RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decisión 883 de 2021 CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

Fecha de Expedición:
17/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECISIÓN 883 DE 2021

 

(Julio 17)

 

Implementación del empoderamiento de la mujer en los Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina

 

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

VISTOS: Los Artículos 6, 22 literal f) y 27 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 11 literales b) y f) de la Decisión 471; las Decisiones 586, 792 y 797 y la Propuesta 380 de la Secretaría General;

 

CONSIDERANDO:

 

Que los objetivos del Acuerdo de Integración Subregional Andino tienen por finalidad procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión, para lo cual resulta necesaria la promoción y defensa de los derechos humanos;

 

Que la Decisión 458, sobre lineamientos de la Política Exterior Común señala como una de las áreas de acción la de contribuir al respeto de los derechos humanos mediante el diálogo y la cooperación que desarrolle la Comunidad Andina;

 

Que, el Consejo Presidencial Andino en su reunión en Guayaquil, Ecuador, el 26 de julio de 2002, adoptó la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la que en sus artículos 42 y 43 definió los derechos de las mujeres;

 

Que, los cuatro Países Miembros de la Comunidad Andina han firmado y ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en la cual se aprobó “...el principio de la igualdad del hombre y la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.” (art. 2, literal a) y en la que se estipuló en su artículo 8 que los Estados Parte “tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las

organizaciones internacionales”;

 

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 literal f) y 27 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General podrá presentar proyectos de Decisión y en consecuencia de ello ha sometido al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores Ampliado con los representantes titulares de la Comisión de la Comunidad Andina la Propuesta 380;

 

DECIDE:

 

Artículo 1. Cada País Miembro garantizará que al menos el treinta por ciento (30%) del total de sus representantes ante los Comités y Grupos Ad Hoc acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina sean mujeres. Como acción complementaria, se propenderá por que dicha proporción pueda llegar a la composición igualitaria de cincuenta por ciento (50%). Por ello y sin excepción alguna, los representantes o delegado(a)s principales y representantes o delegado(a)s suplentes de cada uno de los Países Miembros, deberán ser designados teniendo en cuenta la participación igualitaria de género.

 

Artículo 2. A fin de lograr efectivamente el empoderamiento de la mujer en los Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina, se encomienda a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en consulta con los Países Miembros, la elaboración de una hoja de ruta para identificar líneas prioritarias de acción para la adopción de futuras medidas trasversales de igualdad de género en los trabajos de la Comunidad Andina.

 

Artículo 3. Los Países Miembros deberán propiciar que todo Comité o Grupo Ad Hoc que sea creado en el futuro en la Comunidad Andina, tenga una representación igualitaria de mujeres y hombres conforme a lo expresado en el Articulo 1 sobre composición igualitaria de cincuenta por ciento (50%), de acuerdo con lo definido en esta Decisión.

 

Artículo 4. Recomendar a los Consejos Consultivos y los órganos de representación social actuales, y los que sean creados a futuro en la Comunidad Andina, la aplicación de la composición igualitaria en su conformación, de acuerdo con lo establecido en esta Decisión.

 

Artículo 5. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.