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Circular 035 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
11/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 035 DE 2021

 

(Junio 11)

 

PARA: AUTORIDADES NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES

 

DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ASUNTO: Aforo eventos públicos y privados y medidas de bioseguridad en bares y restaurantes

 

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011, considera necesario impartir algunas orientaciones relacionadas con el aforo para los eventos públicos y privados, con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

La Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, dispuso el inicio y desarrollo de las actividades sociales, económicas y de la administración pública, gradualmente a partir de 3 ciclos, que se activan en la medida en que los territorios van cumpliendo con las condiciones allí establecidas.

 

Puntualmente con respecto a las actividades permitidas en el Ciclo 1, la Resolución 777 de 2021 establece que:

 

a. Si la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, es igual o menor al 85%, en este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

 

b. Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85%, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios.

 

c. Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con su desarrollo, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro de distancia.

 

La resolución diferencia entre las actividades que ya viene funcionando y los eventos de carácter público y privado, en otras palabras, la misma resolución, en el numeral 2.15 de su anexo técnico, define estos últimos como la "congregación planeada de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización que aplica medidas de bioseguridad, con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella", para diferenciarlos de las demás actividades.

 

Lo anterior significa que si la ocupación de camas UCI de un distrito o de un departamento es mayor al 85%, los municipios que lo integran podrán realizar las actividades que ya estaban autorizadas: cines, teatros, restaurantes, congresos, ferias empresariales, centros comerciales etc, siempre que se garantice el distanciamiento físico de 1 metro, lugares en los cuales no aplica, per se, la restricción de las cincuenta personas, y no podrán realizar eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas.

 

Asimismo, frente al numeral 7 del Anexo Técnico "MEDIDAS ADICIONALES PARA APERTURA DE BARES Y DISCOTECAS", se considera necesario efectuar las siguientes precisiones:

 

1. Para el ingreso de personas al establecimiento no se debe adelantar el registro de los datos personales (nombre y número de identificación de los clientes.

 

2. De igual forma, y acorde a lo definido en la Resolución 777 de 2021, respecto al distanciamiento físico entre las mesa o grupos de personas este debe ser de 1 metro.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2021.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social