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Decreto 189 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7149 del 01 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 189 DE 2021

 

(Mayo 31)

 

Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 125 de la Constitución Política, dispone que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (...)”.

 

Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, como norma reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleos de las entidades distritales.

 

Que mediante el Decreto Distrital N° 429 del 27 de septiembre de 2013, “Por medio del cual cual (sic) se adopta la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones”, se adoptó la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer y mediante Decreto Distrital N° 367 del 5 de septiembre de 2016 “Por medio del cual se crean unos empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer”, en su artículo segundo se estableció la conformación de la planta en mención.

 

Que el Acuerdo Distrital N° 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en el artículo 61: “Política de trabajo decente. El Distrito Capital de Bogotá, adicional a la Política Pública de gestión integral de talento humano y dentro de la propuesta del Plan Distrital de Desarrollo, adelantará las acciones tendientes hacia la garantía del derecho al trabajo decente, buscará disminuir las brechas de desigualdad laboral entre mujeres y hombres y el diseño de estrategias para el primer empleo en los jóvenes y para posibilitar el acceso al empleo formal de personas mayores antes de alcanzar su edad de jubilación (…)”

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, presentó la justificación técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, para soportar la creación de unos empleos en la planta de personal de la entidad y en virtud de las facultades conferidas en el artículo del Acuerdo Distrital N° 199 del 29 de diciembre de 2005 “Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley N° 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones”, dicha entidad, mediante oficio N° 2021EE3061 O1 del 20 de mayo de 2021, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de creación de ochenta (80) empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que través del radicado No 2020EE075082O1 del 25 de mayo de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió viabilidad presupuestal para la creación de ochenta (80) empleos de carácter permanente en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer:

 

 

Artículo 2. Planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer. Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 367 de 2016, el cual quedará así: 


Artículo 2º.- Las funciones propias de la Secretaría Distrital de la Mujer serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:

 

 

 

 

Artículo 3. Distribución de los empleos. La o el nominador distribuirá los empleos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Artículo 4. Provisión de los empleos. Los empleos creados en el artículo 1º del presente decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Artículo 5. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

 

Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 367 del 5 de septiembre de 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2021

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital