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Resolución 996 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
09/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 996 DE 2021

 

(Julio 09)

 

Por la cual se realiza la cuarta asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio para reforzar la atención en salud durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades legales, especialmente, las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 1164 de 2007, en desarrollo de Io previsto en el artículo 4 de la Resolución 1058 de 2010, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en concordancia con lo previsto en el numeral del artículo 95 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 1164 de 2007 y el inciso 2°  del artículo 6°, literal j), de la Ley 1751 de 2015, la solidaridad implica la acción humanitaria por parte de los integrantes del Sistema de Salud y, en general, por la Sociedad civil frente a la atención en salud de la población, en todas sus fases, especialmente a las personas que se encuentran en una condición de debilidad manifiesta.

 

Que, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1751 de 2015, se reconoce la importancia del talento humano en salud y la especial consideración que merece, así como el respeto a su dignidad y sus derechos que se le debe brindar y destaca el principio de solidaridad como fundamental en nuestro Estado Social de Derecho.

 

Que este Ministerio profirió las Resoluciones 778 y 1414 de 2020 y 127 de 2021 mediante las cuales autorizó la asignación directa de plazas de Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior de medicina, enfermería y bacteriología, con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud requeridos para la atención de la pandemia por COVID- 19, así como la atención de las demás necesidades en salud de la población que demanda servicios.

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 738 de 2021, prorrogó nuevamente hasta el 31 de agosto de 2021, la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia por coronavirus COVID 19, mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 del mismo año y 222 de 2021.

 

Que en los meses de mayo y junio de 2021 se ha generado un nuevo incremento de la cifra de personas contagiadas, correspondiente el tercer pico sufrido por el país a causa del virus, se ha aumentado la demanda de servicios de salud, la ocupación de las unidades de cuidado intensivo y el requerimiento de talento humano en salud, razón por la cual este Ministerio advierte la necesidad de reforzar los equipos de talento humano en salud requeridos en las diferentes líneas de respuesta, de acuerdo a las fases para la prestación de servicios durante la pandemia, según lo dispuesto en el "Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)", adoptado a través de la Resolución 536 de 2020.

 

Que ante lo señalado y la situación actual de evolución de la pandemia, en reunión del 22 de junio de 2021, el Comité de Servicio Social Obligatorio, según consta en Acta 3, recomendó una cuarta asignación directa de plazas y, de manera excepcional, que los profesionales que habiendo sido exonerados durante el primero y segundo proceso de asignación convocado en 2021 y que deseen voluntariamente prestar su Servicio Social Obligatorio, puedan adelantarlo mediante la asignación directa de plazas el referido servicio social.

 

Que, de conformidad con el análisis de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de la información reportada a nivel territorial, se requieren trescientas cincuenta (350) plazas de medicina, trescientas cincuenta (350) plazas en enfermería y sesenta y cinco (65) plazas en bacteriología, por lo cual se hace necesario realizar una cuarta asignación directa de plazas de servicio social obligatorio para los egresados de dichos programas de educación superior, así como posibilitar la prestación del SSO para profesionales que, exonerados de su prestación, deseen cumplirlo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Autorización de plazas de servicio social obligatorio. Autorizar la asignación de las siguientes plazas de Servicio Social Obligatorio - SSO para reforzar la atención en salud durante la emergencia causada por la COVID-19:

 

- Trescientas cincuenta (350) plazas en medicina.

 

- Trescientas cincuenta (350) plazas en enfermería. 


- Sesenta y cinco (65) plazas en bacteriología.

 

Parágrafo 1. Los profesionales de la salud de que trata la presente resolución deberán cumplir el Servicio Social Obligatorio - SSO mediante vinculación con una institución pública o privada en la que se haya creado la nueva plaza, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 778 de 2020.

 

Parágrafo 2. Los profesionales que, habiendo sido exonerados de prestar el SSO durante la primera y segunda convocatoria del 2021, deseen voluntariamente prestarlo, podrán hacerlo mediante la asignación directa de plazas. También podrán prestarlo los profesionales que no hayan cumplido con el citado requisito por cualquier motivo y que no estando inabilitados deseen hacerlo.


Parágrafo 3. Quienes a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentren inscritos para el tercer proceso de asignación regular, no podrán ser convocados, postularse y tampoco ser contratados por la modalidad de asignación directa para ocupar las plazas creadas por la presente resolucion.

 

Artículo 2. Asignación y aprobación de plazas. La institución prestadora de servicios de salud interesada en contar con plazas de servicio social obligatorio para reforzar la atención en salud durante la emergencia sanitaria por COVID-19, solicitará su apertura y aprobación ante la secretaría de salud departamental o la entidad que haga sus veces o ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a más tardar el 30 de julio de 2021, en los términos previstos en el artículo 7 de la Resolución 778 de 2020.

 

Artículo 3. Reporte de provisión de la Plaza. La información sobre la provisión de plazas deberá ser reportada a este Ministerio en el aplicativo de servicio social obligatorio por las secretarías departamentales de salud, o a la entidad que haga sus veces, o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, a más tardar el día 10 de agosto de 2021.

 

Articulo 4. Normatividad aplicable. La prestación del servicio social obligatorio de que trata esta resolución se regirá, en lo no previsto en el presente acto administrativo, por las disposiciones establecidas en la Resolución 1058 de 2010 modificada por las Resoluciones 2358 de 2014, 6357 de 2016 y 496 de 2017, así como por lo señalado en la Resolución 778 de 2020 y demás normas vigente para el Servicio Social Obligatorio regular.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 09 días del mes de julio del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social