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Resolución 800 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
11/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 800 DE 2021

 

(Junio 11)

 

Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 599 de 2021 en relación con el reporte de información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COVID-19 que pertenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas par las numerales 3y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de2011, inciso 2 del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, el numeral 12 del artículo 6 del Decreto, Ley 4107 de 2011 y el artículo 8 del Decreto 109 de 2021, modificado por las Decretos 404,466 y 630 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación - PNV contra el COVID-19, en el que, con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica par su transmisión, disminuir la incidencia de casos graves y proteger a la población que tiene alta exposición al virus, se establecieron las grupos poblacionales que deberán ser priorizados para recibirla, basados en los ·principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad.

 

Que, la citada norma establece que, el Plan Nacional de Vacunación está integrado por 2 fases y 5 etapas, y que este Ministerio será el encargado de identificar las personas a vacunar en cada etapa, así como, de conformar gradualmente la Base de Datos Maestra de Vacunación Nominal, de acuerdo con la información contenida en las bases de dates oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y aquellas que estén disponibles; así mismo dispuso que para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio no disponga de información, este solicitara a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que defina, precisando que la completitud, oportunidad y calidad de los datos suministrados por esas entidades será responsabilidad de las mismas, quienes deberán disponer de un mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario.

 

Que, para ejecutar las fases del plan de vacunación, es necesario identificar a la población priorizada de manera nominal, a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el país, y disponerla para las aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción y las entidades territoriales.

 

Que, para la conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación que alimentara la plataforma MIVACUNA COVID-19, se previó que el Ministerio de Salud y Protección Social puede acudir a la información que tenga de bases de dates de otras entidades, bajo la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales, que tiene como objeto proteger, conservar y asegurar la información de sus titulares y garantizar los derecho a la intimidad, privacidad y el buen nombre de las personas, durante el proceso del tratamiento de datos personales, registro, reporte de información y publicación de la misma, respetando los principios de confidencialidad. seguridad, legalidad, acceso, libertad y transparencia.

 

Que mediante la Resolución 599 de 2021 se establecieron los responsables de la generación de la información, así como los responsables del reporte y validación de la información de la población priorizada para recibir la vacuna contra la COVID - 19 que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, y los mecanismos que deben usar para tal fin.

 

Que es deber de los responsables del reporte y validación de la información garantizar oportunamente las acciones que correspondan para la priorización de los grupos poblacionales establecidos en la Fase 1 Etapa 2, 3 y, Fase 2 Etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, con el propósito de que se agilice el flujo de información a efectos de garantizar el acceso a la vacunación en los tiempos establecidos por el Gobierno nacional.

 

Que si bien, el Ministerio de Salud y Protección Social cuenta con los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, las bases de datos de la cuenta de Alto Costo, el reporte de las actividades de Protección específica y detección temprana establecidas en los anexos técnicos de la Resolución 4505 de 2012 modificada por la Resolución 202 de 2021, la base de datos del estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo de la Unidad de Pago por Capitación, insumos estos empleados para la conformación de la Base de Datos Nominal Maestra de Vacunación - BDNMV, se requiere de otras fuentes que permitan contar con información de la población entre 50 y 59 años definida en el numeral 7.1.3.1 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

Que, se ha identificado un número importante de población priorizada para recibir la vacuna contra el COVID - 19, sin embargo, los actuales registros no contienen la información de la totalidad de las personas que integran las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, este último que incluyo más grupos poblacionales beneficiaros de las vacunas, haciéndose necesario efectuar algunos ajustes que permitan disponer de la información de estos grupos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 599 de 2021, el cual quedara así:

 

"Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución aplican a:

 

2.1. Autoridades indígenas y autoridades tradicionales de las Consejos Comunitarios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueas, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio.

 

2.2. Secretarias de Salud del nivel departamental, municipal y distrital, o quien haga

sus veces.

 

2.3. lnstituto Nacional de Salud.

 

2.4. lnstituto de Evaluación Tecnológica en Salud - IETS

 

2.5. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD.

 

2.6. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA

 

2.7. Entidades responsables del aseguramiento en salud, a saber: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud indígena, administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.

