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Circular 043 de 2021 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
06/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7232 del 10 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 043 de 2021

 

(Septiembre 06)

 

PARA: EMPRESARIOS/ORGANIZADORES DE EVENTOS DE AGLOMERACIONES MASIVAS

 

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

 

ASUNTO: Lineamientos de Bioseguridad para prevenir la propagación de COVID -19 en la reactivación de eventos de carácter público y privado tipo concierto y eventos masivos deportivos, incluido el Fútbol y disciplinas de partidos deportivos

 

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 del 02 de junio de 2021 “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”. El artículo 4 de la citada resolución, dispuso que el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, estableciendo una serie de criterios para cada uno de éstos. Es preciso señalar que el ciclo 2 permite realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

 

En consonancia con la mencionada Resolución, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 277 de 30 julio de 2021, “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

 

El artículo 1 del citado Decreto Distrital, dispuso que en Bogotá D.C., se podrá, realizar eventos de carácter público o privado, que incluyen conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento, y demás condiciones específicas por tipo de evento y sector previstas en el ANEXO- PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCION DE LA TRANSMISION DE COVID-19 de la Resolución 777 de 2021, así como los lineamientos que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Salud.

 

Señala la misma disposición, que esta reactivación de eventos masivos, tuvo lugar, por cuanto la estrategia de vacunación acorde a los lineamientos nacionales ha avanzado, logrando para la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación coberturas por encima del 70%. De esta manera Bogotá pasó del ciclo 1 al 2, en donde se llega a un aforo del 50% y se permiten los eventos descritos en el párrafo anterior.

 

Adicionalmente, dicha reactivación atiende al mejoramiento en el comportamiento epidemiológico de la pandemia, producto del despliegue de estrategias implementadas en la ciudad, lo cual se ha visto reflejado en el descenso sostenido en la ocupación de camas de UCI Total en Bogotá D.C; el cual, con fecha de corte 05 de septiembre de 2021 se encuentra en el 62.5%, lo que significa un descenso de 36 puntos porcentuales desde la ocupación máxima reportada del 98.5%, el 19 de junio de 2021.

 

Dando cumplimiento al Decreto Distrital 277 de 2021, La Secretaría Distrital de Salud expidió la Circular 040 del 13 de agosto de 2021, cuyo propósito fue emitir los lineamientos de bioseguridad para prevenir la propagación del COVID-19 en la reactivación de eventos de carácter público y privado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 777 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

El 26 de agosto de 2021 la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 318 de 2021 “Por medio del cual se modifica el artículo 9 del Decreto 277 de 2021”, para ampliar el horario en el que los establecimientos de comercio pueden desarrollar su actividad, así como los requisitos relacionados con los protocolos de bioseguridad que deben cumplirse para tal fin, así:

 

Artículo 9. EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS E INSCRIPCIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio, podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente. Este mismo horario será aplicable para el expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el marco de conciertos y eventos masivos de carácter cultural.

 

Todos los establecimientos de comercio que desarrollen la actividad económica de bares, gastrobares, lugares de baile y discotecas, deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el link https:// bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros e implementar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución N° 777 de 2021 o en la norma que la modifique, adicione o derogue”.

 

Por lo anterior, y atendiendo que continúa el descenso sostenido en la ocupación de camas de UCI COVID en Bogotá D.C; observándose que con fecha de corte 02 de septiembre de 2021 se encuentra en el 47.7%, lo que significa un descenso de 50.8 puntos porcentuales desde la ocupación máxima reportada del 98.5%, el 19 de junio de 2021, se hace necesario adecuar los lineamientos de bioseguridad expedidos por esta Secretaría, mediante la Circular 040 del 13 de agosto de 2021.

 

1. Lineamientos de bioseguridad para prevenir la propagación del COVID-19 en la reactivación de eventos públicos y privados tipo concierto y eventos masivos deportivos incluido el fútbol profesional.

 

1.1. El organizador/empresario, debe presentar en la plataforma del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones SUGA un protocolo de bioseguridad específico para cada evento, teniendo en cuenta las particularidades del desarrollo de la actividad, por lo tanto, se hace necesario que en el protocolo:

 

1.1.1. Establezca, si dentro de la convocatoria existe el riesgo de aumento de contagio relacionado con la asistencia de público de otras ciudades y/o países.

 

1.1.2. Establezca, si dadas las características del evento, existe el riesgo relacionado con la asistencia de personas mayores de 60 años o con comorbilidades. De ser así, garantice las medidas de protección para las mismas.

 

1.1.3. Identifique, si en el desarrollo de la aglomeración existe el riesgo de contacto por un periodo prolongado (>15 minutos) sin mantener el distanciamiento físico (barras, puntos de venta de alimentos, baños, ingresos, salidas u otras infraestructuras), para implementar las medidas de mitigación correspondientes.

 

1.1.4. Identifique las estrategias de comunicación establecidas para informar los procedimientos para prevenir la propagación del COVID-19 tanto para asistentes como para el staff, producción, logística y seguridad.

 

1.1.5. Identifique el plan de capacitación al personal de logística, producción, seguridad, staff y alimentación para el manejo de aplicación de medidas de bioseguridad.

 

1.1.6. Establezca el protocolo de limpieza y desinfección a implementar, antes, durante y después de la aglomeración de público.

 

1.1.7. Establezca un área determinada para el procedimiento de recambio de ropa del personal de logística y salud que labora durante el evento.

 

1.1.8. Establezca, que el personal de producción, logística, seguridad, staff y alimentación cuenta con resultado negativo de prueba PCR realizada con un máximo de 72 horas antes del inicio de la actividad.

 

2. Medidas de bioseguridad y autocuidado generales.

 

Adicional a las medidas establecidas en el anexo técnico de la Resolución 777 de 2021, el empresario/ organizador de eventos de aglomeración masiva, deberá adoptar las siguientes medidas de bioseguridad y autocuidado en la realización de eventos de carácter público y privado:

 

2.1. Lavado e higiene de manos en áreas de ingreso

 

Disponer de manera permanente alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95% para la higienización de manos de los clientes y empleados en las áreas de ingreso, caja, zona de entrega de boletería (se recomienda la modalidad virtual), entre otras. No utilizar ni manipular elementos que produzcan fuego o juegos pirotécnicos.

 

2.2. Distanciamiento físico

 

Limitar el número de personas a una acomodación máxima de diez (10) personas que deberán garantizar el distanciamiento de un metro en cada uno de sus ejes entre grupos, en lo posible demarcar las áreas determinadas.

 

2.3. Consumo de alimentos y bebidas embriagantes.

 

2.3.1. Se permite la venta de alimentos, bebidas alcohólicas y/o embriagantes en los establecimientos previamente aprobados por la autoridad sanitaria, en cada escenario en donde se desarrolle el evento, siempre y cuando se cumplan los parámetros establecidos en la normatividad sanitaria, además de los protocolos de bioseguridad que permitan controlar y mantener durante el desarrollo del evento, el distanciamiento y aforo, evitando aglomeraciones en el sitio de expendio y distribución de los productos.

 

2.3.2. El consumo de alimentos y bebidas alcohólicas y/o embriagantes se realizará únicamente en el sitio de acomodación, siendo responsabilidad del punto de venta su manipulación y entrega, cumpliendo con las normas sanitarias y de bioseguridad vigentes.

 

2.3.3. Se habilita el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, en eventos únicamente en los horarios de las diez de la mañana (10:00 a.m.) y hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente, garantizando el manejo y disposición final de los envases.

 

Así mismo, el organizador debe garantizar, durante el desarrollo del evento, la recolección, particularmente de aquellos envases (botellas de vidrio, latas y otros) que puedan generar riesgo de lesiones personales.

 

Además, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Decretos 1686 de 2012 y 162 de 2021, y demás normas sanitarias y de bioseguridad vigentes.

 

2.3.4. No realizar bajo ninguna circunstancia procesos de fraccionamiento, reempaque o reenvase de alimentos, ni de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.

 

2.3.5. El organizador / empresario debe tener el protocolo de bioseguridad y manejo de alimentos y bebidas alcohólicas y/o embriagantes incluido dentro del documento Plan de Salud y Primeros Auxilios, radicado en la plataforma SUGA y mantenerse actualizado con la normatividad vigente.

