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Circular 024 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
08/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2021
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 024 DE 2021

 

(Septiembre 08)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS) PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO, ALCALDES LOCALES.

 

De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL.

 

Asunto: INICIO DE TRÁMITE DE NEGOCIACIÓN DE EMERGENCIA PARA ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, OPERADORA MINERA DEL CENTRO S.A.S., NIT No. 900.296.606-8.

 

Radicado: 2-2021-18023.

 

Que, el señor Juan Gabriel Ceballos Campuzano, representante legal la empresa OPERADORA MINERA DEL CENTRO S.A.S., identificada con el NIT 900.296.606-8, ubicada en la calle 97 No. 23 - 60 Oficina 603, edificio Proksol Bogotá D.C., mediante comunicación, a la que se le asignó por parte de la Secretaría Jurídica Distrital el radicado No 1- 2021- 13761, da a conocer que con fecha 29 de mayo de 2021, presentó ante la Superintendencia de Sociedades, solicitud de inicio trámite de negociación de emergencia para un acuerdo de reorganización empresarial, en los términos del Decreto 560 del 15 de abril de 2020.

 

Que mediante Auto No. 2021-01-443020 y consecutivo No. 460-008546 del 8 de julio de 2021, notificado en la misma fecha, la Superintendencia de Sociedades resolvió dar inicio al trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización de la Sociedad, conforme a lo solicitado,

 

Dicho procedimiento tiene como objetivo la negociación expedita de un acuerdo de reorganización, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del citado Decreto 560 del 15 de abril de 2020.

 

Ahora bien, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de admisión, la Sociedad habilitó un blog virtual (el "Blog") con el propósito de darle publicidad al proceso, al cual podrán acceder los acreedores y cualquier interesado a partir del 15 de julio de 2021, a través de la página web de la Sociedad: www.opeminera.com.

 

Se hace necesario mencionar, que el término de la negociación tendrá una duración máxima de tres (3) meses contados a partir de la fecha del auto de admisión del trámite, esto es, hasta el 8 de octubre de 2021, tal y como lo señala la referida empresa en su comunicación.

 

Por este motivo, se solicita a las entidades que realicen un análisis al interior de su cartera, para determinar si existen acreencias pendientes de cobro por parte de la empresa identificada al inicio de este escrito y a favor de alguna entidad del Distrito, y para que se evalúe su participación dentro del término legalmente establecido, en el proceso de reorganización que actualmente se adelanta respecto de la empresa OPERADORA MINERA DEL CENTRO S.A.S., identificada con el NIT No. 900.296.606-8.

 

Así mismo, cabe señalar, que en el caso, que alguna entidad del sector central, como del sector de las localidades, deba hacerse parte dentro del proceso concursal al cual se acogió la mencionada empresa, este se deberá realizar únicamente a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, en virtud de lo señalado en el Decreto Distrital No 089 de 2021, "Por medio del cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones", que en su artículo 13 dispuso:

 

"Delegaciones especiales de la representación judicial y extrajudicial en la Secretaría Distrital de Hacienda. Delegase en el/la director/a Jurídico/a de la Secretaría Distrital de Hacienda la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 5 de este decreto, en las siguientes materias: (...) "13.3. En los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten con ocasión de los procesos concursales - Acuerdos de reestructuración, Régimen de Insolvencia Empresarial, Insolvencia de Persona Natural No Comerciante y Liquidación Administrativa, en los cuales las entidades de la Administración Central del Distrito Capital y del sector de las Localidades tengan interés, exceptuando las liquidaciones voluntarias.

 

Los entes distritales cumplirán con los requerimientos de las autoridades judiciales y administrativas en procura de la defensa de los intereses de su entidad. Para efecto de atender dichos requerimientos, deberán cumplir con los lineamientos que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital."

 

Lo anterior, atendiendo la sugerencia efectuada por la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Cordialmente,

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyectó: Angélica Díaz Rincón.

Revisó:   Dra. Paula Johanna Ruiz Quintana, Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Paulo Andrés Rincón Garay-Asesor Subsecretaría Jurídica Distrital.

Aprobó:   Iván David Márquez Castelblanco, Subsecretario Jurídico Distrital