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Decreto 1085 de 2021 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51793 del 10 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1085 DE 2021

 

(Septiembre 10)

 

Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades legales, y en particular las conferidas por el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012, modificado por el artículo 212 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1537 de 2012 se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, al señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, entre otras.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1537 de 2012 promueve la coordinación entre las entidades nacionales y territoriales para el desarrollo de programas de vivienda y prevén la priorización en la construcción, dotación y operación de servicios complementarios a la vivienda, tales como educación, salud, seguridad, bienestar social, tecnologías de la información y las comunicaciones y la instalación de servicios públicos domiciliarios, entre otros.

 

Que el artículo 4 de la Ley 1537 de 2012 dispone: "Los departamentos en atención a la corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de vivienda prioritaria, en especial en cumplimiento de su competencia de planificar y promover el desarrollo local, de coordinar y complementar la acción municipal y servir de intermediarios entre la Nación y los municipios, deberán en el ámbito exclusivo de sus competencias y según su respectiva jurisdicción: 1. Adelantar las funciones de intermediación del departamento en las relaciones entre la Nación y los municipios. 2. Ejercer la dirección y coordinación por parte del Gobernador, de los servicios y programas de Vivienda de Interés Prioritario en el territorio. 3. Promover la integración, coordinación y concertación de los planes y programas de desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de vivienda prioritaria. 4. Promover la integración de los distritos y municipios, o entre estos últimos, para la organización y gestión de programas de vivienda prioritaria. 5. Efectuar el acompañamiento técnico de los municipios para la formulación de los planes, programas y proyectos de vivienda prioritaria".

 

Que el artículo 11 de la referida Ley dispone que algunos ministerios y las entidades que defina el Gobierno nacional, de acuerdo con los criterios establecidos por ellas, deben ':priorizar en sus presupuestos de inversión los recursos para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos e infraestructura de servicios públicos domiciliarios, para los proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritaria que se realicen con la financiación o cofinanciación del Gobierno nacional, de acuerdo con las directrices que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012, antes de ser modificado, disponía que el Gobierno nacional, en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, coordinaría "con entidades públicas o privadas el acompañamiento que desde la perspectiva social requieren los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario en aspectos relacionados con temas de convivencia y el cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes".

 

Que con fundamento en el citado artículo se expidió el Decreto 528 de 2016 "Por el cual se crea y se organiza el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social del Programa de Vivienda Gratuita y se dictan otras disposiciones", a través del cual se establecieron los lineamientos para el Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita.

 

Que la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, a través de su artículo 212 modificó el artículo 15 de la Ley 1537 de 2012, así:

 

"ARTÍCULO 15, ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y SOCIAL EN LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA GRATUITA. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social brindará acompañamiento familiar a través de la Estrategia Unidos a los hogares en condición de pobreza que sean beneficiarios de los programas de vivienda gratuita.

 

El acompañamiento social en los proyectos de vivienda ejecutados en el marco de los programas de vivienda gratuita, en aspectos relacionados con temas de convivencia y el cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes será coordinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

A nivel territorial la estrategia de acompañamiento social deberá ser implementada y ejecutada por los municipios, distritos y distritos especiales, quienes, junto con entidades privadas involucradas en los proyectos, deberán reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la información para el seguimiento al impacto del acompañamiento social en la calidad de vida de la población beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita".

 

Que dadas las condiciones de vulnerabilidad de los segmentos poblacionales del Programa de Vivienda Gratuita, como son los hogares en situación de pobreza, desplazamiento forzado, damnificados por desastres naturales y/o que habitaban zonas de riesgo no mitigable, se hace necesario que en cumplimiento del principio de coordinación y colaboración dispuesto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas garanticen la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, que contribuya en la implementación de un acompañamiento especializado y diferencial a los mismos, con el fin de disminuir los riesgos generados por efecto de la relocalización residencial y la reversibilidad de los logros alcanzados en la superación de vulnerabilidades, así como promover la convivencia de los hogares en los proyectos de vivienda, su disfrute, el cuidado y buen uso de los mismos.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario reorganizar el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social (SNAIS), contemplado en el Decreto 528 del 2 de abril de 2016, en el sentido de regular los siguientes aspectos: articular, estructurar y fijar lineamientos para la ejecución de la Estrategia de Acompañamiento Social a los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita eficientemente por parte de las entidades competentes, con el fin de orientar las acciones de planificación, ejecución, evaluación y seguimiento que adelanten las entidades públicas y privadas, de manera que se articule la oferta social y de infraestructura social en los proyectos que se ejecuten en el marco del Programa de Vivienda Gratuita a nivel nacional, departamental, municipal, distrital y distrito especial.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO 1

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Objeto. Este decreto tiene como objeto reorganizar el Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita (SNAIS), con el fin de orientar las acciones de planificación, ejecución, evaluación y seguimiento que adelanten las entidades públicas y privadas, de manera que se articule la oferta social y de infraestructura social en los proyectos que se ejecuten en el marco del Programa de Vivienda Gratuita a nivel nacional, departamental, municipal, distrital y distrito especial.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este decreto se aplicarán a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y distrito especial que hacen parte del Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita, y que por sus funciones y oferta de servicios contribuyen a garantizar la permanencia y la estabilidad social de los hogares beneficiados con el Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie, y la sostenibilidad de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita.

 

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones en el marco del Programa de Vivienda Gratuita:

 

1. Oferta Social. Corresponde al conjunto de estrategias, programas, proyectos, iniciativas, servicios y acciones, que entidades públicas y privadas diseñan, planean y ejecutan con sus respectivos recursos, con el fin de responder a las necesidades generales o específicas de una población, promover su beneficio y calidad de vida, o favorecer grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.

 

2. Infraestructura Social. Es el conjunto de equipamientos, elementos, instalaciones, edificaciones, dotaciones y espacios básicos, públicos y privados, destinados a la promoción de servicios y a la oferta social que demanda una comunidad para su desarrollo, funcionamiento y goce efectivo de los derechos fundamentales de sus integrantes, en áreas como educación, salud, esparcimiento, deporte y cultura, inclusión productiva, bienestar familiar, participación comunitaria, servicios públicos domiciliarios, etc., que se desarrollarán en el marco normativo previsto en cada uno de los sectores, y que contribuyen a brindar apoyo funcional a la administración pública.

 

La responsabilidad de la ejecución de actividades, planes y programas en materia de infraestructura social y de servicios públicos domiciliarios estará exclusivamente en cabeza de cada una de las entidades públicas competentes. Lo anterior, sin perjuicio de la financiación o cofinanciación que puedan brindar las entidades públicas o privadas, del orden internacional, nacional, departamental, distrital, distrito especial y municipal.

 

3. Acompañamiento Social. Se define como la articulación y ejecución de acciones del sector público y privado que permitan un cambio sustancial en la calidad de vida de quienes habitan en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, mediante el manejo social del riesgo, potenciando los impactos positivos para los habitantes y su entorno, que propenda por la estabilización social de los beneficiarios y sostenibilidad de los proyectos.

 

4. Manejo social del riesgo. Se define como la capacidad del sector público y privado de tomar acciones multidimensionales e integrales orientadas a la prevención, mitigación y superación de las variables con riesgo de reversibilidad de la población residente en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita.

 

5. Estrategia de Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Corresponde a líneas de acción dispuestas por entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y distritos especiales, que se implementen desde la perspectiva del acompañamiento social, para los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, las cuales incidan en: i) Promoción y creación de nuevas redes sociales, espacios de participación y gestión al interior de los proyectos y barrios que generen capacidades colectivas y de cohesión social, ii) Integración de los proyectos a la estructura funcional de los municipios y/o ciudades, y iii) Articulación de la institucionalidad pública y privada en, torno a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita para garantizar la cobertura y el acceso a programas sociales y la estabilización del ingreso de los hogares.