 

2.4. Venta de boletería y validación de boleta de ingreso.

 

2.4.1. Incentivar la asistencia de personas con los ciclos completos de vacunación (esquema completo) contra COVID 19 mediante estrategias comerciales.

 

2.4.2. Privilegiar la venta de boletería a través de canales virtuales. Para la validación de la compra se debe verificar con un lector u otro medio que impida el contacto físico, el cliente presenta el código de ingreso en su dispositivo móvil. El código de ingreso debe generarse en el momento en el que el cliente realice su compra, garantizando que, al momento de la validación de la boleta de ingreso, se conserven las distancias mínimas establecidas entre las personas y los grupos familiares.

 

2.4.3. Cuando se realice la venta de boletería de manera presencial se garantizará que en las filas se conserve una distancia de al menos un (1) metro entre personas. Para proteger al personal que se encuentran en las taquillas, debe instalarse barreras físicas transparentes de materiales higiénico-sanitarios de fácil limpieza y desinfección, los empleados y personal logístico deberán usar tapabocas además de una careta facial de fácil limpieza y desinfección.

 

3. Medidas específicas para la realización de conciertos masivos al aire libre.

 

Teniendo en cuentas las particularidades que se presentan en el desarrollo de eventos públicos y privados al aire libre, y principalmente en aquellos en donde, por las características del escenario requieran un montaje total o parcial de cada área de trabajo, se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos, además de las medidas de bioseguridad y autocuidado descritas en el numeral anterior:

 

3.1. Implementar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento a aplicar previo a la apertura y posterior al cierre, que incluya zonas comunes y mobiliario.

 

3.2. Evitar la promoción de marca mediante la entrega de elementos publicitarios y uso de dispositivos de entretenimiento que promuevan el contacto estrecho entre personas durante el evento.

 

3.3. Implementar diferentes estrategias de señalización para los ingresos y filtros garantizando el distanciamiento físico entre personas y grupos.

 

3.4. Implementar un plan de comunicación en el que se informe a los asistentes los horarios de preingreso, ingreso e inicio de la actividad, a fin de que asistan de manera ordenada y manteniendo el distanciamiento.

 

3.5. Realizar acomodación de grupos mediante elementos físicos de separación que garanticen el distanciamiento físico como lo son: palcos, tipo mamparas, vallas u otros que permitan el distanciamiento entre los grupos de personas o familiares.

 

3.6. Evitar aglomeraciones y reuniones en espacios cerrados durante las tareas de coordinación de equipos de logística, salud y seguridad en las fases de montaje y desmontaje de escenarios.

 

3.7. Garantizar que las instalaciones en las que funcionará el Puesto de Mando Unificado - PMU, cuente con las condiciones de ventilación adecuadas, así como el área suficiente que permita el distanciamiento mínimo de un (1) metro entre los delegados. Solamente se permitirá un representante por cada entidad.

 

4. Medidas específicas para la realización de conciertos masivos en espacios cerrados.

 

Además de las medidas de bioseguridad y autocuidado descritas en los numerales anteriores, es necesario que, en la realización de conciertos en espacios cerrados, los empresarios/organizadores, tomen medidas para garantizar el continuo flujo del aire en los recintos cerrados, en especial:

 

4.1. El organizador del evento deberá realizar la evaluación y las adecuaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación natural y evitar que haya grupos de personas en lugares con baja ventilación.

 

4.2. En caso de requerir un sistema de ventilación artificial, se recomienda que el sistema trabaje en el modo de máxima renovación de aire con mínima recirculación y en lo posible garantice por lo menos 4 renovaciones del volumen ventilado por cada hora. Además, que se inspeccione periódicamente, que los filtros utilizados se cambien de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y los sistemas de conductos se limpien periódicamente.

 

4.3. En los entornos cerrados con aire acondicionado se debe evitar la recirculación de aire. La recirculación en el contexto actual puede favorecer el transporte de aerosoles con la presencia del virus. Los filtros de partículas y el equipo de desinfección en corrientes de aire recirculado pueden reducir este riesgo, pero no son eficaces para eliminar el riesgo de transmisión. En el caso de unidades centrales de tratamiento de aire a nivel de edificio o que prestan servicio a varias zonas, se debe evitar la recirculación y el sistema debe funcionar con un 100% de aire exterior.

