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Resolución 113 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
23/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 113 DE 2021

 

(Junio 23)

 

Por la cual se adopta la política de Gobierno Digital al interior de la Secretaría Jurídica Distrital

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el capítulo 1, del título 9, del libro 2 de la parte 2 del Decreto 1078 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, subrogado por el Decreto Nacional 1008 de 2018, en el artículo 2.2.9.1.1.3 señala que la Política de Gobierno Digital “se desarrollará conforme a los principios que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política,  de la Ley 489 de 1998,  de la Ley 1437 de 2011,  y  de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo  de la Ley 1341 de 2009”, y en particular los principios de innovación, competitividad, proactividad y seguridad de la información.

 

Que de acuerdo al artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” señaló en relación con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, que: “Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: (...)11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea. 12. Seguridad Digital, (...)”.

 

Que el Decreto Distrital 323 de 2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones”, en el artículo 5 establece las funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, encontrándose dentro de ellas: “11. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad. (...) 13. Definir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y del Sistema de Control Interno de la Entidad’.

 

Que el artículo 8 ibídem, consagra entre otras, como funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “(...) 4. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Secretaría Jurídica Distrital y del sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y para facilitar la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”.

 

Que el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, define al Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, como “(...) marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.

 

Que de igual manera el documento conocido tradicionalmente como “Manual de Gobierno en Línea” y que evolucionó para ser el “Manual para la implementación de la política de Gobierno Digital”, se encuentra incorporado en el artículo 2.2.9.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector TIC, en donde se estable: “(…) Para la implementación de la Política de Gobierno Digital, las entidades públicas deberán aplicar el Manual de Gobierno Digital que define los lineamientos, estándares y acciones a ejecutar por parte de los sujetos obligados de esta Política de Gobierno Digital, el cual será elaborado y publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.”

 

Que en este mismo sentido para realizar la implementación de la Política de Gobierno Digital, se han definido dos componentes: TIC para el Estado y TIC para la sociedad, que son habilitados por tres elementos transversales: Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales.  Estos cinco elementos se desarrollan a través de lineamientos y estándares, que son los requerimientos mínimos que todos los sujetos obligados deben cumplir para alcanzar los logros de la política.

 

Que es de aclarar que los componentes TIC para el Estado y TIC para la Sociedad son líneas de acción que orientan el desarrollo y la implementación de la política. Los habilitadores transversales Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, son elementos fundamentales que permiten el desarrollo de los componentes de la política y se debe poner especial cuidado en el acápite del habilitador transversal; Arquitectura, puesto que por medio de él se busca que las entidades apliquen en su gestión un enfoque de Arquitectura Empresarial para el fortalecimiento de sus capacidades institucionales y de gestión de TIC.

 

Que el artículo 1 de la Resolución No. 054 de 2018, crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual tratará los temas que se deriven en los comités que tienen relación con el MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción y objetivos de la política. Adoptar la Política de Gobierno Digital al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de cumplir los siguientes objetivos:

 

a). Fortalecer las capacidades técnicas y humanas de la Secretaria Jurídica Distrital para una mejor prestación de trámites y servicios.

 

b). Constituir en actores fundamentales a los ciudadanos y demás personas que interactúen con la administración pública en la construcción conjunta de trámites, servicios, normas, políticas y de todo aquello tendiente a suplir las necesidades y las problemáticas que día a día vive nuestra sociedad.

 

c). Promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar una Entidad competitiva, proactiva, e innovadora, que genera valor público.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente política aplica a todos los servidores públicos y contratistas de la Secretaría Jurídica Distrital que, en razón del cumplimiento de sus funciones u obligaciones, compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten cualquier archivo de información, independiente de su ubicación. Así mismo, esta Política aplica a toda la información creada, procesada o utilizada por la Secretaría Jurídica Distrital, sin importar el medio, formato o presentación o lugar en el cual se encuentre.

 

Artículo 3. Política Gobierno Digital. La Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento de su misión, se compromete al buen uso y aprovechamiento de las TIC para mejorar el suministro de servicios de tecnología y digitales, el desarrollo de procesos internos eficientes, la toma de decisiones basada en datos, el empoderamiento de sus usuarios y la generación de valor público en un entorno de confianza digital.

 

Artículo 4. Adoptar el Manual de Gobierno Digital propuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC para la implementación de la Política de Gobierno Digital al interior de la Secretaria Jurídica Distrital, el cual hace parte integral de esta resolución.

 

Artículo 5. Adoptar la Guía de Implementación de la Política de Gobierno Digital al interior de la Secretaria Jurídica Distrital, la cual hace parte integral de esta resolución.

 

Artículo 6. Responsabilidades. Todos los servidores públicos o contratistas que hagan uso de los recursos tecnológicos de la Secretaría Jurídica Distrital tienen la responsabilidad de cumplir cabalmente esta política y hacer un uso aceptable de la tecnología, entendiendo que el uso no adecuado de los recursos pone en riesgo la continuidad de la operación de los servicios y, por ende, el cumplimento de la misión institucional y sus imperativos estratégicos.

 

Artículo 7. Revisión. La política de gobierno digital y la guía de implementación de la política gobierno digital, serán revisadas anualmente, o antes si existiesen modificaciones que así lo requieran, este proceso será liderado por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y revisado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 054 de 2018 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital”, modificado por el artículo 1 de la Resolución 97 de 2021.

 

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de junio del año 2021.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital


NOTA: Ver Anexo.