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Resolución 1308 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
26/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51778 del 26 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1308 DE 2021

 

(Agosto 26)

 

Por la cual se modifican los artículos 3 y 4 de la Resolución 840 de 2021 en relación con la población susceptible de vacunación contra el COVID-19 por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por derecho privado

 

EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los artículos 592 de Ley 9a de 1979, 26 del Decreto 109 de 2021, 4° del Decreto 660 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que este Ministerio expidió la Resolución 840 de 2021 por medio de la cual se establecieron los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de las vacunas contra el COVID-19 por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por derecho privado.

 

Que en los artículos 3 y 4 del referido acto administrativo contemplan los requisitos para la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 por personas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado cuando los biológicos se adquirieron de manera directa y cuando tal adquisición se realiza en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias, respectivamente.

 

Que en los numerales 3.2 y 4.2 de los artículos 3 y 4 de la precitada resolución se estableció que las vacunas adquiridas por los destinatarios de dicho acto administrativo, deben ser aplicadas a las personas naturales que habiten el territorio nacional con las cuales tengan un vínculo laboral o contractual directo para la realización de actividades que le permitan el desarrollo de su objeto social y que una vez se encuentren vacunadas estas personas, podrán hacerlo a sus familiares, siempre que habiten el territorio nacional.

 

Que el presidente de la Asociación Nacional de empresarios de Colombia -ANDI- mediante comunicación de 6 de agosto de 2021, informa en relación con las 2.100.000 dosis adquiridas por el ese sector que se "está generando un exceso de biológicos, que las empresas no están pudiendo asignar, dada la limitada población a la que pueden aplicarse según lo dispuesto en la Resolución 840 de 2021. Las empresas nos manifiestan su interés de ampliar el alcance y vacunar más personas, particularmente operaciones mineras y petroleras, empresas agroindustriales entre otras, que tienen fuerte presencia en sus comunidades y avanzados proyectos de responsabilidad social y políticas de entorno..."

 

Que de acuerdo con el reporte diario de vacunación que realiza la Dirección de Promoción y Prevención se tiene que, con corte a 16 de agosto de 2021, las vacunas aplicadas por las personas de derecho privado en el marco de la Resolución 840 de 2021, asciende a 704.666 dosis.

 

Que la petición presentada por la ANDI fue analizada en el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, creado para analizar la estrategia de vacunación contra el COVID - 19, en sesión del 10 de agosto de 2021, el cual recomendó ampliar la población que pueden vacunar las personas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 3 de la Resolución 840 de 2021 el cual quedará así:

 

"Articulo 3. Requisitos para la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 cuando  se llevó a cabo una adquisición directa. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, que hayan adquirido directamente las vacunas o sean los adquirientes finales de vacunas por parte de los importadores registrados en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia, deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación para la aplicación de la vacuna contra el COVID -19:

 

3.1. Garantizar la aplicación de las vacunas con prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación por la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que haga sus veces de la jurisdicción donde se realizará la inmunización.

 

Podrán utilizar la red ya existente, siempre que se utilice talento humano diferente a los equipos que opera o funciona para el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 y el Plan Ampliado de Inmunizaciones – PAI -. Para estos efectos, el prestador de servicios de salud podrá crear puntos de vacunación adicionales que permitan ampliar su capacidad de acuerdo con las necesidades contratadas. En el acuerdo con el prestador de servicios de salud o con la entidad habilitada para prestar el servicio de vacunación, deberá dejarse constancia de ello.

 

3.2. Aplicar las vacunas contra la COVID- 19 a las personas naturales que habiten el territorio nacional con las cuales tengan un vínculo laboral o contractual directo para la realización de actividades que le permitan el desarrollo de su objeto social, incluidos sus proveedores y familiares, así como la población que habite en el área de influencia del territorio donde tenga domicilio, sucursales o lugares donde estas empresas realicen sus operaciones. La priorización en la aplicación de las vacunas se hará, de acuerdo con la disponibilidad de los biológicos a todos los que cumplan las condiciones mencionadas, salvo quien ya este vacunado o manifieste de manera expresa que no está interesado en la aplicación de la vacuna.

 

3.3. Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la vacuna contra el COVID - 19 y la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el Invima.

 

3.4. Cumplir las recomendaciones en relación con contraindicaciones, precauciones y advertencias, reacciones adversas, interacciones, vía de administración, dosificación, grupo etario, presentaciones y farmacovigilancia contenidas en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el Invima.