 

4.4. Garantizar la circulación continua de aire en el lugar de la actividad, con un sistema que se adecue a las condiciones de cada infraestructura, siempre que sea posible mantener puertas y ventanas abiertas a fin de lograr el intercambio de aire natural.

 

4.5. Garantizar periódicamente el mantenimiento, la limpieza y desinfección de los sistemas de ventilación.

 

5. Medidas específicas para la realización de eventos masivos deportivos incluido el Fútbol profesional y carreras atléticas.

 

Sin perjuicio de los protocolos que para los efectos establezcan los estamentos deportivos nacionales e internacionales, se deberán atender las medidas descritas en el numeral 2.1., y las siguientes, en la realización de eventos masivos deportivos incluido el futbol profesional:

 

5.1. Implementar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento periódico del escenario deportivo a aplicar previo a la apertura y posterior al cierre, incluyendo sus zonas comunes y mobiliario.

 

5.2. Restringir el ingreso y/o tránsito en áreas que se consideren no esenciales y/o de alto riesgo de contagio.

 

5.3. Restringir el ingreso a los camerinos y a la cancha de personal diferente a los jugadores, cuerpos técnicos, árbitros y oficiales del evento.

 

5.4. Permitir el ingreso a la cancha de los medios de comunicación deportivo y personal de salud siempre que utilicen los elementos de protección personal y cumplan las normas de bioseguridad.

 

5.5. Prohibir el ingreso de elementos como pirotecnia, bengalas y extintores con polvo de colores.

 

5.6. Prohibir el uso de: pitos, instrumentos de percusión, trompetas, vuvuzelas y elementos similares.

 

5.7. Prohibir el uso de trapos, despliegue de banderas, balones y otros elementos que tengan contacto físico con los asistentes.

 

5.8. Implementar un plan de comunicación en el que se informe a los asistentes los horarios de preingreso, ingreso e inicio de la actividad deportiva, a fin de que asistan de manera ordenada y manteniendo el distanciamiento mínimo de un (1) metro.

 

5.9. Implementar campañas por medios audiovisuales de las medidas de bioseguridad que incluyen: lavado de manos, tapabocas y distanciamiento físico.

 

5.10. En los procesos de preingreso en las zonas de filtros se debe garantizar el distanciamiento mínimo de un (1) metro entre asistentes, así como en el momento del ingreso al escenario deportivo.

 

5.11. El proceso de evacuación se debe realizar por sectores garantizando el flujo constante de los asistentes de tal manera que no se presenten aglomeraciones en zonas y medios de evacuación, como tampoco en áreas aledañas al escenario deportivo.

 

5.12. Evitar aglomeraciones y reuniones en espacios cerrados durante las tareas de coordinación de equipos de logística, salud y seguridad.

 

5.13. Garantizar que las instalaciones en las que funcionará el Puesto de Mando Unificado - PMU, cuente con las condiciones de ventilación adecuadas, así como el área suficiente que permita el distanciamiento mínimo de un (1) metro entre los asistentes. Solamente se permitirá un representante por cada entidad.

 

5.14. Salvo para los deportistas en el campo de juego y el equipo arbitral, se debe garantizar el uso permanente de tapabocas cubriendo boca, nariz y mentón. El personal de salud en cancha y Módulos de Estabilización y Clasificación -MEC deberá utilizar el tapabocas de alta eficiencia y careta facial.

 

5.15. Los deportistas deben ser los únicos responsables de la manipulación de sus objetos personales, tales como: uniformes de presentación, de competencia e implementación deportiva, durante su ingreso y salida del escenario deportivo.

 

5.16. No se permitirá el obsequio de indumentaria deportiva usada por los deportistas.

 

5.17. Para espacios cerrados o con baja ventilación al interior de estadios, el responsable del escenario deberá realizar la evaluación y las adecuaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación, y evitar que se presente aglomeración de personas en lugares como: baños, vomitorios, zona de medios de comunicación, camerinos, entre otros.