 

6. Acompañamiento familiar. Consiste en la atención personalizada a los hogares en sus domicilios, a través de la Estrategia Unidos liderada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de que estos reconozcan sus fortalezas y potencialidades, consoliden sus vínculos familiares y sus redes de interacción social, adquieran o fortalezcan habilidades sociales y accedan a la oferta de bienes y servicios institucionales, para superar su situación de pobreza extrema.

 

7. Situación de Vulnerabilidad. Se entiende por vulnerabilidad el resultado de la exposición a riesgos, aunado a la incapacidad para enfrentarlos y la inhabilidad para adaptarse activamente. Esta situación se relaciona, con los grupos socialmente vulnerables cuya identificación obedece a diferentes criterios, algún factor contextual que los hace más propensos a enfrentar circunstancias adversas para su inserción social y desarrollo personal, el ejercicio de conductas que entrañan mayor exposición a eventos dañinos, o la presencia de un atributo básico compartido (edad, sexo, condición étnica) que se supone les confiere riesgos o problemas comunes. El riesgo se refiere a la posibilidad de que una contingencia (ocurrencia o presencia de un evento, característica o proceso) entrañe efectos adversos para la comunidad, hogar, persona, empresa y ecosistema.

 

8. Servicios Públicos Domiciliarios. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, tal y como se definen en el numeral 14.21 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

9. Organizaciones Comunales. Son las instancias en las cuales las comunidades deciden organizarse para liderar e impulsar procesos comunitarios en barrios y veredas, que se materializan a través de la participación y el quehacer en la vida de las comunidades.

 

10. Régimen de Propiedad Horizontal. Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse, que se regula por la Ley 675 de 2001 o las normas posteriores que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

TÍTULO 2

 

Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita (SNAIS)

 

Artículo 4. Objetivos del SNAIS. El Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita tendrá los siguientes objetivos:

 

1. Propender por la integralidad del acompañamiento social e infraestructura social en aspectos relacionados con temas de convivencia y el cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes destinados a mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita.

 

2. Promover el fortalecimiento de las comunidades y de las organizaciones sociales en los proyectos de vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita y fomentar la integración y articulación de las comunidades con las instituciones locales.

 

3. Impulsar y gestionar acciones público-privadas para ejecutar la Estrategia de Acompañamiento Social y la infraestructura social en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita que promueve el Gobierno Nacional.

 

4. Articular la oferta social para el beneficio de los que habitan los proyectos de vivienda que hacen parte del Programa de Vivienda Gratuita.

 

5. Coordinar la implementación y ejecución de la Estrategia de Acompañamiento Social y la infraestructura social, destinados a los' beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita.

 

Artículo 5. Integrantes del SNAIS. El Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita estará integrado por las siguientes entidades:

 

1. El Ministerio del Interior.

 

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

3. El Ministerio de Defensa Nacional.

 

4. El Ministerio de Salud y Protección Social.

 

5. El Ministerio del Trabajo.

 

6. El Ministerio de Educación Nacional.

 

7. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

8. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

9. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. - UARIV

 

10. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

 

11. La Policía Nacional.

 

12. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

 

13. Las gobernaciones y las alcaldías de las entidades territoriales en las cuales se ejecuten proyectos de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

 

Artículo 6. Mesa Nacional del SNAIS. Las entidades del orden nacional participarán en la Mesa Nacional del SNAIS, con el fin de articular la oferta social pública y privada para fortalecer el acompañamiento que las entidades del orden departamental, municipal, distrital y distritos especiales deben ejecutar en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita.

 

Artículo 7. Integrantes de la Mesa Nacional del SNAIS. La Mesa Nacional del Sistema Nacional de Acompañamiento Social e Infraestructura Social al Programa de Vivienda Gratuita estará integrada por los siguientes funcionarios, quienes contarán con voz y voto para la toma de decisiones:

 

1. El Ministro del Interior o su delegado.

 

2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

 

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

 

4. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

 

5. El Ministro del Trabajo o su delegado.

 

6. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

 

7. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien la presidirá.

 

8. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

 

9. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV o su delegado.

