RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 133 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Fecha de Expedición:
06/01/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/01/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 133 DE 2021

 

(Enero 06)

 

2310460

 

Bogotá D.C.,

 

Doctora

 

GABRIELA BARRIGA LESMES

 

Directora General (E)

 

Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales - DIAN Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6

 

Ciudad

 

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico respecto al alcance de las excepciones del Decreto Distrital 007 del 4 de enero del 2021.

 

Radicado Secretaría Jurídica: 1-2021- 107.

 

Respetada Doctora:

 

Esta dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual formula la consulta de carácter urgente en relación con el alcance de las excepciones a que hace referencia el Decreto Distrital 007 del 4 de enero de 2021, ante lo cual me permito manifestar lo siguiente:

 

1. COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

El Decreto Distrital 323 de 2016, estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y asignó en el artículo 11 a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, la función de expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia.

 

En ese sentido, las respuestas a las consultas y/o conceptos que expida esta Secretaría Jurídica Distrital, están dirigidos a coadyuvar en la solución, determinación y concreción de los aspectos generales y abstractos del desarrollo de las actividades propias de las entidades y organismos de la administración distrital.

 

Aunado a lo anterior, respecto del alcance de los conceptos jurídicos, la Corte Constitucional ha precisado que:

 

“Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo.

 

Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente.” (Negrilla fuera de texto).

 

Por lo anterior, el presente pronunciamiento se expide con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las respuestas a las inquietudes se enmarcarán en el ámbito general y legal que regula la materia consultada.

 

2. RESPUESTA A LA CONSULTA.

 

El Gobierno Nacional expidió Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 regulando la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19, mediante decretos nacionales 1297 de 29 de septiembre de 202, 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre de 2020, se modificó y prorrogó la vigencia del Decreto Nacional 1168 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.

 

En consonancia con la norma precitada, la alcaldesa Mayor de Bogotá, expidió Decreto Distrital 007 del 4 de enero de 2021 “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba y se toman otras determinaciones” el cual consagra, en el artículo 1, la medida especial de limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Engativá, Suba y Usaquén, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes, a cualquier otra localidad, teniendo como fecha de inicio el 5 de enero de 2021 y fecha de finalización el 18 de enero de 2021.

 

Así mismo, el literal u) del artículo 2 del decreto distrital en mención consagra las excepciones para el cumplimiento del artículo 1 anteriormente descrito, en los siguientes términos:

 

“EXCEPCIONES. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

(...)

 

u) El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.”

 

Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 2 consagra:

 

“Parágrafo 1. Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.”

 

De lo anterior se colige que de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Distrital, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID- 19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., y con el fin de evitar la propagación del Covid-19 en el distrito capital y garantizar la prestación de los servicios de salud con ocasión de los altos niveles de ocupación intrahospitalaria, se advierte que es necesario atender todas las medias consagradas en el Decreto Distrital 007 de 2021, es de resaltar que las excepciones al cumplimiento de lo dispuesto en dicho decreto, solo podrá efectuarse si efectivamente surge la necesidad de la prestación del servicio o bienes descritos, advirtiendo que el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones y los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan, tal como se señala en el parágrafo 1 del artículo 2 del decreto en mención.

 

Adicionalmente se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3 del decreto en comento, esto es:

 

“Artículo 3.- PICO Y CÉDULA. En todo el Distrito Capital para el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

 

1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

 

2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

 

El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de 2016. (Subrayado por fuera del texto original).

 

Parágrafo. La condición descrita en precedencia no aplicará en los siguientes casos:

 

a) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.

 

b) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.

 

c) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.

 

d) La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.

 

e) La actividad hotelera y la prestación de los servicios gastronómicos en restaurantes.

 

Finalmente, este Despacho le recuerda que de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

En los anteriores términos se da respuesta y trámite a la solicitud. 


Atentamente,

 

PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

Proyectó: Diana Camila Aponte Martín.

Revisó: Paula Johanna Ruíz Quintana.