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Directiva Presidencial 005 de 2021 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
21/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 005 DE 2021

 

(Junio 17)


Dejada sin efectos por la Directiva Presidencial 002 de 2023

 

PARA: ENTIDADES PÚBLICAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

ASUNTO: AUSTERIDAD EN ARRENDAMIENTO Y COMODATO DE BIENES INMUEBLES

 

El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", propone como hoja de ruta para la efectividad del gasto público, el fortalecimiento de todos los mecanismos que conlleven a la transparencia de la administración y la racionalización en la ejecución de los recursos públicos: "hacer más eficiente y menos costoso al Estado".

 

A partir de una política pública de austeridad y economía, y con el objeto contribuir a la eficiencia del gasto público, la presente Directiva imparte instrucciones en el marco del Plan de Austeridad del Gasto 2021:

 

1. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES.


1.1. Se deberá limitar la suscripción de nuevos contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, a aquellos inmuebles que sean indispensables para el funcionamiento del servicio público y la realización de sus actividades.

 

1.2. Para nuevos contratos o ampliación de plazo de los vigentes, se debe considerar, en el marco de los análisis y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico para el arrendamiento de inmuebles, una evaluación que permita determinar la necesidad del contrato o su ampliación, de acuerdo con el funcionamiento y operación de las áreas de cada entidad.

 

Dicha evaluación debe contar con alternativas técnicas y financieras frente a los costos de arrendamiento y de reubicación, priorizando la reducción de cánones.

 

2. BIENES EN COMODATO

 

De acuerdo con los lineamientos legales y reglamentarios, las entidades deben, como, buena práctica contractual, adelantar las coordinaciones pertinentes, a fin de suscribir contratos de comodato entre entidades, cuando a ello haya lugar, y que puedan sustituir la necesidad de suscribir contratos de arrendamiento de bienes inmuebles con particulares. Para ello, las entidades públicas deberán verificar la existencia de inmuebles disponibles entre ellas, y principalmente con Central de Inversiones S.A. CISA, que puedan suplir las necesidades de la entidad

 

3. REPORTE DE INFORMACIÓN

 

Los contratos y medidas que se adopten en cumplimiento de la presente directiva deberán ser reportados al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante el "Aplicativo de Mediación de la Austeridad del Gasto Público". El reporte se efectuará semestralmente, con corte a junio y diciembre, al finalizar el mes de julio y enero, respectivamente.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

Presidente de la República de Colombia