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Resolución 877 de 2021 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
31/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7226 del 06 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 877 DE 2021

 

(Agosto 31)

 

Por la cual se prorroga la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones N° 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por la resolución N° 400 de 2021

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010 y los Estatutos de la Entidad

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 27 de agosto de 2021 expidió la Resolución N° 1315 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844,1462,2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021”.

 

Que en artículo de la Resolución N° 1315 de 2021 se resuelve prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, precisando que ésta podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

 

Que en el literal i) del Numeral 2.12. del artículo 2 de la Resolución N° 1315 de 2021, dispone: “Recomendar a las autoridades departamentales, municipales y distritales que en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado -PMU para el seguimiento y control de la epidemia, monitoree como mínimo: (…)

 

i) El cumplimiento de los protocolos de bioseguridad”

 

Que el Instituto Distrital de las Artes el 17 de septiembre de 2020 expidió la Resolución N° 910 “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes el 3 de febrero de 2021 expidió la Resolución N° 035 “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Que el 25 de febrero de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 223 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido sustituir su anexo técnico”, con lo cual se actualiza el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar, y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.”

 

Que el Instituto Distrital de las Artes - Idartes el 18 de marzo de 2021 emitió la Resolución N° 137Por medio de la cual se modifica la Resolución Idartes N° 872 de 2020 en el sentido de sustituir su Anexo Técnico”. A través de la mencionada Resolución N° 872 emitida el 20 de septiembre de 2020, se adoptó el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá D.C., de conformidad con las resoluciones 66 y 957 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones concordantes.

 

Que el Instituto Distrital de las Artes el 31 de mayo de 2021 expidió la Resolución N° 400 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución N° 035 de 2021 “Por la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19””, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2021, acorde con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021.

 

Que mediante concepto técnico fechado 30 de agosto de 2021 emitido por la Gerencia de Artes Audiovisuales - Comisión Fílmica de Bogotá y aprobado por el Subdirector de las Artes ( E) se justifica la necesidad y conveniencia para prorrogar la Resolución N° 400 de 2021.

 

Que en dicho concepto técnico se hace referencia a las disposiciones normativas que han ordenado la aplicación de medidas de bioseguridad y que sirvieron de soporte para que el Idartes expidiera el protocolo de bioseguridad para filmaciones audiovisuales en el espacio público de Bogotá D.C.

 

Que se resalta que la ocupación de un mayor uso del espacio público para la implementación de las medidas de bioseguridad, requirió de medidas como las adoptadas por el Idartes mediante las resoluciones 910 de 2020 y 035 y 400 de 2021 por medio de las cuales se estableció la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes, respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19.

 

Que en el mismo documento técnico del 28 de mayo de 2021 se precisa que: “Al realizar un análisis del comportamiento del sector audiovisual, se evidencia que desde el momento de reapertura del módulo de filmaciones de la plataforma SUMA, el descuento por el metraje adicional por bioseguridad ha sido utilizado por más del 90% de las solicitudes PUFA registradas, ya que los proyectos audiovisuales han implementado las medidas y protocolos de bioseguridad con el fin de brindar ambientes seguros a sus equipos de trabajo.

 

Adicionalmente, luego de la reactivación de las filmaciones en la ciudad desde septiembre de 2020 hasta el 27 de agosto de 2021 se han otorgado 3274 permisos PUFA, cuyas producciones que se han beneficiado de dicho descuento por parte del Idartes del metraje adicional por bioseguridad. Asimismo, el número de permisos ha aumentado hasta llegar a 15 diarios en el mes de agosto. (…) Estos valores descontados han sido un alivio para las producciones audiovisuales, en medio de la reactivación económica del sector.”

 

Que en el concepto técnico del 30 de agosto de 2021 se reitera la metodología y análisis del descuento en la fórmula del PUFA que sirvieron de fundamento a las resoluciones Idartes Nos. 910 de 2020, 035 y 400 de 2021.

 

Que en el pluricitado concepto técnico se concluye: “con la publicación de la Resolución 1315 del 2021 expedida por el Gobierno Nacional el 27 de agosto de 2021 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021”, la cual extiende la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021, se observa que es importante continuar con la reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, ya que esto ha logrado mitigar los sobrecostos en los proyectos audiovisuales por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá consideran que el descuento del valor del Idartes por el metraje adicional registrado se debe seguir aplicando mientras el Gobierno Nacional y Distrital continúen declarando la emergencia sanitaria.”

 

Que el valor del mantenimiento del espacio público a cargo de las entidades administradoras no será objeto de descuento, ya que éste solo afectará el valor de lo que le corresponde al Idartes, tomando como referencia el metraje adicional de bioseguridad registrado por el solicitante PUFA en la plataforma SUMA.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. - Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021 la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones N° 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por la Resolución N° 400 de 2021.

 

Parágrafo Primero. La presente disposición podrá finalizar antes si desaparecen las causas que le dieron origen, o se emitan disposiciones particulares sobre el mismo asunto, que demanden la expedición de otro acto administrativo.

 

Parágrafo Segundo. El Concepto Técnico emitido por la Gerencia de Artes Audiovisuales fechado 30 de agosto de 2021 hace parte integral del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

 

Artículo Segundo.-. La presente resolución aplica a todas las filmaciones audiovisuales sobre las que se efectúen los trámites para la solicitud del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA y la relación contractual para actividades de aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales en Bogotá D.C.

 

Artículo Tercero. - Ordenar al personal de la Gerencia de las Artes Audiovisuales asignados a la Gestión del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA realizar la aplicación del descuento establecido en esta resolución, en concordancia con lo establecido en la Resolución Idartes N° 1912 del 28 de noviembre de 2019.

 

Artículo Cuarto. - Publicar el presente acto administrativo en la página web e intranet del Instituto Distrital de las Artes - Idartes y de la Comisión Fílmica de Bogotá, en Régimen Legal de Bogotá y Gaceta Distrital y comunicar su contenido por los correos electrónicos institucionales, a que haya lugar.

 

Artículo Quinto Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2021.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Directora General

 

NOTA: Ver Anexo.