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DECRETO 204 DE 2021
(Junio 10)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el once (11) de junio y el treinta y uno (31) de julio de 2021.
ARTÍCULO 2°. Modificado por el art. 1. Decreto 214 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Durante las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:
De iniciativa de la Administración Distrital:
· “Por el cual se efectúan unas modificaciones en materia hacendaria para el rescate social y económico y se dictan otras disposiciones”.
· “Por medio del cual se modifica la tarifa del Impuesto Predial de los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos y se dictan otras disposiciones”.
De iniciativa de los Concejales del Cabildo Distrital:
· “Por el cual se establecen beneficios a los comerciantes formales e informales sobre las multas e intereses, en el marco de la pandemia del Covid-19 y se dictan otras disposiciones.”
· “Por el cual se avanza en la progresividad de la tarifa del impuesto predial para los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos.” El texto originar era el siguiente Articulo 2°. Durante las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación: De iniciativa de la Administración Distrital: - Proyecto de Acuerdo “Por el cual se efectúan unas modificaciones en materia hacendaria para el rescate social y económico y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3°. Comuníquese el presente Decreto a la mesa directiva del Concejo Distrital de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2021
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno |