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Resolución 2011 de 2021 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
17/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edicion 51709 del 18 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2011 DE 2021

 

(Junio 17)

 

Por medio del cual se amplía el plazo que permite a los Partidos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial en razón a la pandemia del Coronavirus Covid-19 y la posibilidad de hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones administrativas en concordancia con el decreto 806 de 2020

 

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la facultad constitucional conferida en el artículo 108 de la Constitución Política, el artículo 265 numeral 13 y el artículo 4 de la ley 1475 de 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

 

“14. Las demás que le confiere la ley”

 

Que, la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

 

Que, conforme al artículo 10 de la citada ley, es deber de las personas frente a ese derecho fundamental, el “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del coronavirus Covid-19, hasta el 30 de mayo de 2020.

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 0450 del 17 de marzo de 2020 la cual modificó los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2° de la Resolución número 385 de 2020, en el sentido de suspender los eventos con aforo de más de cincuenta (50) personas. (Subrayado por fuera de texto).

 

Que, teniendo como razón el acelerado número de casos de contagio del Covid-19 en el territorio colombiano y con el objeto de garantizar la debida protección de la salud de sus habitantes, fue necesario limitar el número de personas congregadas en eventos o actividades, y ordenar a alcaldes y gobernadores se evaluara la pertinencia de realizar aquellos con un número inferior a cincuenta personas.

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

 

Que, el Gobierno nacional profirió el Decreto 749 del 28 de mayo del 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público en el cual se mencionó:

 

“Artículo 5°. Actividades no permitidas. En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

 

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social”.

 

Que, mediante el Decreto 806 del 4 de junio de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” se estableció:

 

“Artículo 2°. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.

 

Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos”.

 

Que, el artículo de la Ley 1475 de 2011 respecto a la realización de las convenciones de los Partidos y Movimientos Políticos estableció:

 

“Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”.

 

Que, mediante oficio enviado a todos los Partidos Políticos y Movimientos Políticos esta Corporación insto al cumplimiento de lo estipulado en el artículo de la Ley 1475 de 2011 y fijó como fecha máxima el día 31 de julio del 2020 para la realización de las convenciones que no se han celebrado dentro del lapso establecido por la Ley en mención, con el objeto de evitar posibles sanciones.

 

Que, el Consejo Nacional Electoral, profirió la Resolución N° 2095 del 17 de junio de 2020, a través de la cual dispuso:

 

“artículo primero: Permitir a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial hasta el 31 de agosto de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus Covid-19.

 

Parágrafo: Dicha autorización en ningún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada partido y movimiento políticos y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 31 de agosto de 2020”.

 

Que, el Consejo Nacional Electoral, profirió la Resolución número 2362 del 13 de agosto de 2020, a través de la cual dispuso:

 

Artículo 1°. Permitir a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial hasta el 31 de diciembre de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus Covid-19.

 

Parágrafo 1°. Los Partidos y Movimientos Políticos podrán optar por la utilización de mecanismos no presenciales, mixtos o presenciales, cumpliendo en todo caso las recomendaciones y medidas de bioseguridad, límites de aforo, y demás restricciones que adopte el Gobierno Nacional.

 

Parágrafo 2°. Dicha autorización en ningún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada partido y movimiento políticos y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020”.

 

Que, el Consejo Nacional Electoral, profirió la Resolución número 4116 del 22 de diciembre de 2020, en la cual dispuso:

 

Artículo 1°. Permitir a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial hasta el 30 de junio de 2021 en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus Covid-19.

 

Parágrafo 1°. Los Partidos y Movimientos Políticos podrán optar por la utilización de mecanismos no presenciales, mixtos o presenciales, cumpliendo en todo caso la recomendaciones y medidas de bioseguridad, límites de aforo, y demás restricciones que adopte el Gobierno nacional.

 

Parágrafo 2°. Dicha autorización en ningún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada partido y movimiento políticos y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 30 de junio de 2021”.

 

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia de la pandemia Covid-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la protección de los ciudadanos, así como el respeto por los principios de la participación, igualdad, moralidad, transparencia y pluralismo, por lo cual consideramos se deben permitir la realización de las convenciones de los Partidos Políticos y movimientos políticos de forma no presencial que no lo tengan previsto en sus estatutos dentro de la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus Covid-19, con el fin de garantizar la participación de todos los miembros de dichas agrupaciones y los derechos y deberes estatutarios que los mismos ostentan y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo de la Ley 1475 de 2011 en cuanto refiere a que las convenciones de los Partidos o Movimientos Políticos deben realizarse por lo menos cada (2) años.

 

Que esta Sala debe precisar que los Partidos Políticos y Movimientos Políticos deben establecer con claridad las formalidades de la convocatoria y celebración de las convenciones, además de tomar todas las medidas tecnológicas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de estas y con ello garantizar la participación efectiva de todos los miembros, para con ello lograr el quorum necesario para la toma de decisiones.

 

Así mismo se debe propender por la utilización de sistemas o mecanismos que permitan guardar la información veraz de todas las situaciones y decisiones que se presenten en el transcurso de las respectivas sesiones.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para que los Partidos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial en razón a la pandemia del Coronavirus Covid-19 y la posibilidad de hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones administrativas, en concordancia con el decreto 806 de 2020.

 

Parágrafo 1°. Los Partidos y Movimientos Políticos podrán optar por la utilización de mecanismos no presenciales, mixtos o presenciales, cumpliendo en todo caso las recomendaciones y medidas de bioseguridad, límites de aforo, y demás restricciones que adopte el Gobierno Nacional.

 

Parágrafo 2°. Dicha autorización en ningún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada partido y movimientos políticos y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Artículo 2°. Comunicar la presente decisión a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos debidamente registrados ante esta Corporación por el medio más expedito posible.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige desde su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de junio del año 2021

 

La Presidenta,

 

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

 

El Vicepresidente,

 

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

 

(C. F.).