RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular Externa 042 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
02/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial Edicion 51723 del 02 de julio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 042 DE 2021

 

(Julio 2)

 

OFI2021-18617-DMI-1000

 

PARA: GOBERNADORES DE LOS DEPARTAMENTOS EN LOS QUE LA OCUPACIÓN DE CAMAS UCI ESTÁ POR ENCIMA DEL 85% Y ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS QUE EN SUS TERRITORIOS TENGAN UNA OCUPACIÓN DE CAMAS UCI POR ENCIMA DEL 85% O QUE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO AL QUE PERTENECEN TENGA UNA OCUPACIÓN DE CAMAS UCI POR ENCIMA DEL 85%

 

DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ASUNTO: ENFRENTAR EL Covid-19 ANTE ALTA OCUPACIÓN DE UCI EN EL MARCO DE LAS FESTIVIDADES MUNICIPALES TRADICIONALES

 

Los Ministros del Interior y de Salud y Protección Social, actuando en el marco de las competencias previstas en el artículo del Decreto número 580 de 2021, adopta las medidas contenidas en la presente circular, previa las siguientes consideraciones:

 

En Colombia se han evidenciado tres grandes curvas de contagio a nivel nacional, la primera observada entre los meses de septiembre y octubre del 2020, la segunda entre diciembre y enero, la tercera entre marzo y junio de 2021. Es preciso resaltar que en el tercer pico se evidenció una mayor aceleración del contagio comparado con los dos anteriores, el cual podría estar relacionado entre otros factores por la presencia de nuevos linajes con mayor contagiosidad en el país, así como las aglomeraciones observadas en el mes de mayo en casi todo el territorio nacional. Así mismo, el tercer pico tuvo un comportamiento asincrónico entre regiones, por lo cual se debe realizar un análisis epidemiológico diferencial en cada territorio antes de tomar decisiones o acciones que puedan generar impactos en el contagio y la mortalidad por Covid-19.

 

Desde el mes de mayo se ha observado una nueva aceleración de contagios en varias regiones del país, incluso luego de que se había presentado una tendencia a la reducción desde finales de abril, y que estas regiones mantienen actualmente una alta ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, y una alta mortalidad. De acuerdo con el monitoreo de la ocupación de camas UCI en el país que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social, se evidencia que con corte al 30 de junio de 2021, quince departamentos registran una ocupación por encima del 85%, principalmente departamentos del centro, norte y oriente del país.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social ha reiterado que la apertura que se ha anunciado es progresiva y gradual. La Resolución número 777 de 2021, de manera explícita, establece que aquellos departamentos que tengan una ocupación mayor del 85 % no pueden comenzar los ciclos de apertura, ni hacer mayores flexibilizaciones que las que ya han realizado.

 

Si bien, el índice de resiliencia es una medida orientadora de una apertura gradual y progresiva, desde una perspectiva departamental, debe considerarse el contexto epidemiológico territorial, así como la capacidad instalada de los servicios de salud en el departamento y en su Capital, la cual debe mantenerse a largo plazo. Es por esto que las autoridades sanitarias tienen la obligación de proteger la capacidad de respuesta de los servicios de salud en todo momento, por lo que las medidas deben partir del principio de precaución, racionalidad, progresividad, beneficencia y oportunidad.

 

Por lo anteriormente expuesto, los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social, ante la situación sanitaria que se registra en el país por el incremento observado en el número de casos, el riesgo de un nuevo ascenso general de casos ocasionados por el Covid-19 y las eventuales festividades que históricamente se celebran en varios municipios del país ordenan a los departamentos en los que la ocupación de camas UCI está por encima del 85% y a los municipios y distritos que tengan una ocupación de camas UCI por encima del 85% o que la capital del departamento al que pertenecen tenga una ocupación de camas UCI por encima del 85%, no realizar ni promover eventos públicos o privados con más de cincuenta personas (50) en el marco de las festividades municipales, entre el viernes 2 de julio de 2021 y el martes 6 de julio de 2021.

 

En los eventos públicos o privados de hasta cincuenta personas debe cumplirse el protocolo de bioseguridad adoptado en la Resolución número 777 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Ministro del Interior,

 

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