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Decreto 660 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 660 DE 2021

 

(Junio 18)

 

Por el cual se reglamentan las alianzas estratégicas prioritarias de las que trata el artículo 2° de la Ley 2064 de 2020 con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, y se dictan otras disposiciones


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone en su artículo 5° que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de dicho derecho, como uno de los elementos esenciales del Estado Social de Derecho;

 

Que la mencionada Ley 1751 de 2015 señala que la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable en. lo individual y en lo colectivo, este último anudándose al concepto de salud pública;

 

Que mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, con el objetivo de disminuir la morbilidad grave y la mortalidad específica por este virus, razón por la cual la aplicación de la vacuna se distribuyó en dos fases y cinco etapas a través de las cuales se priorizó a la población más vulnerable frente a la enfermedad y se protegió la dimensión colectiva del derecho a la salud expresada en el mayor beneficio para todos;

 

Que en consideración a que a la fecha en la que se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 existía muy poca oferta para la adquisición de las vacunas y una excesiva demanda de las mismas en todo el mundo; a que el Estado debía asegurar la adquisición de todas las vacunas necesarias para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Vacunación; se estableció en el artículo 26 del referida norma que la adquisición de las vacunas contra el Covid-19 estaría centralizada en el Gobierno nacional y que este, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, determinaría la fecha en la que los demás sectores de la sociedad podrían adquirir directamente las vacunas en contra del Covid-19;

 

Que la Ley 2064 de 2020 autorizó al Gobierno nacional la celebración de alianzas estratégicas prioritarias con organismos multilaterales y el sector privado, con el propósito de acopiar recursos científicos, financieros y logísticos, que le permitan al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia;


Que para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Vacunación el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través de la plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos bilaterales con los respectivos fabricantes y, con corte al 11 de mayo de 2021, ha adquirido 72,5 millones de dosis de vacunas contra el Covid-19, es decir, ya cuenta con compromisos contractuales sobre la totalidad de vacunas requeridas para garantizar el mencionado Plan;

 

Que con corte al 13 de mayo de 2021, producto de los acuerdos de suministro suscritos, el Estado colombiano ha recibido 18.508.785 dosis de vacunas contra el Covid-19, de las cuales se han asignado a los departamentos y distritos 18.141.142 dosis;

 

Que mediante el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021 el Gobierno nacional reguló la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura y mediante Resolución 777 de 2021, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, estableció los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado;

 

Que el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 priorizó la aplicación de las vacunas disponibles en la población de mayor edad y en el personal médico, principalmente, por lo que en la actualidad las empresas cuentan con una gran parte de su población sin recibir inmunización contra el Covid-19 considerando la prevalencia de población trabajadora menor de cincuenta años;

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, el presente decreto reglamenta las alianzas estratégicas prioritarias que permitan a las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado participar en el proceso de inmunización de la población colombiana contra el Covid-19;

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. El presente decreto reglamenta las alianzas estratégicas prioritarias de las que trata el artículo 2° de la Ley 2064 de 2020 con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, para la adquisición de vacunas contra el Covid-19.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 740 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente decreto aplica a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19 y a las personas jurídicas de derecho privado, así como a las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, que estén interesadas en la celebración de alianzas estratégicas prioritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al COVID-19.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente decreto aplica a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) y a las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado que estén interesadas en la celebración de alianzas estratégicas prioritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al Covid-19

 

Artículo 3. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 740 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Alianzas estratégicas prioritarias. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación, agremiación o representación de un número plural de éstas con capacidad para obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de vacunas contra el COVID 19 por parte del Gobierno nacional, a través de la celebración alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD.

 

Las alianzas estratégicas prioritarias se formalizarán por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD por intermedio de convenios con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado.

 

Los convenios deberán establecer, como mínimo, lo siguiente:

 

1. Las vacunas respecto de las que verse el convenio, las cuales deberán contar con Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.

 

2. Las reglas de distribución de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano.

 

3. La entrega de los aportes de los que trata el presente Decreto.

 

4. La obligación de las personas jurídicas de derecho privado o de las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, administración y disposición final.