 

10. EI Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF o su delegado.

 

11. EI Director de la Policía Nacional o su delegado.

 

12. EI Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA o su delegado.

 

Parágrafo 1. Los funcionarios que deleguen los integrantes de la Mesa Nacional del SNAIS para asistir a las sesiones de la misma, deberán ejercer un cargo de nivel directivo o asesor dentro de la entidad respectiva.

 

Parágrafo 2. Sin perjuicio a lo dispuesto en este artículo, se podrá invitar a las sesiones por iniciativa de alguno de los integrantes, a funcionarios y/o representantes de otras entidades públicas y privadas para analizar y articular temas relacionados con las funciones a su cargo. Estos invitados asistirán con voz, pero sin voto.

 

Artículo 8. Funciones de la Mesa Nacional del SNAIS. La Mesa Nacional del SNAIS tendrá las siguientes funciones:

 

1. Presentar lineamientos de la Estrategia de Acompañamiento Social para los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita a las entidades del orden departamental, municipal, distrital y distritos especiales.

 

2. Formular y aprobar el Plan de Acción Anual de la Mesa Nacional del SNAIS, así como la priorización de los proyectos a intervenir.

 

3. Analizar y monitorear el impacto del acompañamiento social en la calidad de vida de la población beneficiaria, que implementen y ejecuten las entidades territoriales, para lo cual podrá solicitar la información necesaria a las entidades competentes.

 

4. Efectuar recomendaciones a las entidades nacionales y territoriales respecto a la oferta social, de acuerdo con las necesidades de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita y el cumplimiento de los objetivos del SNAIS.

 

5. Impulsar y apoyar las iniciativas de las Mesas Territoriales de Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita.

 

6. Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento que se expida para su operatividad.

 

Artículo 9. Sesiones y decisiones. La Mesa Nacional del SNAIS sesionará ordinariamente de forma trimestral, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Mesa y, de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando por solicitud de alguno de sus integrantes se requiera.

 

Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por· el voto favorable de la mayoría de los integrantes asistentes a la sesión.

 

De todas las reuniones y decisiones se dejará constancia en acta que será suscrita por el Presidente y la Secretaría Técnica, y deberá contar con la aprobación de los asistentes a dicha sesión.

 

Artículo 10. Secretaría Técnica de la Mesa Nacional del SNAIS. Esta será ejercida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a los integrantes permanentes y/o invitados a las sesiones de la Mesa Nacional del SNAIS.

 

2. Preparar el orden del día a desarrollar y la documentación necesaria para las sesiones de la Mesa Nacional del SNAIS.

 

3. Preparar y presentar a la Mesa Nacional del SNAIS las solicitudes o propuestas a estudiar y aprobar en la misma.

 

4. Coordinar la formulación y proceso de aprobación del Plan de Acción de la Mesa Nacional del SNAIS y someterlo a la aprobación de los integrantes de la misma, así como la priorización de los proyectos a intervenir.

 

5. Hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción de la Mesa Nacional del SNAIS.

 

6. Elaborar las actas que correspondan, enviarlas a los integrantes de la Mesa Nacional del SNAIS y hacer seguimiento a los acuerdos adoptados y al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la Mesa.

 

7. Realizar la gestión documental de la Mesa Nacional del SNAIS. Esto implica garantizar el registro, custodia, archivo y conservación de la documentación, así como la disposición de la información que sea producida en el marco de la Mesa y de las decisiones tomadas.

 

8. Elaborar y presentar el reglamento interno de la Mesa Nacional del SNAIS para su consideración y aprobación.

 

9. Las demás que la Mesa Nacional del SNAIS determine en el marco de sus funciones.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Mesa Nacional del SNAIS será el enlace con las entidades territoriales para todo lo relacionado con temas de acompañamiento social para los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita.

 

Parágrafo 2. En su calidad de coordinador del SNAIS, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará seguimiento a la Estrategia de Acompañamiento Social, de conformidad con las condiciones y periodicidad que éste establezca.

