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Concepto 8838 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  - Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Fecha de Expedición:
18/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 8838 DE 2021

 

(Mayo 18)

 

2310460

 

Bogotá, D. C.,

 

Señor

 

OMAR RIAÑO

 

Edil Localidad de Teusaquillo

 

CORREO ELECTRÓNICO CERTIFICADO: informalesdeestasalimosjuntos@gmail.com

Ciudad

 

Asunto:  Respuesta a solicitud de concepto. SDQS 1465822021

 

Respetado señor Riaño:

 

Esta dirección recibió por asignación a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas, Bogotá te escucha, según el SDQS referenciado en el asunto, la petición mediante la cual manifiesta lo siguiente:

 

Sobre la segunda solicitud referente al parágrafo del artículo 10 del Decreto 092 de 2021, se considera que el mismo se encuentra adecuados al ordenamiento constitucional y legal, por lo que no resulta procedente su derogatoria. No obstante, se precisa, que, de acuerdo con el propio texto normativo, el tener medidas correctivas ejecutoriadas no constituye un requisito para la postulación o elección de candidatos a los Consejos Locales de Vendedores, sino para la posesión, además que el Distrito Capital ofrecerá el mecanismo de conmutación de dichas medidas para quienes resulten elegidos.” (Subraya es de la petición).

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que esta Dirección mediante oficio de radicado 2-2021-8073 del 05 de mayo de 2011, emitió un concepto al edil solicitante, relacionado con el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Distrital 092 de 2021, en lo atinente al alcance de las expresiones “antecedentes penales” y “sanciones penales”, así como la eliminación del parágrafo del mismo artículo 10 ídem.


No obstante, frente al texto subrayado de la nueva solicitud, que corresponde parcialmente al parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 092 de 2021[1], se solicita aclarar: “… cuál es el mecanismo mediante el cual los candidatos electos podrán conmutar las medidas correctivas ejecutoriadas (en caso de tenerlas), para poder tomar posesión en los Consejos Locales de Vendedores Informales.”

 

1. Competencia de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos para resolver la petición y fijación del alcance del pronunciamiento.

 

El Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, asignando por medio del artículo 11 a la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, la función de “5. Expedir  los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia”, función que no solo cumple atendiendo al tenor literal de la norma transcrita, sino conforme a las disposiciones legales que regulan lo atinente a la expedición de los conceptos, cuando quiera que se eleven consultas a las autoridades, como es el artículo 14 del CPACA, que prevé la obligación de las autoridades de resolver las peticiones mediante la cuales se eleva una consulta, en relación con las materias a su cargo.

 

En ese sentido, se advierte que la respuesta se dará de manera general y abstracta, en relación con lo estrictamente solicitado, sin que de manera alguna se considere un direccionamiento de acatamiento obligatorio o exigible para alguna entidad u organismo distrital, y aclarando que, en todo caso, este se expide con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA.

 

2. Normativa sobre la conmutabilidad de las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016.

 

El parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 092 de 2021, establece que: “El vendedor informal que resulte elegido en las elecciones de los Consejos Locales y Distrital de Vendedores(as) Informales, no deberá contar con medida(s) correctiva(s) ejecutoriada(s) para el momento de su posesión. El vendedor informal elegido que cuente con medida(s) correctiva(s) podrá conmutarla(s) en los eventos y en los términos de la Ley 1801 de 2016, y en caso de encontrarse ejecutoriada, deberá cumplirla con anterioridad a su posesión.”

 

Ahora bien, respecto de la conmutabilidad de las medidas correctivas, el parágrafo del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, determina lo siguiente: “… A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.”

 

En relación con el mecanismo de conmutabilidad de la medida correctiva de multa general tipo 1 y 2 por la participación en actividad pedagógica de convivencia, este fue reglamentado en el Distrito Capital por el Decreto Distrital 495 de 2017, en cuyo artículo 2 se establece que: “Serán conmutables por actividad pedagógica de convivencia todos los comportamientos contrarios a la convivencia que sean objeto de aplicación de multa general tipos 1 o 2”.

 

Respecto del procedimiento para la aplicación de la conmutabilidad, el artículo 3 ídem, consagra lo siguiente:

 

Artículo 3.- Procedimiento para aplicar la conmutabilidad. La persona que acepte voluntariamente la comisión del comportamiento contrario a la convivencia, podrá solicitar al Inspector de Policía que se le conmute la multa por la participación en actividad pedagógica de convivencia, cuando:

 

a. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo solicite la asignación de cita efectiva en los sitios habilitados, para el efecto, por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y

 

b. Se presente y participe en actividad pedagógica de convivencia, en la fecha, hora y lugar que le habilite la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, conforme con la oferta institucional dispuesta para el efecto.”

 

Y respecto del cumplimiento de la actividad de participación en actividad pedagógica de convivencia, el artículo 4 ibidem regula que:

 

Artículo 4.- Constancia de cumplimiento. Del cumplimiento de la actividad de participación en actividad pedagógica de convivencia se emitirá un certificado de cumplimiento en el cual constará:

 

l. Nombre y apellidos de la persona que incurrió en la comisión del comportamiento contrario a la convivencia, número de documento de identidad, incluido el de la persona que, teniendo la custodia o patria potestad sobre el menor, haya cumplido con la participación en actividad pedagógica de convivencia;

 

2. Lugar y fecha en la que fue cumplida la actividad pedagógica de convivencia (nombre y ubicación de las instalaciones en las que se haya llegado a cabo la actividad);

 

3. Número de comparendo.

 

Parágrafo 1.- Una vez la persona se haya presentado y participado en actividad pedagógica de convivencia, su cumplimiento será registrado en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Justicia y Convivencia.

 

Parágrafo 2.- Para probar la participación y cumplimiento en actividad pedagógica de convivencia se deberá consultar la información registrada en el Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional, de que trata el Decreto 1284 de 31 de julio de 2017, que reglamenta el Código Nacional de Policía y Convivencia.”

 

Finalmente, el artículo 6 del mismo Decreto Distrital 495 de 2017, prevé lo siguiente:

 

Artículo 6.- Concurrencia de medidas: Cuando el comportamiento contrario a la convivencia tenga una medida correctiva de multa general tipo 1 o 2 y también una medida correctiva de participación en actividad pedagógica de convivencia, el ciudadano que conmute la multa deberá asistir a una sola sesión de actividad pedagógica.”

 

3. Respuesta.

 

En relación con la inquietud consistente en: “… cuál es el mecanismo mediante el cual los candidatos electos podrán conmutar las medidas correctivas ejecutoriadas (en caso de tenerlas) ”, es preciso indicar que este es el contenido en el artículo 3 del Decreto Distrital 495 de 2017, el cual regula el procedimiento para acceder a la conmutabilidad de la multa por comportamientos contrarios a la convivencia que sean objeto de aplicación de multa general tipos 1 o 2, previstas en el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.

 

En los anteriores términos se atiende la consulta, precisando que copia del presente escrito y de la solicitud se remiten a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para que teniendo en cuenta las funciones atribuidas a dicha entidad por el Decreto Distrital 495 de 2017, le amplíen la información correspondiente, si así lo estiman necesario.

 

Atentamente,

 

PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA


Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos


NOTAS AL PIE DE PAGINA: 


[1] Por el cual se expide el marco normativo para las elecciones de los consejos locales de vendedores informales y del consejo distrital de vendedores informales.