 

5. Las reglas en materia de asignación de riesgos.

 

Parágrafo 1. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado indicarán expresamente el fabricante con el que debe realizarse el acuerdo de suministro, en el marco de la alianza estratégica prioritaria.

 

Parágrafo 2. Los convenios de los que trata el presente artículo se regirán por las mismas normas aplicables a los demás actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19, que será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los diferentes fabricantes.


El texto original era el siguiente:


Artículo 3. Alianzas estratégicas prioritarias.

Las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación, agremiación o representación de un número plural de estas con capacidad para obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de vacunas contra el Covid-19 por parte del Gobierno nacional a través de la celebración de alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Las alianzas estratégicas prioritarias se formalizarán por la UNGRD por intermedio de convenios con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado.

Los convenios deberán establecer, como mínimo, lo siguiente:

1.Las reglas de selección entre las vacunas disponibles en el mercado internacional y que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) otorgada por el Invima.

2.La forma de distribución de las dosis una vez sean importadas al territorio colombiano.

3. El protocolo o las reglas para la conservación, almacenamiento y aplicación de las vacunas adquiridas a través de prestadores de servicios de salud que tengan habilitado el servicio de vacunación.

4. La entrega de los aportes de los que trata el presente decreto al FOME.

5. La obligación de las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado firmantes, de cubrir todos los costos asociados a las vacunas, entre otros, el valor por dosis, su transporte, almacenamiento, administración y disposición final.

6. Las reglas en materia de asignación de riesgos.

Parágrafo. Los convenios de los que trata el presente artículo se regirán por las mismas normas aplicables a los demás actos y contratos suscritos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los diferentes fabricantes.


Artículo 4. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 740 de 2021<El nuevo texto es el siguiente> Beneficiarios de las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas. Las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias serán entregadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID 19, a las personas jurídicas de derecho privado o a las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado que hayan suscrito el convenio de que trata el artículo 3 del presente decreto, quienes podrán definir la población beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social


El texto original era el siguiente:

Artículo 4. Las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas serán entregadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, quienes podrán definir la población beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 5. Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 740 de 2021. <El nuevo  texto es el siguiente> Aportes. Las alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además de los costos asociados a las vacunas contra el COVID-19 a ser adquiridas por el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19, en desarrollo de lo dispuesto en este decreto, deberá realizarse un aporte adicional que tendrá por propósito el cubrimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de adquisición de vacunas y las contingencias de que trata el artículo 5 de la Ley 2064 de 2020.


Parágrafo. El valor del aporte será acordado entre las partes.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5. Aportes al FOME. Las alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además de los costos asociados a las vacunas contra el Covid-19 a ser adquiridas por el Gobierno nacional, en desarrollo de lo dispuesto en este decreto, deberá realizarse un aporte que será transferido por el FOME como aporte de entidades estatales al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, en los términos del numeral 1 del artículo 5° de la Ley 448 de 1998, para el cubrimiento de las contingencias de que trata el artículo 5° de la Ley 2064 de 2020.

Parágrafo. El valor del aporte será acordado por las partes.

 

Artículo 6. Exclusión de donaciones. Ninguno de los aportes de los que trata el presente decreto por parte de las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado constituyen una donación.

 

Artículo 7. Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 740 de 2021. <El nuevo  texto es el siguiente> Giro de recursos y mecanismos fiduciarios. Los recursos comprometidos por las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado en las respectivas alianzas estratégicas serán girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias ­ COVID 19, en los términos de la alianza estratégica prioritaria que se suscriba.

 

Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el aporte establecido en el artículo 5 de este decreto, se pongan a disposición del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID 19 en un patrimonio autónomo irrevocable.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7.Giro de recursos y mecanismos fiduciarios. Los recursos comprometidos por las personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado en las respectivas alianzas estratégicas serán girados al FOME una vez la UNGRD cuente con oferta en firme de las dosis de vacunas por parte de fabricantes de vacunas contra el Covid-19 que hayan obtenido la ASUE en Colombia.

Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al FOME, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el monto a ser aportado por el FOME al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, se pongan a disposición del FOME en un patrimonio autónomo irrevocable.


Artículo 8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DADO EN BOGOTÁ, D. C., a los 18 días del mes de junio de 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

Presidente

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ.

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,