 

Artículo 11. Integrantes de las Mesas Territoriales del orden departamental para el Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Las Mesas Territoriales del orden departamental estarán integradas por el gobernador o a quien este delegue, sus secretarías de despacho y cualquier dependencia, entidad u operador de programas sociales que por sus funciones o competencias tenga injerencia en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, así:

 

1. El Gobernador del Departamento o su delegado.

 

2. El Secretario de Gobierno o del Interior o quien haga sus veces.

 

3. El Secretario de Planeación o quien llaga sus veces.

 

4. El Secretario de Infraestructura o quien haga sus veces.

 

5. El Secretario de Vivienda o quien haga sus veces.

 

6. El Secretario de Desarrollo Social o quien haga sus veces.

 

7. El Secretario de Participación Ciudadana o quien haga sus veces.

 

8. El Secretario de Educación o quien haga sus veces.

 

9. El Secretario de Salud o quien haga sus veces.

 

10. El Secretario de Ambiente o quien haga sus veces.

 

11. El Secretario de Hacienda o quien haga sus veces.

 

12. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces.

 

13. El Director de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces.

 

14. El Director de la Oficina de Control Físico, Control Urbano o quien haga sus veces.

 

15. El Director de la Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 

16. El Director del Establecimiento Público Ambiental-EPA o quien haga sus veces.

 

17. El Director del Instituto Departamental de Deporte y Recreación-IDER o quien haga sus veces.

 

18. El Comandante de la Policía Nacional del orden departamental.

 

19. Cualquier otra entidad u operador de programas sociales del orden departamental que por sus funciones o competencias tenga injerencia en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio a lo dispuesto en este artículo, la Mesa Departamental invitará a las sesiones a funcionarios y/o representantes de otras entidades públicas y privadas para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Entre estos podrán estar el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ­ UARIV, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Los invitados asistirán con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica de la Mesa Departamental será ejercida por la dependencia de la gobernación que se determine, la cual tendrá entre sus funciones la organización y convocatoria de las reuniones de la Mesa, la elaboración y custodia de las actas de cada reunión y la remisión de los informes a que haya lugar a la instancia competente.

 

Parágrafo 3. La Mesa Departamental deliberará válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes. Sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría de los integrantes presentes. De todas las reuniones y decisiones se dejará constancia en acta, suscrita por la Secretaría Técnica.

 

Artículo 12. Mesas Territoriales del orden departamental para el Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Las entidades del orden departamental, en atención a la corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de Vivienda de Interés Prioritario, podrán crear Mesas de Acompañamiento Social mediante acto administrativo, con el fin de promover el desarrollo local, coordinar y complementar la acción municipal. Estas estarán orientadas a:

 

1. Adelantar las funciones de intermediación del departamento en las relaciones entre la Nación, municipios, distritos y distritos especiales, para el buen desarrollo e implementación de la Estrategia de Acompañamiento Social que se establezca para los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita.

 

2. Brindar asistencia técnica a los municipios, distritos y distritos especiales para la construcción, dotación y operación de la infraestructura social necesaria, en los casos que corresponda.

 

3. Realizar a nivel departamental la articulación de la oferta social de las diferentes entidades públicas y privadas para el acompañamiento social a los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita.

 

4. Reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los resultados de las acciones que adelanten.

 

5. Promover el apoyo prioritario para los municipios de categoría 4, 5 Y 6 en el desarrollo e implementación de la Estrategia de Acompañamiento Social.

 

6. Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento que expidan para su operatividad.

 

Artículo 13. Mesas Territoriales del orden municipal, distrital y distrito especial para el Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Las entidades del orden municipal, distrital y distrito especial crearán Mesas de Acompañamiento Social mediante acto administrativo, con el fin de implementar y ejecutar la Estrategia de Acompañamiento Social y coordinar las acciones públicas y privadas para la planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de la oferta social requerida por la población beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita, de acuerdo con sus competencias.

 

Artículo 14. Integrantes de las Mesas Territoriales del orden municipal, distrital y distrito especial para el Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. Estas estarán integradas por el alcalde del municipio, distrito o distrito especial o a quien éste delegue, sus secretarías de despacho y cualquier dependencia, entidad u operador de programas sociales que por sus funciones o competencias tenga injerencia en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, así:

 

1. El Alcalde del municipio, distrito o distrito especial o su delegado.

 

2. El Secretario de Gobierno o del Interior o quien haga sus veces.

 

3. El Secretario de Planeación o quien haga sus veces.

 

4. El Secretario de Infraestructura o quien haga sus veces.

 

5. El Secretario de Vivienda o quien haga sus veces.

 

6. El Secretario de Desarrollo Social o quien haga sus veces.

 

7. El Secretario de Participación Ciudadana o quien haga sus veces.

 

8. El Secretario de Educación o quien haga sus veces.

 

9. El Secretario de Salud o quien haga sus veces.

 

10. El Secretario de Ambiente o quien haga sus veces.

 

11. El Secretario de Hacienda o quien haga sus veces.

 

12. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces.

 

13. El Director de la Oficina Jurídica de la Alcaldía o quien haga sus veces.

 

14. El Director de la Oficina de Control Físico, Control Urbano y/o quien haga sus veces.

 

15. El Director de la Oficina para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 

16. El Director del Establecimiento Público Ambiental-EPA o quien haga sus veces.

 

17. El Director del Instituto de Deporte y Recreación-IDER o quien haga sus veces.

 

18. El Comandante de la Policía Nacional del municipio, distrito o distrito especial.

 

19. El Comisario de Familia del municipio, distrito o distrito especial o la entidad que haga sus veces.

 

20. Cualquier otra entidad u operador de programas sociales del orden municipal, distrital o distrito especial, que por sus funciones o competencias tenga injerencia en los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio a lo dispuesto en este artículo, la Mesa podrá invitar a las sesiones a funcionarios y/o representantes de otras entidades públicas y privadas para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Entre estos podrán estar el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ­ UARIV, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Y las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Los invitados asistirán con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica de la Mesa Territorial será ejercida por una dependencia de la entidad territorial que se determine a través de acto administrativo expedido por el representante legal del respectivo municipio, distrito o distrito especial, la cual tendrá entre sus funciones, la organización y convocatoria de las reuniones de la Mesa, la elaboración de las actas de cada reunión, la remisión de los informes a que haya lugar a la instancia competente y las demás que determine el municipio en el acto administrativo de instalación de la mesa.

 

Parágrafo 3. La Mesa podrá deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes. Sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría de los integrantes presentes. De todas las reuniones y decisiones se dejará constancia en acta, suscrita por la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 4. La asistencia a las mesas será de carácter obligatorio para todas las entidades permanentes de la Mesa, Cuando se requiera, los integrantes e invitados podrán delegar a un funcionario competente con poder de decisión quien debe estar completamente informado sobre los procesos y compromisos que se aborden desde la Mesa Territorial, dicha delegación deberá ser permanente. La delegación deberá ser remitida a la Secretaría Técnica de la Mesa Territorial.

 

Artículo 15. Funciones de las Mesas Territoriales del orden municipal, distrital y distrito especial para el Acompañamiento Social al Programa de Vivienda Gratuita. La referida instancia tendrá, entre otras, las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas en la ley para las entidades territoriales:

 

1. Implementar la Estrategia de Acompañamiento Social directa y permanente a la población beneficiaria, con el fin de lograr su adecuada estabilización social y la sostenibilidad de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita.

 

2. Realizar el proceso de caracterización de la población de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita y la identificación de sus necesidades prioritarias para efectos del proceso de Acompañamiento Social, bajo los lineamientos que elabore el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

3. Solicitar que en los Planes de Desarrollo Territorial se incluya el acompañamiento social a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, con el fin de dar cumplimiento a las funciones del municipio establecidas en el artículo 4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 1551 de 2012, o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan y demás disposiciones concordantes.

 

4. Elaborar el Plan de Acción Anual para el Acompañamiento Social de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita, dentro del cual se consignará la información identificada acerca de las principales necesidades y problemáticas de la comunidad beneficiaria del mencionado programa; esto como resultado del acompañamiento permanente y directo que se brinda a las familias beneficiarias por parte de la entidad territorial, bajo los lineamientos que elabore el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

5. Visibilizar y posicionar los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita como también divulgar las necesidades de sus hogares beneficiarios ante las instancias de coordinación existentes para la superación de la pobreza, Consejos de Política Social, la atención y reparación integral de las víctimas - Comités de Justicia Transicional - y en instancias de los gobiernos locales como Consejos de Gobierno y Consejos de Seguridad.

 

6. Coordinar a nivel municipal o distrital la articulación de la oferta social local y nacional, pública y privada, de acuerdo con sus competencias, y aunar esfuerzos para promover la superación de vulnerabilidades derivadas de la reubicación y relocalización residencial de los hogares beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita. Esto incluirá la gestión para la construcción, dotación y operación de la infraestructura social necesaria para atender a dicha población.

 

7. Monitorear el avance del Plan de Acción Anual para el Acompañamiento Social a los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita que se encuentren en su municipio, distrito y/o distrito especial, así como el cumplimiento de las obligaciones que adquieren los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del Programa, bajo los lineamientos que elabore el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

8. Reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la información para el seguimiento al impacto del acompañamiento social en la calidad de vida de la población beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita, bajo los lineamientos que elabore el citado Ministerio.

 

9. Diseñar de manera conjunta con cada secretaría o entidad participante de la Mesa, una ruta de atención clara y eficiente para recibir y gestionar las inquietudes y requerimientos de los habitantes de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita. Dichas rutas deberán ser divulgadas y socializadas con toda la comunidad que habita el proyecto.

 

10. Crear espacios de encuentro y participación con los beneficiarios de los proyectos del Programa de Vivienda Gratuita para atender y retroalimentar las necesidades de la comunidad, bajo los lineamientos que elabore el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

11. Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento que expidan para su operatividad.

 

Parágrafo 1. La Mesa se reunirá por convocatoria de la Secretaría Técnica ordinariamente como mínimo de forma trimestral y extraordinariamente, cuando la Secretaría Técnica convoque o cuando por solicitud de alguno de sus integrantes se requiera.

 

Parágrafo 2. Una vez aprobado el Plan de Acción Anual de la Mesa Territorial de Acompañamiento Social, deberá ser remitido al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en un término de quince (15) días calendario.

 

Parágrafo 3. Si el municipio, distrito y/o distrito especial lo requiere, podrá solicitar al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, información sobre temas de Revocatoria, Calidad de Obra, Subsidios, Novedades y Escrituración, en el formato establecido por el Ministerio, con anticipación de quince (15) días calendario a la sesión de la Mesa.

 

Parágrafo 4. Las actas de la Mesa se deberán enviar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la respectiva sesión.

 

TÍTULO 3

 

Disposiciones finales

 

Artículo 16. Asesoría sobre el Ciclo de Subsidio del Programa de Vivienda Gratuita. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio orientará a las entidades territoriales sobre los temas que por su misionalidad le corresponde atender en materia de Revocatorias, Titulación, Posventa, Calidad de Obra y Novedades del Subsidio, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

 

Artículo 17. Educación para la convivencia a través de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) En el marco de sus funciones, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Viceministerio de Promoción de la Justicia, podrá realizar campañas educativas para promover la utilización de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

 

Artículo 18. Asesoría en temas de Participación Ciudadana. En el marco de sus competencias, el Ministerio del Interior brindará asistencia técnica a las entidades territoriales en participación ciudadana y control social.

 

Artículo 19. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 528 del 2 de abril de 2016, a excepción del artículo 1.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2021.


IVAN DUQUE MÁRQUEZ

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

Ministro Del Interior

 

WILSON RUIZ ORJUELA

 

Ministro de Justicia y del Derecho

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

 

Ministro de Defensa Nacional

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

 

Ministro de Trabajo

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Ministra de Educación Nacional

 

JONATHAN TYBAL MALAGÓN GONZÁLEZ

 

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

 

PIERRE EUGENIO GARCÍA JACQUIER

 

Director del Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social