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Circular 010 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
09/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

CIRCULAR 010 DE 2021

 

(Julio 09)

 

Para: SECRETARÍA DE DESPACHO, SUBSECRETARIO, DIRECTORES, JEFES DE OFICINA Y SERVIDORES/AS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL.

 

De: DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

 

Asunto: ORIENTACIONES GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL (EDL) EN PERIODO DE PRUEBA.

 

Radicado: 3-2021-5023

 

La evaluación del Desempeño Laboral es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional.

 

Por lo anterior y teniendo en cuenta la importancia que tiene para la entidad el proceso de evaluación del desempeño y las implicaciones disciplinarias que conlleva su incumplimiento, la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de la ley 909 de 2004 y sus decretos  reglamentarios y el Acuerdo 617 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, se permite señalar las siguientes orientaciones generales relacionadas con la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) para los servidores  en Periodo de Prueba:

 

1. FASES Y PLAZOS

 

1.1. CONCERTACIÓN DE COMPROMISOS Y DESCRIPCIÓN DE EVIDENCIAS

 

Esta fase se debe realizar dentro de los 15 días hábiles siguientes del inicio del Período de Prueba del servidor Público.

 

La herramienta válida para suscribir compromisos y describir las evidencias es el aplicativo EDL-APP V2.6.4. dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en el siguiente link: https://edl.cnsc.gov.co/#/login, ítem de “Compromisos y Competencias” y “Evidencias”.  

 

1.2. SEGUIMIENTO

 

Consiste en la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante la totalidad del período de evaluación (6 MESES), es decir, que el seguimiento se realiza permanentemente. Si durante el período de evaluación, el evaluador evidencia que existen aspectos a mejorar, podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados.

 

La herramienta válida para suscribir compromisos de mejoramiento individual es el aplicativo EDL-APP V2.6.4. dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Link: “Compromisos de Mejoramiento”.  

 

1.3. EVALUACIONES PARCIALES EVENTUALES EN EL PERÍODO DE PRUEBA.

 

Durante el periodo de prueba se pueden presentar evaluaciones parciales eventuales por las siguientes situaciones:

 

- Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo.

 

- Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por un periodo superior a veinte (20) días calendario.

 

- La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período semestral a evaluar.

 

Las evaluaciones parciales eventuales deben producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, la cual se realizará antes del retiro de éste.

 

La herramienta válida para realizar las evaluaciones parciales eventuales que se generen es el aplicativo EDL-APP V2.6.4. dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Link: “Evaluar”.

 

1.4. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PERÍODO DE PRUEBA.

 

El periodo de Prueba comprende un período de 6 meses a partir de la posesión del funcionario, se puede extender si se presentan situaciones administrativas que separen al funcionario temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por un periodo superior a veinte (20) días calendario. Una vez terminado el Periodo de Prueba se deberá proceder a realizar la calificación, la cual, deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período. La calificación definitiva se notificará dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se produzca.

 

La herramienta válida para realizar la calificación definitiva del período de prueba es el aplicativo EDL-APP V2.6.4. dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). Link: “Evaluar”.

 

NO CALIFICACIÓN: En caso de que no se realice la calificación dentro del plazo, el funcionario podrá solicitarla durante los 5 días siguientes al vencimiento, en caso de no realizarse, la calificación definitiva se entenderá en el puntaje mínimo para superar el periodo de prueba. Se recuerda que no realizar la calificación es una falta grave y puede generar sanciones de tipo disciplinario.

 

1.4.(sic) RECURSOS Y DECLARACION DE INSUBSISTENCIA

 

De conformidad con los Artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005, contra la calificación definitiva expresa o presunta podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación para ante el inmediato superior de este, cuando considerare que se produjo con violación de las normas legales o reglamentarias que la regulan. Los recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito y sustentados en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.

 

Si la calificación del empleado de carrera es insatisfactoria, el jefe de la unidad de personal al día siguiente proyectará para la firma del jefe de la entidad el acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento, el cual deberá expedirse en un término no superior a tres (3) días, salvo lo establecido en el numeral 3 del artículo 51 de la Ley 909 de 2004.

 

El acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento del empleado en período de prueba se notificará y contra él procede el recurso de reposición, en los términos del Código Contencioso Administrativo.

 

1.5. IMPEDIMENTOS

 

De conformidad con el artículo 38 y 39 del Decreto Ley 760 de 2005, los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.

 

El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien, mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.

 

El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer.

 

En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación.

 

2. APOYO

 

La asesoría y acompañamiento en materia metodológica serán brindadas por la Dirección de Gestión Corporativa:

 

- Yomaira Amparo Alarcón Acero - 3102981627 - yaalarcona@secretariajurídica.gov.co

 

- Pedro Alfonso Mejía Sierra - 3212013846 - pamejias@secretariajurídica.gov.co

 

Cordialmente,

 

MAGDA MERCEDES AREVALO ROJAS

 

DIRECTOR TECNICO

 

Proyectó: Yomaira Amparo Alarcón Acero - Profesional Especializado - Dirección de Gestión Corporativa.

Revisó:    Pedro Alfonso Mejía Sierra - Profesional Especializado - Dirección de Gestión Corporativa

Aprobó:   Magda Mercedes Arévalo Rojas - Directora de Gestión Corporativa