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Acuerdo 825 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7242 del 23 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 825 DE 2021

 

(Septiembre 20)

 

Por medio del cual se dictan lineamientos para la sustitución y gestión integral de asbesto en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones  

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 019 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Dictar lineamientos para la sustitución, manejo, control y gestión integral de asbesto, y los residuos que contengan, o puedan contener, asbesto en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones aquí establecidas serán aplicadas en el territorio de la ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 3. IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente promoverá acciones orientadas a la implementación de aspectos tales como:

 

a. Dar a conocer a la ciudadanía los graves efectos por la indebida manipulación y disposición inadecuada de este mineral cancerígeno.

 

b. Crear un plan general integral para el manejo, control y sustitución de asbesto para el Distrito Capital.

 

c. Adelantar campañas de difusión y educación dirigidas a la ciudadanía en general para informar sobre la adopción de medidas para prevenir la exposición durante la eliminación de asbesto, y sobre los riesgos de las malas prácticas al momento de manipular materiales que contienen asbesto (MCA).

 

d. Proveer información sobre soluciones para sustituir el asbesto por alternativas que mitiguen el riesgo de la exposición al mismo, y desarrollar  mecanismos económicos y tecnológicos que estimulen su sustitución.

 

e. Adoptar medidas para prevenir la exposición durante la eliminación de asbesto.

 

f. Adelantar campañas de sensibilización al público en general acerca de los peligros de la demolición, retirada y mantenimiento de MCA; así como, los riesgos relacionados con la presencia de asbesto en cualquier lugar de la ciudad.

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital desarrollará estrategias de pedagogía y sensibilización, de manera conjunta con la participación de miembros de la academia y las organizaciones sociales, frente a los efectos nocivos de asbesto. Para garantizar esta participación, la Administración Distrital establecerá un proceso de convocatoria pública.

 

ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN. El término «asbesto» designa a un grupo de minerales naturales fibrosos, que han tenido un uso comercial. Las principales variedades de asbesto son el crisotilo, un material serpentino, y la crocidolita, amosita, antofilita, tremolita y actinolita, que son anfíboles, y se encuentran en los materiales que contienen asbesto, tales como tejas onduladas, tanques y tuberías para almacenamiento y transporte de agua, mantas ignífugas, envases médicos, aditivo de los plásticos, y en la industria automovilística, en pastillas, embragues y discos de frenos, entre otros.

 

ARTÍCULO 5. LINEAMIENTOS PARA LA SUSTITUCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE ASBESTO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente determinará los lineamientos definitivos para el manejo, control y la sustitución de asbesto, donde la prevención de daño a la salud, por la exposición a residuos que contengan asbesto, sea una prioridad. Para lo anterior, se deben especificar técnicamente, entre otros, los siguientes lineamientos y condiciones.

 

1.  Inventario general y específico de asbesto instalado en la ciudad de Bogotá. 

 

2. Condiciones técnicas para la adecuada protección de los trabajadores que realicen la sustitución y gestión integral.

 

3. Condiciones técnicas para el manejo y eventual retiro.

 

4. Condiciones técnicas para el embalaje.

 

5. Condiciones técnicas cuando aquellos elementos que contienen asbesto, puedan ser acopiados temporalmente, transportados o ubicados en sitios de disposición final.  

 

6. Lineamientos para la vigilancia y control.

 

7. Lineamientos para las acciones de gestión y decisión.

 

PARÁGRAFO 1. La Administración Distrital, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, contará con dos (2) años para establecer los lineamientos técnicos definitivos que cumplan con el objeto del presente acuerdo.

 

PARÁGRAFO 2. La Administración Distrital adelantará un proceso amplio, y participativo, para la formulación, y socialización previa, de los lineamientos referidos con organizaciones sociales de reconocida idoneidad frente a los efectos nocivos de asbesto.

 

PARÁGRAFO 3. Los lineamientos a los que se refiere este artículo se armonizarán con normas de superior jerarquía, como la Ley 1968 de 2019 y demás decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 6. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, con el apoyo de la academia y la ciudadanía, integrará en la Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y Salud Ambiental el seguimiento al plan general integral para el manejo, control y sustitución de asbesto para el Distrito Capital, y promoverá acciones orientadas a la vigilancia, seguimiento y control en aspectos tales como:

 

a. Desarrollar programas para el manejo, tratamiento y eliminación de enfermedades relacionadas con el asbesto.

 

b. Mejorar el diagnóstico temprano, el tratamiento y la rehabilitación social y médica de las enfermedades relacionadas con el asbesto.

 

c. Realizar campañas de difusión de información, como parte de programas distritales, para la eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto.

 

ARTÍCULO 7. COMPETENCIA. La Administración Distrital determinará las entidades que, de acuerdo a sus competencias, concurrirán en la implementación de lo establecido en el presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNANDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá. D.C