 

3.5. Asumir los costos de la aplicación de las dosis y asegurar esquemas completos de acuerdo con las condiciones técnicas definidas por el fabricante de cada vacuna.

 

3.6. Garantizar el registro completo de la información en la plataforma PAIWEB 2.0 del Ministerio de Salud y Protección Social y asumir sus costos. Esta obligación debe hacer parte en los acuerdos de voluntades que realicen con los prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación, que contraten para la aplicación de la vacuna 


3.7. Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

3.8. Asumir directamente las condiciones negociadas y contenidas en el contrato de adquisición de vacunas.

 

3.9. Dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 12.2. y 12.5. del artículo 12 del Decreto 1787 de 2020, referente a la trazabilidad y disposición final de los biológicos.

 

Parágrafo 1. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado serán las únicas responsables de la definición del listado de personas a vacunar cumpliendo con lo establecido en la presente resolución, en consecuencia, para la aplicación de la vacuna no se requerirá que previamente la población objeto se encuentre dispuesta en el portal MiVacuna COVID19.

 

Parágrafo 2. El régimen de responsabilidad especial establecido en el artículo 5 de la Ley 2064 de 2020 no aplica para la adquisición directa de las vacunas por parte de personas jurídicas de derecho privado o de personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado".

 

Artículo 2°. Modificar el artículo 4 de la Resolución 840 de 2021 el cual quedará así:


"Artículo 4. Requisitos para la aplicación de las vacunas cuando se obtuvieron en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias. Las personas jurídicas de derecho privado o las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado, que hayan obtenido vacunas contra el COVID - 19 en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias establecidas en el artículo 2 de la Ley 2064 de 2020, deberán cumplir con las obligaciones que se señalan a continuación para la aplicación de la vacuna contra el COVID -19.

 

4.1. Garantizar la aplicación de las vacunas importadas con prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación, por la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que haga sus veces de la jurisdicción donde se realizará la inmunización.

 

Podrán utilizar la red de prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación ya existente, siempre que se utilice talento humano diferente de los equipos que operan o funcionan para el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19 y el Plan Ampliado de Inmunizaciones - PAI. Para estos efectos, el prestador de servicios de salud podrá crear puntos de vacunación adicionales que permitan ampliar su capacidad de acuerdo con las necesidades contratadas. En el acuerdo con el prestador de servicios de salud o con la entidad habilitada para prestar el servicio de vacunación, deberá dejarse constancia de ello.

 

4.2. Aplicar las vacunas contra la COVID- 19 a las personas naturales que habiten el territorio nacional con las cuales tengan un vínculo laboral o contractual directo para la realización de actividades que le permitan el desarrollo de su objeto social, incluidos sus proveedores y familiares, así como la población que habite en el área de influencia del territorio donde tenga domicilio, sucursales o lugares donde estas empresas realicen sus operaciones. La priorización en la aplicación de las vacunas se hará, de acuerdo con la disponibilidad de los biológicos a todos los que cumplan las condiciones mencionadas, salvo quien ya este vacunado o manifieste de manera expresa que no está interesado en la aplicación de la vacuna.

 

4.3. Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la vacuna contra el COVID -19 y la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el Invima.

 

4.4. Cumplir las recomendaciones en relación con contraindicaciones, precauciones y advertencias, -reacciones adversas, interacciones, vía de administración, dosificación, grupo etano, presentaciones y farmacovigilancia contenidas en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgado por el Invima.

 

4.5. Asumir los costos de la aplicación de las dosis y asegurar esquemas completos de acuerdo con las condiciones técnicas definidas por el fabricante de cada vacuna.


4.6. Garantizar el registro completo de la información en la plataforma PAIWEB 2.0 del Ministerio de Salud y Protección Social y asumir sus costos. Esta obligación debe hacer parte en los acuerdos de voluntades que realicen con los prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación, que contraten para la aplicación de la vacuna.


4.7. Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

4.8. Dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 12.2 y 12.5 del artículo 12 del Decreto 1787 de 2020, referente a la trazabilidad y disposición final de los biológicos.

 

Las personas jurídicas de derecho privado y las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado serán las únicas responsables de la definición del listado de personas a vacunar cumpliendo con lo establecido en la presente resolución”.

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 3 y 4 de la Resolución 840 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2021.

 

LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO

 

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social