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DECRETO 744 DE 2021 (Julio 02) Por medio del cual se modifican
los artículos 8, 15 y 16 del Decreto 109 de
2021 en cuanto a la identificación de la población a vacunar agendamiento de
citas y aplicación de la vacuna contra el COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial de las conferidas por los artículos 49 y 189 numeral 11 de la
Constitución Política, 42, numerales 42.1 y 42.3 de la Ley 715 de 2001, 90 de
la Ley 1438 de 2011 y 9 de la Ley 2064 de 2020 y en desarrollo del artículo 170
de la Ley 100 de 1.993, y, CONSIDERANDO Que el Decreto 109 de 2021 modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación - PNV contra el COVID - 19, en el que, partiendo de la base de que las vacunas contra esa enfermedad son un bien escaso en el mundo, y con et objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por su transmisión, disminuir la incidencia de casos graves y proteger a la población que tiene alta exposición al virus, se estableció una priorización por grupos poblacionales que deberán ser priorizados para recibir la vacuna, basada en los principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad.
Que tal priorización se hizo teniendo en cuenta tres criterios fundamentales: la posición de vulnerabilidad dentro de grupos de especial protección, el rol del personal de la salud en la lucha contra la pandemia, el nivel de exposición de ciertos grupos sociales y la necesidad de garantizar la continuidad de ciertos servicios indispensables. Que la misma norma establece que el Plan Nacional de Vacunación está integrado por 2 Fases y 5 Etapas y determina que el Ministerio de Salud y Protección Social será el encargado de identificar las personas a vacunar en cada etapa, así como, conformar gradualmente la Base de Datos Maestra de Vacunación Nominal, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y que estén disponibles; y que, para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de tos cuales esa Entidad no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información, mediante los mecanismos electrónicos que este defina, resaltando que la completitud, oportunidad y calidad de los datos suministrados por esas entidades será responsabilidad de las mismas, quienes deberán disponer de mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario. Que, para ejecutar las fases del plan de vacunación, es necesario identificar a la población priorizada de manera nominal, a través de tos Sistemas de información interoperables con los que cuenta el país, y disponerla para las aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción y las Que el artículo 8 del Decreto 109 de 2021, estableció como mecanismo de identificación de la población a vacunar en cada etapa del Plan, la conformación de una base maestra de vacunación denominada "MIVACUNA", la cual debe alimentarse de acuerdo con la información contenida en las. datos oficiales con las que cuenta el país. Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 ibídem, el agendamiento de citas para la vacunación y la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, se efectuará de acuerdo con la priorización establecida en el Plan Nacional de Vacunación y para ello las entidades responsables del aseguramiento en salud o la entidad territorial departamental distrital o municipal, según el caso, deben identificar al prestador de servicios de salud que gestionará la vacunación de las personas aseguradas y para ello se debe adelantar un proceso de agendamiento de citas, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, como llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea correo electrónico entre otros, siempre que salvaguarden la información y la protección de 'los datos personales, para la aplicación de la vacuna.
Que mediante la Resolución 816 de 18 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social dio apertura a la Fase 2, Etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación, con el propósito de contribuir a la reducción del contagio, incrementar la velocidad y cobertura de la población que contribuyan a reducir la incidencia del COVID-19 a través de un esquema de apertura por edad. Que el esquema de coberturas por edad permite promover estrategias de vacunación rápidas y masivas; para lograr en el menor tiempo posible efectividad en la población cuyo único criterio para su priorización en el Plan Nacional de vacunación es la edad. Que, igualmente, es preciso modificar algunas disposiciones del Plan Nacional de Vacunación que permitan a la población priorizada por edad y que estando abierta la etapa en la cual le corresponde ser vacunado, no ha sido llamado por su EPS o no se encuentra registrado. en la plataforma "MIVACUNA", asistir a los puntos habilitados y acceder al biológico, incluidas las personas priorizadas en la Etapa 3 de la Fase 1 correspondiente a las comorbilidades definidas en el numeral 7.1.3.1. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los decretos 466 y 630 del 2021.
Que igualmente se hace necesario facultar al Ministerio de Salud y Protección Social el uso de información y datos de otras entidades de manera que se agilice el registro de las personas que aún no han sido vacunadas, bajo: un debido tratamiento de los datos personales, acorde con la política de protección de datos del marco normativo nacional. En mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1. Modifíquese el artículo 8 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 8. Identificación de la población a vacunar. El Ministerio de Salud y Protección Social
identificará nominalmente previo al inicio de la vacunación a través del portal
“MIVACUNA COVID-19" a las personas que conforman los grupos priorizados en
las etapas que integran la fase 1 y a las personas priorizadas en la etapa 4 de
la fase 2, de que trata el artículo 7 del presente decreto. El Ministerio de Salud
y Protección Social podrá solicitar información a las entidades públicas o
privadas, que permita la identificación nominal de las personas pertenecientes
a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas del Plan
Nacional de Vacunación. La completitud y
calidad de los datos suministrados por las entidades es responsabilidad de
estas, quienes deberán disponer de mecanismo de consulta para que la población
pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario. Todos los
departamentos y distritos del territorio nacional deben realizar un censo de
las personas que habitan en sus territorios y no cuenten con un documento de
identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse, Para su cargue
en la plataforma MIVACUNA COVID19, el censo debe ser remitido al Ministerio de
Salud y Protección Social, en la estructura de datos y cumpliendo las
condiciones que este determine. Para la conformación
de la base de datos maestra de vacunación el Ministerio de Salud y Protección
Social implementará medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el debido
tratamiento de los datos personales, cumpliendo lo establecido en la Ley
Estatutaria 1581 de 2012 y los principios de seguridad y confidencialidad de
los datos personales, conforme a la política de tratamiento de la información
que haya adoptado. Podrán acceder a la
vacunación sin que sea obligatorio su registro previo en la plataforma MIVACUNA
COVID-19: a. Los grupos
poblacionales que sean priorizados por razón de la edad Estos grupos podrán
acudir a los puntos de vacunación presentando únicamente su documento de identidad
expedido por e/ Estado colombiano y deberán ser vacunados siempre que cumplan
con los requisitos de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Los departamentos,
distritos y municipios podrán adoptar medidas para evitar las aglomeraciones en
los puntos de vacunación. b. Todas las personas
pertenecientes a la Etapa 5 de que trata el artículo 7 del presente decreto,
una vez se abra dicha etapa y conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud
y Protección Social. c. Las personas
priorizadas en el numeral 7.1.3.2 de la etapa 3 de que trata el artículo 7 del presente
decreto, es decir, las que tienen alguna de las comorbilidades o condiciones
allí definidas, que no hayan sido llamados por su EPS o que no aparezcan en la plataforma
MiVacuna COVID19. Estas personas podrán
asistir a los puntos de vacunación habilitados y acceder la vacuna contra el
COVID 19, siempre y cuando presenten su documento de identidad expedido por el
Estado colombiano, junto con una certificación médica suscrita por un médico
inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud - RETHUS, en la que
conste que tiene alguna de las comorbilidades o condiciones descritas. en el
mencionado numeral. La certificación debe estar sellada por el profesional de la
salud en donde se vea su nombre y registro médico. d. Las personas que
van a ser vacunadas contra el COVID 19 con biológicos obtenidos por personas
jurídicas de derecho privado. o personas jurídicas con participación pública
que se rijan por el derecho privado, producto de las alianzas estratégicas
prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres-UNGRD. e. Las personas que
van a ser vacunadas contra el COVID 19 con biológicos recibidos por donación. Sin perjuicio de las
excepciones establecidas en los literales anteriores para la aplicación de la
vacuna sin que, de manera previa, deba realizarse el registro en la plataforma
MIVACUNA COVID19J los responsables del reporte de información para la
identificación nominal, deben continuar con la búsqueda y reporte de la
población a su cargo, incluso si la misma se encuentra dentro de las
excepciones. Parágrafo 1. En cualquier
caso, todas las personas vacunadas deben quedar registradas en el sistema de
información del sistema de información nominal PAIWEB. Parágrafo 2. Cuando el
Ministerio de Salud y Protección Social tenga bases de datos de otras entidades
y estas se requieran para la conformación de la Base de Datos Maestra de
Vacunación, ese Ministerio Informará al generador de la información, el uso de
estas para los fines relacionados con la vacunación contra el COVID-19. Parágrafo 3. La base de
datos maestra de vacunación COVID-19, se actualizará de acuerdo con la
disponibilidad de los datos que envíe el responsable del reporte de la
información y permitirá. que se actualicen las plataformas y sistemas de
información disponibles por este Ministerio para poder registrar las personas
vacunadas. Parágrafo 4. Para el
manejo de la plataforma MIVACUNA COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección
Social implementará las medidas que garanticen el régimen de protección de
datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les
sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de
2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074
de/ 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan. Artículo 2. Modifíquese el artículo 15 del Decreto 109 de 2021 el cual quedará así: "Artículo 15. Demanda inducida para la vacunación. Sin perjuicio de las obligaciones legales y
reglamentarias que tienen las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de
servicios de salud deben adelantar acciones de demanda inducida para ubicar a
las personas priorizadas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19 y
agendarlas para la aplicación de la vacuna con especial énfasis en los de mayor
edad o que tienen comorbilidades. Los prestadores de servicios de salud podrán
establecer diferentes mecanismos para el agendamiento de citas, sea estos por
citación individual o masiva, presencial en cada puesto de vacunación o
mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea,
correo electrónico, medios de comunicación, entre otros siempre que
salvaguarden la Información y la protección de los datos personales, también
deben habilitar líneas de atención para que las personas que han consultado la
plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas puedan comunicarse para
que le sea asignada cita teniendo en cuenta su priorización. Una vez contactada la
persona a vacunar, el prestador de servicios de salud debe informarle que la
vacunación es voluntaria y, por tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la
respuesta es afirmativa le recomendará acceder .al formato de consentimiento
informado, publicado en plataforma MIVACUNA COVID-19 y le agendará la cita para
adelantar el procedimiento de vacunación, si el esquema de la vacunación
requiere de dos dosis, en la misma llamada se agendarán las dos citas
respetando el intervalo entre las dosis definido en los lineamientos que establezca
el Ministerio de Salud y Protección Social. Si la respuesta es negativa se
dejará registro de esa información se le indicará a la persona que
no pierde su derecho de vacunarse cuando manifieste libre y autónomamente su
voluntad en ese sentido y se le señalará que podrá solicitar al prestador de
servicios de salud que le agende una cita nuevamente. La información con las
citas otorgadas debe ser reportada diariamente por los prestadores de servicios
de salud a las entidades responsables del aseguramiento en salud para que
estas, a su vez, reporten la información al Ministerio de Salud y Protección
Social mediante los mecanismos que establezca la mencionada entidad. Las entidades
responsables del aseguramiento. en salud y las entidades territoriales
departamentales, distritales o municipales, según corresponda, verificarán que
los prestadores de servicios de salud cumplan con su obligación de agendamiento
y elaborarán procesos de seguimiento para verificar que las personas de su
territorio o población asegurada, según el caso, tenga los esquemas completos de
vacunación y realizar la demanda inducida de aquellas personas que no se logren
contactar o no acudan a las citas. Artículo 3. Modifíquese el artículo 16 del Decreto 109 de 2021, el cual quedará así "Artículo 16, Aplicación de la vacuna contra el COVID-19. El prestador de servicios de salud, previo
a la aplicación de la vacuna, debe: 16.1. Verificar la identificación de la persona y si se encuentra en la fase y etapa, de acuerdo con el avance en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación. Si la persona a
vacunar manifiesta tener alguna comorbilidad o condición de las establecidas en
el numeral 7.1.3.2. del artículo 7 del presente decreto y no está registrada en
la plataforma MIVACUNA COVID19, deberá exigirle, además del documento de
identidad, la certificación médica suscrita por un médico inscrito en el
Registro Especial de Talento Humano de Salud - RETHUS, en la que conste que
tiene alguna de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado
numeral y se observe el nombre y el registro médico del profesional de la salud
Este documento debe ser conservado por el prestador de servicios de salud que
realiza la vacunación. 16.2. Entregar a la
persona que se va a vacunar información sobre la vacuna, la relación riesgo.
beneficio, las indicaciones, contraindicaciones y los posibles eventos adversos
esperados de la vacuna que se le va a aplicar y atender cualquier inquietud que
tenga al respecto. 16.3. Preguntar a la
persona que se va a vacunar si entendió la información entregada y en caso
afirmativo solicitarle que firme el formato en el que consta el consentimiento
informado. Si la persona se presenta con el formato diligenciado y firmado, en
todo caso deberá entregarse la misma información, confirmar sida comprendió y
en caso afirmativo, proceder a la aplicación. Los menores de edad
deben presentarse con quien ejerza su patria potestad o quien tenga su custodia
quienes también deben suscribir el documento en donde consta el consentimiento
informado del menor. Las personas que hayan sido declaradas incapaces por sentencia
judicial comparecerán en los términos de la Ley 1996 de 2019. La persona que no
sepa o no pueda firmar, podrá firmara ruego. Una vez aplicada la
vacuna, el prestador de servicios de salud debe entregar el carné de
vacunación; asignarle al usuario la fecha para la aplicación de la segunda
dosis, si esta se requiere, y registrarla en el mencionado carné, Para la aplicación de
la vacuna, los prestadores de servicios de salud deberán cumplir con los
lineamientos generales para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en el
contexto de la pandemia de COVID-19 Colombia 2021, disponibles en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ET/lineamiento-plan-estrategico-intensificacion-vacunacion-col-092020.pdf
y con los demás lineamientos que emita el Ministerio de Salud y Protección
Social para la aplicación de la vacuna contra e/ COVID-19 de cada laboratorio. Los prestadores de
servicios de salud que realicen la vacunación registrarán en línea o a más
tardar al final de cada día, la aplicación de la vacuna en el sistema de
información nominal PAIWEB. Una vez aplicada la
primera dosis, el prestador de servicios de salud y la entidad responsable del
aseguramiento deben hacer seguimiento para que el usuario reciba la segunda
dosis cuando esta se -requiera para completar el esquema de vacunación; En todo
caso, garantizará la vacunación con la vacuna disponible, garantizando siempre
que el esquema se completará con la misma vacuna. Parágrafo 1. Los
habitantes del' territorio nacional podrán descargar de la plataforma MIVACUNA
COVID-19 el formato en donde debe constar el consentimiento informado de manera
previa a asistir al punto de vacunación; En todo caso, el prestador de
servicios de salud resolverá las dudas que tenga sobre el particular antes de
la aplicación de esta. Parágrafo 2. Los
prestadores de servicios de salud garantizarán que, durante las actividades de
vacunación incluido el agendamiento, no se generen aglomeraciones se cumplan
las medidas de bioseguridad para la atención en salud, se cuente con los apoyos
y ajustes razonables para que las personas accedan sin barreras físicas,
comunicacionales y actitudinales. Artículo 4. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 8, 15 y 16 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 466 y 630, todos de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2021. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ JOSÉ MANUEL RESTROEPO ABONDANO Ministro de Hacienda y Crédito Público FERNANDO RUÍZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social |