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Ley 2110 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No 51.750 del 29 de julio del 201.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2110 DE 2021

 

(Julio 29)

 

Por medio del cual se modifica el artículo 162 de la Ley 599 de 2000

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 162 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

 

Artículo 162. Reclutamiento ilícito. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades, o en acciones armadas, incurrirá en prisión de ciento cincuenta y seis (156), a doscientos setenta y seis (276) meses y en multa de (800) ochocientos a (1.500) mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Artículo 2°. Vigencia. Esta norma entrará a regir desde el momento de su promulgación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

Arturo Char Chaljub.

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco.

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

Germán Alcides Blanco Álvarez.

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

José Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C. a los 29 días del mes de julio del año 2021.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

Wilson Ruiz Orejuela.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

 

Diego Andrés Molano Aponte.

 

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- DPS,

 

Susana Correa Borrero.