esta razón, la persona afectada asumirá la responsabilidad de poner en conocimiento de las autoridades e instancias competentes los hechos constitutivos de la infracción o incidente y realizará el trámite correspondiente.

 

En caso de necesitar medidas de protección puede ingresar a la página web de la Unidad Nacional de Protección, cuya dirección electrónica es: www.unp.gov.co/atencion-al-ciudadano/formularios-de-solicitudde-proteccion/ con el fin de tramitar la solicitud.

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1979 la salud es un bien público y todas las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2021.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario de Despacho