 

2.8. Procuraduría General de la Nación.

 

2.9. Personerías distritales y municipales.

 

2.10. Contraloría General de la Republica.

 

2.11. Defensoría del Pueblo.

 

2.12. Superintendencia Nacional de Salud - SNS.

 

2.13. Empresas de trasporte aéreo medicalizado.

 

2.14. Aeronáutica civil.

 

2.15. Empresas que realizan la distribución de oxigeno medicinal y mantenimiento de redes de oxigeno medicinal.

 

2.16. Prestadores de Servicios de Salud.

 

2.17. Cámara de dispositivos médicos e insumos para la salud de la ANDI.

 

2.18. Bancos de Sangre.

 

2.19. Centros de trasplante de órganos y tejidos.

 

2.20. Farmacias y droguerías.

 

2.21. Establecimientos educativos.

 

2.22. Instituciones de Educación Superior.

 

2.23. Hoteles.

 

2.24. Centros vacacionales de recreación y deporte.

 

2.25. Equipos deportivos, escuelas de deporte y ligas deportivas.

 

2.26. Centros de Reconocimientos de Conductores.

 

2.27. Operadores de las Terminales de transporte.

 

2.28. Aeropuertos.

 

2.29. Laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos.

 

2.30. Agencias de cooperación Internacional, organizaciones humanitarias y organizaciones no gubernamentales.

 

2.31. Administradoras de Riesgo Laborales - ARL.

 

2.32. Junta Nacional y Juntas Regionales de Calificación de invalidez.

 

2.33. Empresas del sector publico y privado.

 

2.34. lnstituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.

 

2.35. Centros vida, centros de día y centros de larga estancia.

 

2.36. Fiscalía General de la Nación.

 

2.37. Fuerzas Militares de Colombia.

 

2.38. Policía Nacional de Colombia.

 

2.39. lnstituto Nacional Penitenciario de Colombia - INPEC.

 

2.40. Establecimientos carcelarios del orden departamental, distrital y municipal.

 

2.41. Funerarias, cementerios y centros crematorios.

 

2.42. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - UBPD.

 

2.43. Migración Colombia.

 

2.44. Bomberos de Colombia.

 

2.45. Cruz Roja Colombiana.

 

2.46. Defensa Civil Colombiana.

 

2.47. Comisaras de Familia.

 

2.48. Empresas de líneas marítimas o navieras.

 

2.49. Instituciones, fundaciones u organizaciones que atienden a población habitante de calle.

 

2.50. Ministerio del Deporte.

 

2.51. Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital.

 

2.52. Organización de Naciones Unidas – ONU

 

2.53. Dirección General Marítima.

 

2.54. Ministerio de Educación Nacional.

 

2.55. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

 

2.56. Entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional.

 

2.57. Unidad Nacional de Protección.

 

2.58. Federación Nacional de Departamentos.

 

2.59. Federación Colombiana de Municipios.

 

2.60. Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 599 de 2021, el cual quedara así:

 

"Artículo 3. Responsables de la generación y reporte de información. A continuación se establecen las responsables de la generación y reporte de información al Ministerio de Salud y Protección Social, de las personas que integran las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificada por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, discriminada por etapas y grupos poblacionales, así:

 

 

Parágrafo 1. El reporte y validación a este Ministerio de la información de las deportistas y oficiales que representen al país en el extranjero en competencias deportivas internacionales estará a cargo del Ministerio del Deporte.

 

Parágrafo 2. El reporte y validación de la información de gestantes y lactantes que estén en los cuarenta (40) días de posparto estará a cargo de las entidades responsables del aseguramiento.

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 599 de 2021, el cual quedara así:

 

"Artículo 4 Mecanismos para el reporte de información. La información de las poblaciones priorizadas que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021 debe ser reportada a este Ministerio a través de los formatos que se publicaran en la página web de la Entidad.

 

Resultará improcedente el registro en la plataforma MIVACUNA COV/D-19, de la información reportada en formatos diferentes a los aquí señalados.

 

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 8 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404466 y 630 de 2021, tanto los generadores de información coma quienes la reportan, serán las responsables de su veracidad y completitud y deberán crear y disponer mecanismos de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario".

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 599 de 2021. el cual quedara así:

 

" Artículo 5. Plazo para el reporte de la información. Las entidades de que trata el artículo 3 de esta resolución, responsables de reportar la información de las poblaciones priorizadas que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, efectuaran un primer cargue antes del 30 junio de 2021 y posteriormente, actualizarán fa información reportada, durante las diez (10) primeros días hábiles de cada mes, hasta finalizar la vacunación contra el COVID-19 a nivel nacional.

 

El reporte de información de las gestantes y mujeres que estén en los cuarenta (40) días posparto, se recibirá de manera continua.

 

Parágrafo. Las entidades responsables de reportar la información podrán reportar problemas o inconsistencias que se presenten durante el cargue de la información a las siguientes correos electrónicos: soportepisis@minsalud.gov.co y soportemivacuna@minsalud.gov.co''

 

Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 599 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social