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DECRETO LOCAL 013 DE 2021
(Junio 18)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el parágrafo del Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L”., establece cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones. Que de conformidad con el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto 192 de 2021 se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, requiere acreditar recursos para la prestación del servicio de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario por un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000) para el buen funcionamiento de la Alcaldía Local.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, en la apropiación destinada al pago servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo sin operarios, presenta saldos libres de afectación los cuales pueden trasladarse para financiar la prestación del servicio por un valor de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000).
Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal – SAP, para garantizar la Disponibilidad de estos.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2021.
ALEJANDRO RIVERA CAMERO
Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E) |