 

5.18. Implementar los protocolos de limpieza y desinfección para las cabinas de comunicación equipos e insumos utilizados en los medios de comunicación.

 

5.19. Se permite el suministro de líquidos en recipientes o envases para uso exclusivo del equipo de deportistas y de dirección.

 

5.20. Para la realización de carreras atléticas se prohíbe la zona de masajes, la toma de muestras mediante procedimientos invasivos, entrega, suministro y aplicación de medicamentos.

 

5.21. El suministro de oxígeno medicinal debe ser autorizado por un médico y todos los elementos deberán ser de uso exclusivo.

 

5.22. Los organizadores de las carreras atléticas, eventos de alta complejidad, deben aplicar los criterios de autoexclusión especialmente los relacionados en estado Post-COVID que pongan en riesgo la vida del deportista.

 

5.23. Los participantes de las carreras atléticas deberán presentar al organizador el resultado de la prueba PCR negativa tomada con 72 horas de antelación al inicio del evento, lo que permite dar la salida de los participantes en un solo bloque.

 

5.24. En caso de carreras atléticas, las bebidas hidratantes, se suministrarán al participante en envase individual y original de fábrica cumpliendo con los requisitos de la normatividad sanitaria, únicamente en puntos autorizados durante el recorrido, para garantizar el consumo exclusivo de cada participante y la adecuada disposición final de los residuos.

 

5.25. En caso de requerir un sistema de ventilación artificial, el sistema debe trabajar en modo de máxima renovación de aire y mínima recirculación y garantizando por lo menos 4 renovaciones del volumen ventilado por cada hora, revisando periódicamente los filtros utilizados y cambiándolos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

 

5.26. Garantizar periódicamente el mantenimiento, la limpieza y desinfección de los sistemas de ventilación en caso de que estos se implementen.

 

6. Adecuación de los Planes de Atención Médica y Primeros Auxilios para atención de casos con sintomatología asociada al COVID-19, en conciertos masivos y eventos deportivos incluido el futbol profesional.

 

Teniendo en cuenta el riesgo que durante el desarrollo de la aglomeración se presenten personas que puedan manifestar síntomas relacionados con la infección ocasionada por el COVID-19, es necesario adecuar los Planes de Atención Médica y Primeros Auxilios que deben ser presentados para el registro y autorización de los eventos de aglomeración de público, para que sean evaluados por las autoridades de salud a fin de que ésta emita concepto respecto al mismo. Así, dentro de los requisitos adicionales se contempla lo siguiente:

 

6.1. Incluir un anexo dentro del Plan de Atención Médica y Primeros Auxilios específico para la atención de sintomatología sugestiva de COVID-19 para el desarrollo del evento.

 

6.2. Dicho plan debe incluir personal capacitado para el manejo de pacientes con sintomatología sugestiva de COVID-19 y estar en la capacidad de comunicarse con el delegado de salud quien estará articulado con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) para trasladar a aquellos pacientes que se asocien a dicha sintomatología.

 

6.3. Establecer un área demarcada para el aislamiento temporal y la atención transitoria de personas con síntomas respiratorios asociados.

 

7. Criterios y condiciones para la continuación de la reactivación de las actividades económicas, sociales y del Estado.

 

Atendiendo la necesidad de mantener las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 777 de 2021 y en la presente Circular, la reactivación de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, continuará efectuándose por ciclos conforme los criterios establecidos en el artículo 4 de la citada Resolución, y en consecuencia, el organizador/empresario debe atender las exigencias establecidas para cada ciclo en el que se encuentre el Distrito Capital, y las demás que dispongan las autoridades nacionales y distritales.

 

Los anteriores lineamientos se emiten, sin perjuicio de que la situación epidemiológica cambie o se emita una recomendación distinta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

El incumplimiento de los lineamientos previstos en esta Circular dará lugar a las acciones correspondientes a que haya lugar conforme al régimen legal correspondiente.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 594 y 597 de la Ley 9 de 1979, la salud es un bien público y todas las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público.

 

La presente Circular deroga la Circular 040 del 13 de agosto de 2021 y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2021.

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud