RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 2156 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
15/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51798 del 15 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2156 DE 2021

 

(Septiembre 15)

 

Por medio de la cual se crea una exención legal para el pago de las tarifas del examen de estado de la educación media saber 11

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear una exención legal para el pago de las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11, con el fin de facilitar a las víctimas de la violencia el acceso a la Educación Superior.

 

Artículo 2°. Las personas inscritas para realizar el examen de Estado de la educación media - Saber 11, que sean menores de 21 años, que aparezcan como incluidas en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y pertenezcan a los grupos A, B y C del Sisbén IV, que corresponden a población pobre extrema, pobre y vulnerable, quedarán exentas el cobro del 100% de la tarifa del Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11.

 

Parágrafo. Los beneficiarios solo podrán acceder por una sola vez a dicha exención.

 

Artículo 3°. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación para lo relacionado con el Sisbén, deberá proporcionar al Ministerio de Educación Nacional, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) la información de los potenciales beneficiarios de la exención para lo correspondiente.

 

Artículo 4°. El Gobierno nacional, en cabeza del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) reglamentará la operación de lo dispuesto en la presente ley.

 

Parágrafo 1. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación no podrá utilizar lo dispuesto en la presente ley como justificación para aumentar el costo de la tarifa por concepto del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11 a los estudiantes de colegios públicos.

 

Parágrafo 2. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, garantizará los recursos para la implementación de esta ley en consideración a la sostenibilidad financiera del ICFES.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLlCA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

GÉRMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

“Por medio de la cual se crea una exención legal para el pago de las tarifas del examen de estado de la educación media saber 11”

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre de 2021.

 

El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1107 el 13 de septiembre de 2021

 

Daniel Palacios Martínez

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ANONDANO

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMNINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO