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Directiva Presidencial 004 de 2021 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
09/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51700 del 09 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL  04 DE 2021

 

(Junio 09)

 

PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: RETORNO DE SERVIDORES Y DEMÁS COLABORADORES DEL ESTADO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL A TRABAJO PRESENCIAL.

 

El Gobierno nacional avanza hacia la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento individual Responsable, Reactivación Económica Segura, así como en la ejecución el Plan Nacional de Vacunación, adoptado por medio del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021.

 

El Ministerio de Salud Protección Social, mediante Resolución 777 del 2 de junio de 2021, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales del Estado.

 

Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado debemos liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida, y consecuente las medidas que se a opten para superar, de la mejor forma posible, las consecuencias generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM Y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la ya mencionada Resolución, deberán:

 

1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

 

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

 

3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.

 

Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud.

 

En igual medida, se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

La presente Directiva deroga la Directiva Presidencial 07 del 27 de agosto de 2020. 

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2021.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