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RESOLUCIÓN DDI - 006981 DE 2021
(Julio 01)
Por la cual se modifica la Resolución N° DDI-000396 de 18 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”, “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (…)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 9º del Acuerdo Distrital 756 de 2019, “Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias el Concejo de Bogotá, Distrito Capital”.
Que mediante Resolución DDI - 396 de 18 de marzo de 2021, se establecieron las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución DDI-033705 de 20 de junio de 2018 y debido a la inestabilidad de los servicios tecnológicos de la Entidad, ocasionada por la alta demanda de su plataforma, el 24 de junio de 2021 fue declarada la contingencia para los vencimientos del reporte de información en medios magnéticos.
Que el 28 de junio se ordenó el levantamiento de la contingencia y, en consecuencia, se hace necesario establecer nuevas fechas para los vencimientos acaecidos durante la misma, con el fin de garantizar estabilidad en los servicios tecnológicos de la Entidad.
Que el proyecto de Resolución no requiere ser publicado en los términos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en tanto no modifica aspectos sustanciales de la Resolución DDI-396 de 18 de marzo de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución DDI-000396 de 18 de marzo de 2021, el cual quedará así:
Artículo 17º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas:
Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, el 01 día del mes de julio del año 2021
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ
Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB |